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¿CUÁNDO COMIENZA A COMPUTAR EL PERMISO POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR?


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¿CUÁNDO COMIENZA A COMPUTAR EL PERMISO POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR?

María José G. Serranillos - expansion.com

El disfrute de permiso de un trabajador por fallecimiento de un familiar debe empezar a contar al día siguiente de este hecho, y no en la misma jornada en la que se produce.

Al día siguiente. Es cuando debe empezar a computar como primer día hábil el permiso para un trabajador del que fallece un familiar. Así lo estipula una sentencia de la sala de lo social de la Audiencia Nacional, tras estimar la demanda donde se reclamaba este derecho.

Ver Sentencia de la AN de 23-05-2019 -> https://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIAAN23052019.html

El litigio surgió en una compañía de servicios de contact center, o telemarketing. Según el convenio colectivo asociado a esta actividad, los permisos retribuidos por fallecimiento de un familiar empiezan a contar el mismo día que se da este hecho. Este disfrute asciende a cuatro días en caso de muerte de cónyuge, padre, madre e hijos, entre otros primeros grados de parentesco. Será de dos días cuando la pérdida corresponda a un segundo grado de consanguinidad.

Sin embargo, el dictamen de la Audiencia Nacional entiende que, al empezar a computar el mismo día de la muerte, "los trabajadores disfrutan de un día menos el permiso". El organismo judicial considera que estos permisos retribuidos tienen por objetivo que los empleados "atiendan al estado de necesidad provocado por el fallecimiento de personas de su entorno afectivo cercano". Dicha finalidad, añade el documento, no se alcanzaría si se resta el día del hecho causante cuando la defunción se produce durante la jornada laboral. Con más motivo, si la muerte sucede una vez concluida la jornada.

Por tanto, el fallo interpreta que el trabajador debe ausentarse el máximo tiempo posible ante un hecho como es la defunción de un ser querido, como el cónyuge, la madre, el padre o un hijo. Comenzar a contar el permiso el mismo día le resta tiempo para sobrellevar ese duro trance.

http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2019/06/11/5cffe723468aeb2a568b465e.html

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RESUMEN DE LA SENTENCIA

Se reclama el derecho de los trabajadores, afectados por el Conflicto Colectivo, a computar como primer día de permiso retribuido recogido en el artículo 28 apartado primero letra d y letra e del Convenio Colectivo de Contac Center, el siguiente al que ocurra el hecho causante, cuando los trabajadores hayan, o bien, realizado su jornada diaria de forma completa encontrándose en su tiempo de descanso entre jornadas, o, bien hayan iniciado o estén en el desarrollo de su jornada diaria, aun en el supuesto de no haberla finalizado.

Se estima la demanda, porque la interpretación empresarial impide que los permisos alcancen su finalidad, reduce injustificadamente uno de los días de permisos a los trabajadores, a quienes se les produce el hecho causante durante su trabajo, o al concluir la jornada y se aplica, en todo caso, la normativa civil para el cómputo de plazos, que se activa al día siguiente, cuando los plazos, señalados por día, comienzan a partir de un día concreto (el del hecho causante).

FALLO DE LA SENTENCIA

Estimamos la demanda de conflicto colectivo, por lo que declaramos el derecho de los trabajadores, afectados por el conflicto, a computar como primer día de permiso retribuido recogido en el artículo 28 apartado primero letra d y letra e del Convenio Colectivo de Contac Center , el siguiente al que ocurra el hecho causante cuando los trabajadores hayan, o bien, realizado su jornada diaria de forma completa encontrándose en su tiempo de descanso entre jornadas, o, bien hayan iniciado o estén en el desarrollo de su jornada diaria, aun en el supuesto de no haberla finalizado, por lo que condenamos a la empresa Extel Contac Center SAU a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos.