EL GOBIERNO APRUEBA ESTABLECER COEFICIENTES REDUCTORES DE LA EDAD DE JUBILACIÓN PARA LOS AGENTES FORESTALES Y MEDIOAMBIENTALES Referencia del Consejo de Ministros - Se ha reconocido la aplicación de este coeficiente reductor a los bomberos forestales - Con su entrada en vigor, se mejora la acción protectora de este colectivo, al que se le aplicará un coeficiente reductor del 0,20 - Esta medida beneficiará a quienes sean funcionarios públicos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y ejerzan funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental - Los agentes forestales y medioambientales al servicio de las Administraciones Públicas disfrutarán del acceso a la jubilación anticipada por razón de la actividad, de igual manera que los bomberos forestales Ahora, los agentes forestales, al igual se hizo con los bomberos forestales, verán mejoradas sus condiciones de su jubilación como consecuencia de la dureza del trabajo que desempeñan” El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Real Decreto 919/2025, de 15-10, que reconoce coeficientes reductores de la edad de jubilación a los agentes forestales y medioambientales. Con este Real Decreto se mejora la protección en materia de Seguridad Social de los agentes forestales y medioambientales al servicio de las Administraciones Públicas, después de que ya se reconociera la aplicación de este coeficiente reductor a los bomberos forestales. Se da respuesta así a una de las demandas efectuadas por este colectivo, que se podrá acoger a la jubilación anticipada, como consecuencia de la naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre de la actividad realizada. A partir de la entrada en vigor de este texto, los agentes forestales y medioambientales experimentarán una reducción en el acceso a su pensión de jubilación de tantos años como resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados. Eso sí, siempre y cuando la persona trabajadora acredite un período mínimo de cotización de 15 años bajo la condición de agente forestal y medioambiental. No obstante, la anticipación de la edad de jubilación no podrá ser a una edad inferior en 5 años a la que correspondería en la edad ordinaria de jubilación del trabajador o, como excepción, en 6 años, para quienes acrediten un periodo de cotización de 37 años de actividad efectiva como agente forestal y medioambiental. Así, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el que se haya efectuado en calidad de funcionario en puestos propios de agentes forestales y medioambientales en alguna administración pública. El período de tiempo en el que se reduzca la edad de jubilación se computará como cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora que sirve para calcular el importe de la pensión. A su vez, se aplicará una cotización adicional, que se fijará posteriormente a este Real Decreto en una norma con rango de ley. El texto aprobado por el Consejo de Ministros da cumplimiento a la Disposición Adicional Tercera de la Ley 4/2024, de 8-11, básica de agentes forestales y medioambientales. Su entrada en vigor se efectuará en la misma fecha que lo haga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026 o de la normal legal que establezca la cotización adicional aplicable. (YA SE VERÁ) |