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EL COMPLEMENTO DE APOYO AL EMPLEO. NUEVA AYUDA QUE PERMITIRÁ TENER UN TRABAJO Y COBRAR EL PARO

Almudena Nogués - diariosur.es

A partir de abril de 2025 se podrá compatibilizar el desempleo con un empleo a tiempo parcial o jornada completa durante un máximo de 180 días

El 2025 traerá consigo importantes novedades para aquellos que perciben un subsidio por desempleo. Se trata del bautizado como 'Complemento de Apoyo al Empleo (CAE)', una nueva herramienta que permitirá a partir del 1 de abril compatibilizar el cobro de la prestación por inactividad con un trabajo por cuenta ajena, tanto a tiempo parcial como a jornada completa. Esta nueva posibilidad flexibiliza el mercado laboral con el objetivo de acabar con una práctica recurrente: que muchos parados prefieran no coger un trabajo con sueldo bajo para así poder seguir cobrando el paro. Con esta compatibilidad, los trabajadores pueden reincorporarse al tejido productivo mientras mantienen parte de su prestación, una opción que también aporta un balón de oxígeno a las empresas que necesitan ampliar plantilla.

El marco legal que regula esta reforma es el Real Decreto-ley 2/2024, aprobado en Consejo de Ministros el 21-5-2024 y convalidado por el Congreso el 20-6-2024, como recoge la web del Ministerio de Trabajo. Dicha compatibilidad se reconocerá de oficio a las personas beneficiarias de subsidios y se podrá percibir por un período máximo de 180 días siempre que el sueldo sea inferior a 1.350 euros mensuales, dato del último IPREM. Además, el empleo se podrá compatibilizar con el cobro tanto del subsidio como de la prestación contributiva siempre que la persona lleve 12 meses cobrando el paro. También será compatible con la percepción de una beca.

Por tanto, los requisitos para compatibilizar el paro y el empleo serán:

- El salario del trabajador no debe superar el 225% del IPREM, equivalente a 1.350 euros mensuales

- La prestación por desempleo debe haber sido concedida por un periodo superior a un año

- Deben haber transcurrido al menos 9 meses desde el inicio de su percepción

- La medida es aplicable tanto a trabajadores con jornada completa como parcial

Ahora bien, no se podrá compatibilizar el trabajo por cuenta ajena con el subsidio de complemento de apoyo al empleo (CAE) en los siguientes casos:

- Cuando le contrate una empresa que tenga autorizado ERE en el momento de la contratación.

- Si ha trabajado en los últimos 12 meses anteriores a la fecha del contrato en la empresa que te contrata.

- Si es, cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o empresaria, de quien ostente cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de una sociedad.

El SEPE podrá iniciar un procedimiento sancionador por no comunicar la existencia de una causa de suspensión del subsidio, generando cobros indebidos

FUENTE: https://www.diariosur.es/economia/mibolsillo/sepe-complemento-apoyo-empleo-nueva-ayuda-trabajo-paro-20241222124221-nt.html