REFORMA DE LAS PENSIONES: LOS CAMBIOS QUE ENTRARÁN EN VIGOR EN ENERO DE 2022 Esther García López - finanzas.com Estas son las medidas de la primera fase de la reforma de las pensiones que el Gobierno envía al Congreso para que se apliquen en enero de 2022 Unos la temen y otros la desean. La reforma de las pensiones está cada vez más cerca. Tras acuerdos y desacuerdos entre los interlocutores sociales y el Gobierno para fijar su contenido, el Consejo de Ministros ha aprobado este mes el informe de anteproyecto de ley para a reforma de las pensiones. Se prevé que en septiembre empiece a tramitarse en el Congreso, para que el 1-1-2022 la ley entre en vigor. Lo aprobado por el Gobierno es un principio de acuerdo que engloba un primer bloque de medidas cuyo objetivo es mantener el poder adquisitivo de los jubilados y dar sostenibilidad al sistema público de pensiones. Las medidas que integra son las siguientes: Mecanismo de revalorización de las pensiones El acuerdo fija un mecanismo estable de revalorización de las pensiones para garantizar el poder adquisitivo de los pensionistas. Consiste en que el 1 de enero de cada año se incrementarán las pensiones de acuerdo con la inflación media anual registrada el ejercicio anterior. En el caso de que se produzca un año de IPC negativo, las pensiones quedarán inalteradas. Acercar la edad real a la edad legal de jubilación Para aproximar la edad legal de jubilación, que en 2021 es de 66 años, a la edad real que ahora ronda los 64,5 años, el informe fija cuatro vías: la revisión de la jubilación anticipada, tanto voluntaria como involuntaria y por razón de la actividad; la jubilación demorada, la jubilación activa y la jubilación forzosa. Una de las novedades es que los coeficientes reductores relacionados con el adelanto de la edad de jubilación se aplican sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora como hasta ahora. Respecto a la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes pasan a ser mensuales para dar más flexibilidad a los futuros pensionistas y fomentar retraso voluntario a la jubilación. Además, se da un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas. Jubilación anticipada involuntaria En cuanto a la jubilación anticipada involuntaria, se mejoran dos aspectos: por un lado, se establecen coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales; y, por otro, en relación a los dos años anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en los supuestos en que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente. Respecto a la jubilación anticipada por razón de la actividad, se modifica el procedimiento de solicitud y se precisarán con más detalle los indicadores de peligrosidad o penosidad que determinan el acceso a esta modalidad de retiro |