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CAMPOFRÍO PIERDE UNA BATALLA JUDICIAL CON 80 PREJUBILADOS: EVITAN TRABAJAR EN 2018

Cristina G. Bolinches - lainformacion.com

La compañía rebaja el número de afectados a 50, que dejaron en el aire las condiciones de su jubilación parcial tras el incendio de Burgos.

Acordar la jubilación parcial a cambio trabajar durante tres años el 15% de cada jornada anual. Un pacto que, en 2014, abrió la vía del retiro de cerca de 80 empleados de la fábrica de Campofrío en Burgos (aunque la compañía rebaja el impacto a 50) y que quedó en el aire sólo seis meses después. En 16 de noviembre de ese año, el grupo cárnico sufrió un incendio en su factoría que inutilizó las instalaciones, le obligó a pedir ayuda a competidores para que le prestasen sus fábricas y, también, a prescindir temporalmente de la plantilla burgalesa.

Esos trabajadores, jubilados parciales, acabaron en los tribunales por la forma en la que Campofrío gestionó sus jornadas de trabajo anuales. Y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León les ha dado la razón, eximiéndoles de tener que trabajar en 2018.

El punto de inicio es el acuerdo al que llegaron estos empleados de Campofrío en Burgos. En abril de 2014 acordaron su jubilación parcial, según figura en la sentencia, con efecto entre el 1 de enero de ese año y el 31 de diciembre de 2018. La condición: trabajar durante esos tres ejercicios el 15% de su jornada anual y recibir a cambio el 15% de su salario. La empresa debía, además, avisar por carta de las fechas aproximadas en las que debían cumplir este requisito, según señala el Tribunal Superior de Justicia.

El incendio de la fábrica...

El incendio dejó esas jubilaciones parciales en la cuerda floja y obligó a la compañía a llevar a cabo un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) por fuerza mayor para los casi 1.000 trabajadores de la factoría burgalesa.

La compañía argumenta que "durante la situación de ERTE, los trabajadores con 61 años de edad solicitaban acceder a la jubilación parcial, ya que en ERTE estaban percibiendo la prestación por desempleo (1.089 euros brutos) y en situación de jubilación parcial percibirían un mayor importe, al menos 1.300 euros de pensión, más 15% del salario".

En este marco, para esa jubilación, la empresa indica que tenía dos limitaciones legales. Por un lado, que "debía contratar de forma indefinida a un nuevo trabajador y no se tenía centro" y que para ello, "se acordó abrir un nuevo centro en otras instalaciones". Y, por otro, "debía exigir a los jubilados parciales la realización de la jornada". Si no lo hacía "la Seguridad Social entendería que únicamente se les había jubilado para recibir una prestación mayor que la que percibían en desempleo y eso suponía incurrir en fraude de ley y que les revocaran la jubilación". De ahí que les solicitara realizar el 15% de la jornada, aunque fuera otro año, indica Campofrío.

… Y la reapertura de Burgos

Dos años después del incendio, cuando la planta volvió a poner en marcha, Campofrió constató un exceso de mano de obra, según figura en la sentencia, fechada el 13 de abril de este año. Por ello, volvió a poner en marcha medidas de flexibilidad, con un descanso retribuido de hasta 30 días laborables por trabajador al año.

En este marco, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León constata que "en el año 2016, los jubilados parciales (...) no realizaron ninguna jornada de trabajo a razón del 15% de la jornada, lo que hubiera supuesto, aproximadamente, 4,5 jornadas de trabajo".

También apunta que los jubilados, "en el mes de mayo de 2017 han recibido comunicación de la empresa requiriéndoles para que se incorporen a partir del 5 de junio de 2017 a fin de realizar a partir de ese momento la totalidad de la jornada a efectuar en 2017 (15%) y asimismo la jornada que les hubiese correspondido en el año 2016, no desde el 16 de noviembre [la fecha de la reinaurguración de la fábrica], sino desde el 1 de mayo, lo que supone aproximadamente 177 horas de trabajo correspondientes al ejercicio 2016".

Tras esa decisión, los trabajadores recurrieron a un Juzgado de lo Social al entender que las "jornadas de 2016 no deberían realizarse" y se condenase "a la empresa a compensar el exceso de jornada realizada en el año 2017 con la jornada a realizar en 2018 o se abonasen como si de horas extra se tratase". El Juzgado de lo Social les dio la razón y, el Tribunal Superior de Justicia desestimó el recurso de la empresa.

Ver Sentencia del TSJ de Castilla y León DE 13-04-2018

https://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIATSJCYL13042018.html