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CAMBIOS EN I.T. A PARTIR DE LOS 365 DÍAS DE DURACIÓN

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LOS CAMBIOS QUE APLICAN EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL LABORAL A PARTIR DE LOS 365 DÍAS DE DURACIÓN

As.com

Desde el 17 de mayo las bajas que duran más de 1 año, se prorrogan 180 días más en caso de no producirse alta médica.

El 17 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 2/2023 de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Dentro del texto, se recogen cambios respecto a las situaciones de incapacidad temporal (IT) de los trabajadores, especialmente a aquellos que llevan más de un año en periodo de baja, es decir, a partir de los 365 días.

Prórroga automática IT a partir de los 365 días

Según la modificación de la ley, recogida en el artículo 169.1.a), la falta de alta médica, una vez agotado el plazo de un año (365 días), supondrá que el trabajador entra automáticamente en situación de prórroga de incapacidad temporal , puede ser dado de alta médica por curación o mejoría.

Esto quiere decir que ya no existe la obligatoriedad de obtener una declaración expresa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y el trabajador dispone en total de 545 días de baja en caso de necesidad.

De incapacidad permanente revisable a IP

Después del cumplimiento de dicho plazo, la Seguridad Social se guarda un periodo de tiempo de 730 días para calificar la baja como permanente, donde el trabajador se encontraría en situación de incapacidad permanente revisable, y tendría derecho a percibir compensación económica de la IT, y la empresa no está obligada a cotizar.

Posteriomente, transcurridos los 730 días desde la declaración de la IP por parte del trabajador, y en caso de veredicto médico por parte del jurado favorable a la baja, pasaría a declararse como incapacidad permanente (IP).

FUENTE: https://as.com/actualidad/economia/los-cambios-que-aplican-en-la-incapacidad-temporal-laboral-a-partir-de-los-365-dias-de-duracion-n/

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Ley General de la Seguridad Social

Artículo 169. Concepto de Incapacidad Temporal

1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:

a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.

Tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

Se considerará también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39.