TODO LO QUE CAMBIA EN 2025 EN JUBILACIÓN Y PENSIONES Laura Moro - 65ymas - Todo lo que cambia en 2025: edad de jubilación, pensiones, impuestos, declaración de la renta... 2025 comienza con novedades importantes en la declaración de la renta y en las normas de circulación. Además, los pensionistas verán como su pensión aumenta un 2,8% y la edad de jubilación asciende a los 66 años y 8 meses. Por otro lado, habrá cambios en las transferencias bancarias y los planes de pensiones que cumplan 10 años de antigüedad podrán liquidarse libremente. Suben las pensiones. Confirmado: las pensiones de la Seguridad Social subirán el 2,8% en 2025 La subida de las pensiones este 2025 será del 2,8%, con carácter general, de acuerdo con el IPC medio entre diciembre de 2023 y noviembre de 2024, en aplicación de la Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones aprobada en 2021. Esta medida se aplicará a los 6,5 millones de pensiones de jubilación y a los 2,4 millones de pensiones de viudedad del sistema de Seguridad Social, además de a las pensiones de incapacidad permanente (995.503), orfandad (339.837) y en favor de familiares (46.312). La revalorización también se aplicará a las 721.275 pensiones de Clases Pasivas (fundamentalmente, funcionarios). La pensión media del sistema de la Seguridad Social es de 1.261,9 euros este mes, un 5,3% más que en el mismo mes del año anterior. Esta media incluye la cuantía de las distintas clases de pensión (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares). La pensión media de jubilación, que perciben más de dos tercios del total de pensionistas (6,4 millones de personas), se sitúa en 1.449,9 euros mensuales. Por regímenes, el importe de la pensión media de jubilación procedente del Régimen General es de 1.607,4 euros mensuales, mientras que en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es de 967,4 euros. En la Minería del Carbón, la cuantía de la pensión media es de 2.812,2 euros, y de 1.605,4 euros en el Régimen del Mar. La cuantía mensual de las nuevas altas de jubilación en el sistema ascendió en noviembre a 1.548,5 euros de media, según los últimos datos disponibles. La pensión media de viudedad, en diciembre alcanzó los 899,3 euros al mes. Pensiones mínimas y no contributivas Por su parte, las pensiones mínimas subirán el 6% en 2025. Un porcentaje que será mayor para pensiones con cónyuge a cargo y de viudedad con cargas familiares, que aumentarán un 9,1%. Por su parte, las pensiones no contributivas se revalorizarán un 9% La pensión mínima de jubilación para los hogares unipersonales se fija en 12.241,6 euros anuales y de 15.786,4 euros en los casos con cónyuge a cargo, según datos de la Seguridad Social. El objetivo es que la pensión mínima de jubilación contributiva con cónyuge a cargo alcance al menos en 2027 los 16.500 euros anuales (1.178,5 euros al mes por 14 pagas). Las mismas cuantías se aplican a la pensión mínima de viudedad. La asignación por hijo a cargo o menor con discapacidad reconocida igual o superior al 65% alcanza en 2025 los 5.805,6 euros al año, mientras que la asignación por hijo a cargo o menor con discapacidad reconocida igual o superior al 75% se sitúa en 8.707,2 euros anuales, es decir, un incremento interanual del 2,8%, según datos de la Seguridad Social. Por su lado, el complemento para la reducción de la brecha de género aumentará un 8,1% para 2025, hasta los 35,9 euros al mes por hijo. También subirá el SOVI y el resto de pensiones mínimas Las pensiones SOVI (Seguro obligatorio de vejez e invalidez) se revalorizarán también en un 6% para 2025, lo que supone alcanzar los 560 euros mensuales en el caso de las no concurrentes, y los 543,60 euros mensuales para las concurrentes. El resto de las cuantías mínimas de las pensiones contributivas, una vez revalorizadas, se incrementarán adicionalmente en un porcentaje equivalente al 50% de los porcentajes resultantes del incremento adicional de la cuantía mínima de la pensión de jubilación contributiva para un titular mayor de 65 años con cónyuge