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TRABAJO INTRODUCE UN IMPORTANTE CAMBIO EN LOS DESPIDOS

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TRABAJO INTRODUCE UN IMPORTANTE CAMBIO EN LOS DESPIDOS

Esperanza Murcia - noticiastrabajo.huffingtonpost.es

El Ministerio de Trabajo modifica el Estatuto de los Trabajadores y los despidos tras haber solicitado una adaptación de jornada ya no se declararán automáticamente como nulos.

El Ministerio de Trabajo se ha comprometido a afrontar este 2024 la reforma de la indemnización por despido improcedente. Sin embargo, sin previo aviso, ha aprobado un importante cambio que no tiene nada que ver con las indemnizaciones, sino con los motivos por los que se puede declarar automáticamente un despido como nulo. Un cambio, pues, que afecta de pleno a los trabajadores y que entra en vigor el mes de agosto.

Se trata de una modificación en los artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores que ya se ha reflejado en la norma y por la que se elimina una de las causas que permitía a los trabajadores declarar su despido como nulo. En concreto, se han eliminado las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 del estatuto (incluido el trabajo a distancia) como motivo para declarar la nulidad del despido de forma automática.

En el citado artículo 34.8 se recoge el derecho de los trabajadores a

“solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia [teletrabajo], para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”.

Pues bien, hasta ahora, si un trabajador que había solicitado esta adaptación de jornada era despedido, automáticamente el despido se declaraba nulo. La empresa era quien tenía la carga de la prueba para demostrar que el despido respondía a otro motivo distinto.

Ahora, en cambio, no se va a producir esta declaración automática, sino que serán los trabajadores los que tendrán que demostrar que el despido se ha producido exclusivamente por el mero hecho de haber ejercido este derecho (haber solicitado la adaptación de jornada) y no por otro motivo. De ese modo, no quedan “blindados”, y solo se declarará nulo su despido si demuestran, como se ha explicado, que la extinción de la relación laboral se ha producido únicamente por haber solicitado la adaptación de jornada.

Entrada en vigor

Este cambio en los artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores se ha aprobado en la Ley Orgánica 2/2024 de 1-8 de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, que fue publicada el 2 de agosto en el BOE. Justo en su disposición final novena se recoge esta modificación, que ya se ha visto reflejada en el citado estatuto.

Está por determinar si este cambio ha contado o no con el apoyo de los sindicatos o si se había consultado previamente con los agentes sociales. No obstante, independiente de la opinión de las organizaciones sindicales, la modificación ya ha sido aprobada y publicada, y entra en vigor el 22 de agosto, tal como se refleja en el BOE.

Causas que seguirán siendo despido nulo "automático"

Atendiendo a los modificados artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, los despidos seguirán calificándose nulos “de forma automática” por los siguientes motivos, a no ser que se acredite una causa objetiva de peso que demuestre lo contrario:

- Los despidos durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, al que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha por la que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

- El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a)

- El de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3

- El de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

- El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de 12 meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

Las consecuencias del despido nulo son:

- la readmisión inmediata del trabajador a su puesto de trabajo (a no ser que la persona trabajadora decida dejar la empresa por acoso laboral, sexual o por razón de sexo o de violencia de género en el trabajo)

- el abono de los salarios de tramitación

- solo cuando se acreditan daños y perjuicios por la vulneración de los derechos fundamentales, el cobro de una indemnización por despido.

FUENTE: https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/empleo/derechos-trabajador/trabajo-no-avisa-introduce-importante-cambio-despidos-entra-vigor-este-mismo-mes/

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MODIFICACIONES DEL E.T. POR LA LEY ORGÁNICA 2/2024 DE 1-8

Se modifica la letra b) del apartado 4 del artículo 53

Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.

4. Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio.

Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:

b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

Se modifica la letra b) del apartado 5 del artículo 55

Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.

5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.

Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos:

b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

 

Artículo 34. Jornada.

8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. (...)

 

Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.

3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

b) 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella