EL REAL DECRETO-LEY 5/2023 AMPLÍA LAS CAUSAS DE NULIDAD DE LOS DESPIDOS Estela Martín Estebaranz - Abogada & Periodista La normativa introduce nuevas causas expresas de nulidad de los despidos, tanto objetivos como disciplinarios, en torno a las medidas de conciliación El 29-6-2023, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28-6, cuya entrada en vigor se ha hecho efectiva el viernes, 30-6-2023. El texto incorpora muchas medidas en lo que respecta a los nuevos permisos para progenitores y cuidadores, en cumplimiento de la trasposición de la Directiva 2019/1158, de 20-6-2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional. Pero destaca una de ellas, ya que supone un cambio trascendental porque afecta directamente a las causas de nulidad de los despidos, tanto objetivos como disciplinarios, en torno a las medidas de conciliación. Tal y como se expone en el preámbulo del Real Decreto-Ley, se modifica el artículo 53.4 y el artículo 55.5 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. “para asegurar el pleno ajuste de nuestro ordenamiento jurídico al artículo 12 de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20-6-2019, en lo relativo a la protección contra el despido derivada del disfrute de permisos de conciliación, recogiendo el disfrute de todos los derechos de conciliación, incluyendo los nuevos, entre las causas de nulidad”. Qué dispone la Directiva europea En su artículo 12: “Protección contra el despido y carga de la prueba” “Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para prohibir el despido y cualquier preparación para el despido de un trabajador por haber solicitado o disfrutado uno de los permisos contemplados en los artículos 4, 5 y 6, o el tiempo de ausencia del trabajo previsto en el artículo 9”. En este sentido, los artículos 4, 5 y 6 de la Directiva hacen alusión al permiso de paternidad (en España ya tenemos la equiparación de las bajas de maternidad y paternidad en 16 semanas con el permiso por nacimiento y cuidado de menor, superando ampliamente lo dispuesto en la Directiva), al permiso parental y al permiso para cuidadores (5 días de permiso por enfermedad/hospitalización). Asimismo, el artículo 9 de dicha Directiva alude a las fórmulas de trabajo flexible. Causas de nulidad del despido En concreto, en el texto se establece expresamente la modificación del artículo 53.4 (despido objetivo) y del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores (despido disciplinario) para introducir nuevos supuestos expresos de nulidad. Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas. V 4. Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio. Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos: a) La b) La c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de 12 meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento. Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados. Para considerarse procedente deberá acreditarse suficientemente que la causa objetiva que sustenta el despido requiere concretamente la extinción del contrato de la persona referida. En el resto de los supuestos, la decisión extintiva se considerará procedente cuando se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubiesen cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1. En otro caso se considerará improcedente. No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho periodo o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.
Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario. 5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos: a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refiere el artículo 37, apartados 3.b), 4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento. Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados. MODIFICACIÓN DE LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL El título III del libro segundo del Real Decreto-Ley 5/2023, compuesto por un solo artículo, contiene la modificación de los artículos 108.2 y 122.2 de la Ley 36/2011, de 10-10, reguladora de la jurisdicción social, para garantizar su coherencia con las modificaciones planteadas, respectivamente, en los artículos 53.4 y 55.5 del ET. Despidos en torno a las peticiones de adaptación de la jornada Tal y como está redactada la norma, es fundamental tener en cuenta que aborda dos situaciones de nulidad: - Haber solicitado la petición de adaptación - Estar disfrutando de la adaptación de jornada Esto es de gran relevancia puesto que estamos: - por un lado, ante un artículo (el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores) que está siendo ya fuente de elevada conflictividad en los tribunales de lo Social (ponderación de intereses de ambas partes a la hora de conceder o denegar la solicitud de adaptación de jornada) y, - por otro, porque de la redacción cabe entender (por supuesto, habrá que estar pendientes de lo que dispongan los tribunales) que el mero hecho de realizar la solicitud a la empresa ya “blindará” a la persona trabajadora frente al despido, independientemente de lo que suceda a lo largo del proceso de negociación. A esto se suma que se ha modificado en diversos aspectos la redacción del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (se reduce el plazo de negociación de 30 a 15 días, a salvo de lo que pueda establecerse vía negociación colectiva y, lo que es más importante, la nueva redacción establece expresamente que la empresa, “ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con ésta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de 15 días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo”. Por tanto, si en el plazo establecido la empresa no deniega, de forma acreditada y justificando los motivos de la denegación, la petición se entenderá que se concede tácitamente lo solicitado por la persona trabajadora. Nulidad objetiva Aunque el hecho de ser despedido por haber solicitado o haberse acogido a un permiso retribuido se encuadra dentro de los supuestos que permitían solicitar la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad, el hecho de modificar expresamente tanto el artículo 53 como el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores es de gran relevancia, puesto que se eleva expresamente a la categoría de nulidad objetiva o automática el despido por haber disfrutado de estos permisos. Esto significa que, en caso de despido, ya sea objetivo o disciplinario, si la empresa no logra acreditar la procedencia del despido, éste será declarado nulo. |