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COMUNICADO 31 DE LA CAIT



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Coordinadora de Afectados por Invalidez de Telefónica (C.A.I.T.)

Avda. de Barcelona, 2; 4-D - 18006-GRANADA

Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 161.658

C.I.F.: G18452540

 

asociacioncait@hotmail.com

 

COMUNICADO Nº 31                               LA ASOCIACIÓN CAIT. INFORMA 

Noviembre  2014

INFORMACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CAIT. A LOS TRABAJADORES DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA

PROPUESTAS AL COMITÉ INTERCENTROS DE TELEFÓNICA

SEGURO DE SUELDO

La Coordinadora de Afectados por Invalidez de Telefónica (C.A.I.T.)  cuyos integrantes son trabajadores activos, empleados reclasificados empleados afectados por cualquier clase de invalidez permanente, empleados prejubilados, jubilados y beneficiarios de todos los anteriores. Art. 3 de sus Estatutos. Hace las siguientes:

CONSIDERACIONES

Primera. Dado el estado de dejadez, abandono y olvido intencionado en el que se mantiene el Seguro de Sueldo por los representantes mayoritarios de los trabajadores (CC.OO. – UGT) del Comité Intercentros de Telefónica, desde los Acuerdos de Previsión Social del año 1992 (22 años) en los que dichos representantes se obligaban hacer el Reglamento de Prestaciones del Seguro de Sueldo en el plazo de un año. Que tiene un capital acumulado  de 89.654.605,41€ (propiedad exclusiva de los trabajadores y afectados por invalidez) figura asociado en la contabilidad interna de Telefónica.

El Reglamento del Seguro de Sueldo  de 15 de febrero de 1952, establecía:

Art. 1º. Pertenecerán obligatoriamente al Seguro de Sueldo los empleados de plantilla  de la Compañía, que son todos los asociados a la “Institución Telefónica de Previsión.”

Art. 11º. La cuota del Seguro de Sueldo será descontada ya en las nóminas del presente mes de febrero 1952.

…/…

Segunda: La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978. En cuanto a Derechos y Libertades.  Art. 28. No se puede obligar a los trabajadores a estar obligatoriamente suscritos a un seguro, y ni mucho menos a una fundación sindical, contra su voluntad.

La Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro. DICE:

Articulo 3º. Las Condiciones generales que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregara copia del mismo.

Tercera: El Seguro de Sueldo, su capital constituido solamente con las cuotas obligatorias de los empleados de Compañía Telefónica desde el 15 de febrero de 1952, transcurridos 62 años se encuentra en la más absoluta ilegalidad desde la publicación de la Constitución Española de 1978 hace 36 años, que establecía el derecho de petición individual a todos los españoles. Anulando así, la obligación impuesta por la Comisión Rectora de I.T.P. y Telefónica, del descuento obligatorio de la cuota, del Seguro de Sueldo en la nómina de los empleados de Compañía Telefónica.

La intención manifestada en el Borrador del Reglamento del Seguro de Sueldo  que han presentado los representantes de CC.OO – UGT, al Comité Intercentros,  es continuar descontando obligatoriamente de las nominas de los trabajadores la cuota para el Seguro de Sueldo, contra su voluntad, y además, estableciendo el mismo régimen del Seguro de Sueldo que ahora se fijaba como “anticipos a cuenta”. La propuesta que se ha hecho por CC.OO y UGT, es un engaño a toda la plantilla, porque se quiere mantener la misma estafa a los derechos de los trabajadores.  En contra de lo establecido en la Constitución  y Legislación de seguros.

Vistas la anteriores CONSIDERACIONES la Asociación CAIT formula las siguientes:

PROPUESTAS

Primera: Permitir la presencia, audiencia y  propuestas de las Asociaciones de afectados de incapacidad y prejubilados, y en definitiva, que este proceso se haga teniendo en cuenta sus derechos.

Segunda: La cobertura del Seguro de Sueldo debe ser la diferencia entre la última retribución bruta en activo y la cuantía de la prestación por IPT.

Tercera: La prestación del Seguro de Sueldo ha de tener carácter vitalicio y no interrumpirse al cumplimiento de la edad de jubilación, ya que durante la jubilación se puede estar sufriendo el mismo quebranto económico.

Cuarta: Debe contemplarse a los trabajadores que causen IPT después de la extinción de su contrato con Telefónica, ya que estas personas también han aportado durante su vida laboral al Seguro de Sueldo, y son susceptibles de verse  afectados.

Quinta: Debe pedirse a los trabajadores su consentimiento expreso para que se le sigan descontando las cuotas del Seguro de Sueldo.

Sexta: En el supuesto de que no se acceda a estas propuestas, los   trabajadores podrán solicitar al Comité Intercentros, que Telefónica deje de efectuar  el descuento en nómina de la cuota  para el Seguro de Sueldo.

Séptimo: Si no se da una solución justa a estas peticiones, debería procederse a  liquidar y extinguir el fondo interno  acumulado del Seguro de Sueldo, por no haber cumplido  durante 22 años con el fin social para el que fue establecido, de abono de diferencias hasta el 100% de las retribuciones  de los empleados.

Granada 24 de noviembre de 2014

 

 

 Manuel López Vázquez

                         PRESIDENTE  ASOCIACIÓN  CAIT