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CONTENIDO DEL REAL DECRETO-LEY 16/2025, DE 23-12

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CONTENIDO DEL REAL DECRETO-LEY 16/2025, DE 23-12, POR EL QUE SE PRORROGAN DETERMINADAS MEDIDAS PARA HACER FRENTE A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD SOCIAL, Y SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA TRIBUTARIA Y DE SEGURIDAD SOCIAL (BOE 24-12)

La norma consta en 6 capítulos, 23 artículos, 8 disposiciones adicionales, 1 disposición derogatoria, 5 disposiciones finales y 3 anexos.

El capítulo I, relativo a medidas en materia de vivienda, persigue atender la realidad social y económica de los hogares ante el actual contexto caracterizado por el crecimiento de precios y la insuficiencia de oferta asequible de vivienda, así como de sobreexposición financiera de los hogares al pago del alquiler.

Se amplía hasta el 31-12-2026 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos; y, en consonancia, la posibilidad hasta el 31-1-2027 de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario.

El capítulo II, relativo a medidas en materia energética, incorpora la prórroga de determinadas previsiones que, de no ser adoptadas, decaerían a 31-12-2025.

Sin embargo, se constata que siguen existiendo colectivos con dificultad para cubrir sus necesidades energéticas. Por ello, el Gobierno ha elaborado una nueva Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética con un horizonte temporal hasta 2030, que construya sobre las medidas adoptadas hasta el momento y profundice en mejoras estructurales para continuar abordando esta problemática. No obstante, hasta la puesta en marcha de las medidas de la futura estrategia, existe la necesidad de proteger a los consumidores vulnerables, que podrían acaecer a partir del 1-1-2026 en caso de no adoptarse nuevas medidas.

Asimismo, se incluye la prórroga, hasta el 31-12-2026, correspondiente a la garantía de suministro de agua y energía a consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.

El capítulo III incorpora medidas sobre pensiones y otras prestaciones públicas. Se aborda la revalorización de las pensiones y de otras prestaciones públicas para el año 2026 en un 2,7 % y se establece la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado; el importe del complemento aplicable a esas pensiones para la reducción de la brecha de género, la actualización de las pensiones no contributivas y de las pensiones del SOVI.

También se determina la actualización de las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer; de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y del Régimen Especial de la Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Estado; de las prestaciones familiares de la Seguridad Social; de los subsidios económicos contemplados en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad; y de las ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana.

Se regula, así mismo, la determinación de la cuantía mínima de las pensiones tanto del sistema de la Seguridad Social como de Clases Pasivas del Estado y los requisitos para su reconocimiento.

Se prevé la actualización del tope mínimo y máximo de las bases de cotización del sistema, se actualiza la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional, y se fija la cuota adicional de solidaridad para el año 2026. En lo que se refiere al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se establece durante el año 2026 la tabla general y la tabla reducida. No obstante, se actualiza la base máxima de los tramos 11 y 12 de acuerdo con el tope máximo de cotización previsto para el Régimen General para el año 2026. También se actualiza el límite de ingresos para proceder al reintegro de cuotas de autónomos en pluriactividad.

El capítulo IV se dedica a medidas urgentes en materia de empleo. Así, en primer lugar, se incluye la prórroga de la vigencia del Real Decreto 87/2025, de 11-2, por el que se fija el SMI para 2025. Se estima necesario mantenerlo transitoriamente a partir del 1 de enero, y hasta tanto se apruebe el real decreto que fije el SMI para el año 2026

En segundo lugar, se disponen las medidas de acompañamiento necesarias para asegurar la protección social, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo. De este modo, y siguiendo la senda del Real Decreto-ley 4/2024, de 26-6, y del Real Decreto-ley 1/2025, de 28-1, por un lado, las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos, y por otro, las que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

El capítulo V, referido a las medidas tributarias, establece la prórroga de determinados incentivos fiscales, especialmente en el ámbito del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades.

Así, para mantener un marco tributario estable para los pequeños autónomos, se prorrogan los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

En segundo lugar, en línea con el Plan España Auto 2030 y para contribuir a la lucha contra el cambio climático, se prorrogan también otros incentivos fiscales a los vehículos eléctricos, las infraestructuras de recarga y las inversiones que utilicen energías renovables en los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre sociedades.

En otro orden, con el objeto de evitar la tributación de los afectados por los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidos entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025, se declaran exentas del IRPF las ayudas concedidas a los mismos por daños personales.

Por su parte, en el ámbito del IRPF, se abordan las siguientes medidas: se incentiva la mejora de la eficiencia energética de las viviendas, ampliando su ámbito temporal de aplicación; se mantiene el porcentaje de imputación de rentas inmobiliarias con objeto de evitar un incremento de la tributación derivado de la tenencia de inmuebles en 2025 respecto de la tributación que, en relación con tales inmuebles, se aplicó en 2024; y, en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se actualizan para 2026 los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento de valor.

