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REDUCCIONES DE CUOTAS DE LAS CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES A LOS PLANES DE EMPLEO


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REDUCCIONES DE CUOTAS DE LAS CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES A LOS PLANES DE EMPLEO

laboral-social.com

Con el propósito de incentivar a la negociación colectiva sectorial para la generalización entre la población trabajadora de los planes de pensiones, en su modalidad de sistema de empleo, la Ley 12/2022, de 30-6 (BOE 1-7), modifica, a través de su disposición final 4ª y con efectos de 1-1-2023, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para contemplar el establecimiento de una reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social respecto de los importes de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones de empleo, así como las medidas necesarias para su aplicación efectiva.

En este sentido, añade una nueva disposición adicional a la LGSS, la cuadragésima séptima, para recoger y regular el derecho de las empresas que se encuentren al corriente en cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social a una reducción en la cotización por las contribuciones que hagan mensualmente a los planes de pensiones de empleo.

Esta reducción, que será del 100% se aplicará:

- A las cuotas empresariales por contingencias comunes.

- Exclusivamente por el incremento de la cuota que derive directamente de la aportación empresarial al plan de pensiones.

- Sobre el importe máximo de la contribución que se calculará multiplicando por 13 la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de dichas contingencias.

- Por la TGSS, a instancia de la empresa, previa comunicación por el Sistema RED de la identificación de las personas trabajadoras, periodo de liquidación e importe de las contribuciones empresariales realizadas. A estos efectos, las comunicaciones indicadas deberán presentarse antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas (vid. más adelante, la referencia a la nueva redacción del artículo 147.3 LGSS).

Además de esta modificación, y directamente relacionada con ella, se introducen los siguientes cambios en la LGSS:

- Se añade una letra k) al artículo 71.1 de la LGSS, para establecer la obligación de las promotoras de planes de pensiones de empleo de facilitar mensualmente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la información sobre las contribuciones empresariales satisfechas a dichos planes respecto de cada persona trabajadora.

Artículo 71. Suministro de información a la Administración de la Seguridad Social.

1. Se establecen los siguientes supuestos de suministro de información a la Administración de la Seguridad Social:

k) Las promotoras de planes de pensiones, en su modalidad de sistema de empleo, en el marco del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el RD Legislativo 1/2002, de 29-11, y de instrumentos de modalidad de empleo propios de previsión social establecidos por la legislación de las CC.AA. con competencia exclusiva en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social facilitarán mensualmente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social la información sobre las contribuciones empresariales satisfechas a dichos planes de pensiones respecto de cada trabajador.

- Se adiciona un último párrafo al artículo 147.3 de la LGSS para recoger, tal como ya se ha apuntado, la obligación que incumbe a la empresa de comunicar la contribución satisfecha a los planes de pensiones de empleo respecto de cada persona trabajadora, el código de cuenta de cotización y el periodo de liquidación a la TGSS antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.

Las contribuciones empresariales satisfechas a los planes de pensiones, en su modalidad de sistema de empleo, en el marco del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29-11, y a instrumentos de modalidad de empleo propios establecidos por la legislación de las CC.AA. con competencia exclusiva en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social se deberán comunicar, respecto de cada trabajador, código de cuenta de cotización y período de liquidación a la Tesorería General de la Seguridad Social antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente

- Se numera el texto actual de la disposición adicional 45ª de la LGSS como apartado 1 y se añade un número 2 a la misma para señalar la competencia de la ITSS y la TGSS para vigilar y controlar la correcta aplicación de las reducciones que ahora se incluyen.

Disposición adicional 45ª. Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con la vigilancia en el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad social, que incluye la correcta aplicación de las reducciones a que se refiere la Disposición adicional 47.ª, la Tesorería General de la Seguridad Social realizará sus funciones de control en la cotización de estas contribuciones empresariales y de las reducciones en la cotización u otros beneficios que se apliquen las empresas por tales contribuciones, en el marco de sus competencias en materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social.

FUENTE: https://www.laboral-social.com/ley-12-2022-planes-reduccion-cuotas-contribuciones-empresariales-planes-pensiones-empleo.html