MILES DE PERSONAS PODRÁN RECLAMAR EL COMPLEMENTO POR HIJOS QUE FUE DENEGADO ENTRE 2016 Y 2021 Miguel Varela - as.com El Tribunal Supremo ha confirmado que negar a los padres el complemento por hijos en la pensión de jubilación cuando cumplen los requisitos puede ser discriminatorio. La decisión abre la puerta a que miles de pensionistas que recibieron una negativa entre 2016 y 2021 puedan revisar su situación y reclamar este beneficio económico. La sentencia del TS de 04-03-2026 se basa en el caso de un jubilado con 3 hijos que pertenecía al sistema de Clases Pasivas. Aunque cumplía las condiciones necesarias para recibir el complemento, su solicitud fue rechazada porque la madre de los hijos ya lo cobraba. Después de llevar el caso a los tribunales, el Supremo concluyó que impedir que el padre lo perciba solo por ese motivo vulnera el principio de igualdad. El tribunal también recuerda que este complemento ha tenido 2 etapas diferentes: A) La primera corresponde al antiguo complemento por maternidad, que se aplicaba a las pensiones concedidas entre el 1-1-2016 y el 3-2-2021. Durante ese periodo, los dos progenitores podían recibir el complemento si cumplían los requisitos establecidos. B) Posteriormente entró en vigor el complemento para reducir la brecha de género, que empezó a aplicarse el 4-2-2021. Con esta normativa, los hombres que tengan una pensión contributiva desde esa fecha pueden volver a solicitar el complemento si en su momento se les denegó. La ley también contempla que este reconocimiento pueda tener efectos retroactivos en algunos casos: - Si la pensión del padre comenzó antes del 15-5-2025, el complemento puede aplicarse desde la fecha en la que empezó a cobrar la pensión. - Si es posterior, se aplicará la retroactividad general prevista por la Seguridad Social. |