También se adoptan medidas financieras y fiscales en relación con los afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

El capítulo VI se refiere a medidas en materia de financiación territorial.

Se dota a las comunidades autónomas y a las entidades locales de los recursos resultantes de la aplicación de los sistemas de financiación territorial, a través de las entregas a cuenta que se deben transferir.

La disposición adicional primera mantiene la vigencia en 2026 de los títulos IV y VIII de la Ley 31/2022, de 23-12, y sus normas de desarrollo, con las modificaciones y excepciones previstas en este real decreto-ley. Con ello, se garantiza la seguridad jurídica en la aplicación de las disposiciones sobre las pensiones y las cotizaciones sociales en 2026, en la situación actualmente existente de prórroga presupuestaria.

La disposición adicional segunda establece un nuevo plazo de 10 años para la cancelar determinados préstamos a la Seguridad Social cuyo vencimiento se produjo en los ejercicios 2024 y 2025, y amplía, en 10 años también, el plazo para la cancelación de otro préstamo cuyo vencimiento se producirá durante el ejercicio 2026.

La disposición adicional tercera establece el tipo de cotización adicional a aplicar a los bomberos forestales y a los agentes forestales y medioambientales del 10,60 %, del que el 8,84 por % será a cargo de la empresa y el 1,76 % a cargo la persona trabajadora.

La disposición adicional cuarta prorroga la suspensión de la causa de disolución por pérdidas ya acordada previamente respecto del COVID-19, de forma que, para el ejercicio 2026 no se considerarán las pérdidas empresariales sufridas en los años 2020 y 2021 a los efectos de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital.

La disposición adicional quinta contempla la no exigibilidad de devolución de ingresos indebidos que han podido percibir los municipios, diputaciones provinciales, consejos y cabildos insulares, por las cuotas nacionales de telefonía móvil devueltas o que se devuelvan por el Estado a las compañías de telefonía móvil como consecuencia de sentencias judiciales firmes.

Las disposiciones adicionales sexta y séptimaabordan medidas urgentes para la necesaria adaptación de los parámetros retributivos que afectan a los sistemas eléctricos no peninsulares para el periodo regulatorio 2026-2031.

La disposición adicional octava prevé el análisis de los sobrecostes de generación y de las condiciones y precios de suministro eléctrico en los territorios no peninsulares, con carácter periódico y, en todo caso, en cada semiperiodo regulatorio, por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

La disposición derogatoria única procede a la derogación de las disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.

La disposición final primera persigue evitar que, a través de una norma propia del ámbito social, como es la Ley General de la Seguridad Social, se produzca una modificación de las obligaciones tributarias de las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo. Resulta así necesaria la supresión de esta obligación de presentar declaración por IRPF a los beneficiarios de la prestación por desempleo, pues su alcance actual no supone solo una obligación formal. Ello excede la intención de la norma, que inicialmente fue la de dotar de una fuente adicional de información a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.

En el ámbito de las prestaciones de Seguridad Social, se incorporó una obligación similar a la prevista para la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital (IMV), con el objetivo de alinear ambas regulaciones. No obstante, existen diferencias sustanciales tanto en la normativa aplicable como en la finalidad de cada prestación.

A su vez, se regula la tarifa de primas para la cotización por contingencias profesionales.

Además, como novedad se incluye esta tarifa de primas en el propio texto de la Ley General de la Seguridad Social, con el objetivo tanto de evitar la dispersión normativa en la materia.

Finalmente se amplía durante un año más que los facultativos de atención primaria, médicos de familia y pediatras, adscritos al Sistema Nacional de Salud con nombramiento estatutario o funcionario puedan compatibilizar la pensión contributiva de jubilación con el trabajo.

La disposición final segunda salvaguarda el rango de aquellas disposiciones reglamentarias que son objeto de modificación en este real decreto-ley.

La disposición final tercera recoge los títulos competenciales que amparan al Estado para la aprobación de las distintas medidas de este real decreto-ley.

La disposición final cuarta habilita al Gobierno y a las personas titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en esta norma.

La disposición final quinta dispone la entrada en vigor el 25-12, día siguiente al de su publicación en el BOE. No obstante, el capítulo III producirá efectos desde el 1-1-2026, y la modificación de la disposición transitoria 35ª [sic].1 de la Ley General de la Seguridad Social lo hará con efectos desde el 29-12-2025.

Como complemento al articulado de este real decreto-ley, se añaden los anexos I y II, en los que se recogen las cuantías mínimas de pensión, límites de ingresos y otras pensiones públicas para el año 2026.

A su vez, se incluye la actualización de la base máxima de cotización al sistema de la Seguridad Social.

Igualmente, se establece la cotización para el año 2026 de las personas trabajadoras autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

También se incluye un anexo III que contiene los haberes reguladores para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas del Estado que han de ser aplicados en el año 2026.