a cargo referenciado al umbral de riesgo de pobreza indicado. Base máxima y cuota de solidaridad La Seguridad Social aplicará desde el 1-1-2025 una cotización adicional, denominada cuota de solidaridad, por los salarios que superen la base máxima, que para el próximo año se situará en 4.909 euros mensuales (58.908 euros al año), tras revalorizarse un 4% respecto a 2024. Esta cuota de solidaridad se repartirá entre empresario y trabajador, aunque no en la misma proporción: en torno al 83,4% irá a cargo de la empresa y cerca del 16,6% correrá a cargo del trabajador. La reforma de pensiones llevada a cabo por José Luis Escrivá cuando era ministro de Seguridad Social establece que, desde 2024 hasta 2050, las bases máximas de cotización han de subir anualmente el IPC promedio de los 12 meses anteriores a noviembre de cada año más una cuantía fija de 1,2 puntos. De este modo, para 2025, la base máxima subirá un 4% sumando ambos conceptos, hasta los 4.909 euros mensuales ó 58.908 euros al año. La llamada cuota de solidaridad consiste en una cotización adicional para la parte del salario que excede de la base máxima de cotización. Se aplica por tramos y de manera progresiva. En 2025 esta cuota será: - del 0,92% para la parte del salario que supere en hasta un 10% la base máxima - del 1% para la parte del salario que se sitúe entre el 10% adicional de la base el 50% - del 1,17% para el tramo de salario que exceda la base máxima en más de un 50%. Aumenta la edad de jubilación Desde el día 1-1-2025, en España subirá la edad legal de jubilación ordinaria, hasta los 66 años y 8 meses, para quienes tengan menos de 38 años y 3 meses cotizados (quienes acrediten esta cotización podrán retirarse a los 65 años, sin penalización económica). Esto provocará la subida de la edad mínima de jubilación anticipada voluntaria, hasta los 64 años y 8 meses (quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses) o los 63 años, si cuentan con 38 años y 3 meses de cotización. También será posible la jubilación anticipada involuntaria o forzosa, que se puede solicitar hasta 4 años antes de la edad ordinaria y, por lo tanto, en 2025 regirá desde los 62 años y 8 meses (trabajadores con menos de 38 años y 3 meses cotizados), o a partir de los 61 años (quienes acrediten 38 años y 3 meses de cotizaciones). Además, seguirán existiendo jubilaciones anticipadas excepcionales, a los 60 años y antes, de quienes desarrollen una actividad penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, siempre que tengan al menos 15 años de cotizaciones a la Seguridad Social, que es el mínimo para cobrar una pensión contributiva. En este caso encuentran los trabajadores incluidos en el Estatuto Minero, pilotos de avión y personal de vuelo, así como los policías locales, también los miembros de la policía vasca, la Ertzaintza, además de los toreros y profesionales taurinos, ciertos artistas y trabajadores ferroviarios. También los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse o retirarse voluntariamente desde los 60 años de edad, siempre que tengan 30 años de servicios al Estado. Planes de pensiones Desde el día 1-1-2025, las aportaciones a planes de pensiones que cumplan 10 años de antigüedad podrán liquidarse libremente, sin justificar el motivo del rescate anticipado, ni demostrar la necesidad económica para sacar el dinero ahorrado. Se trata de una liquidez total, salvo por el requisito de los 10 años, tal como recoge el Real Decreto 62/2018, por el que se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios. En menos de 2 años, se podrán recuperar tanto las aportaciones como los rendimientos. En la práctica, esto significa que el titular de un plan de pensiones podrá rescatar en 2025 todo lo que haya ingresado hasta 2015, así como la rentabilidad que le haya generado la inversión. Del mismo modo, en 2026, podrá retirar las aportaciones y rendimientos efectuados hasta 2016. Y así, cada año, sucesivamente se podrán efectuar rescates conforme el dinero depositado en el plan vaya cumpliendo 10 años. |