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COTIZACIÓN EMPLEADOS DE HOGAR 2016


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BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

1. A partir de 1-1-2016, las bases de cotización por contingencias comunes a este Sistema Especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.

Tramo

Retribución mensual incrementada con

la proporción de pagas extraordinarias (€/mes)

Base de cotización

(€/mes)

1.º

Hasta 174,64

149,34

2.º

Desde 174,65 hasta 272,80

247,07

3.º

Desde 272,81 hasta 371,10

344,81

4.º

Desde 371,11 hasta 469,30

442,56

5.º

Desde 469,31 hasta 567,50

540,30

6.º

Desde 567,51 hasta 665,00

638,05

7.º

Desde 665,01 hasta 764,40

764,40

8.º

Desde 764,41

798,56

A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en el artículo 147.1 del LGSS, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.

2. Durante el año 2016, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 25,60 por 100, siendo:

- el 21,35 por 100 a cargo del empleador

- el 4,25 por 100 a cargo del empleado.

3. Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda según el apartado 1, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional 4ª de la Ley 42/2006, de 28-12, en la redacción dada por la disposición final 8ª de la Ley 48/2015, de 29-10, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.

4. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única de la Ley 27/2011, de 1-8, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, cuyos efectos han sido prorrogados por la disposición adicional 87ª de la Ley 48/2015, de 29-10, durante el ejercicio de 2016 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial.

Ley 48/2015, de 29-10

Disposición adicional 87ª. Reducción de cotizaciones en las personas que prestan servicios en el hogar familiar.

Se prorrogan durante el ejercicio 2016 los beneficios en la cotización a la Seguridad Social reconocidos en la Disposición transitoria única de la Ley 27/2011, de 1-8, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

 

Ley 27/2011, de 1-8

Disposición transitoria única. Reducción de cotizaciones en las personas que prestan servicios en el hogar familiar.

Durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014, se aplicará una reducción del 20 por 100 a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas en el sistema especial a que se refiere la disposición adicional 39ª de esta Ley, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir de la fecha de la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 % para familias numerosas, en los términos de las reducciones y bonificaciones que ya se vienen aplicando en este Régimen Especial.

Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1-1-2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2-8 y el 31-12-2011.

Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por 100 para familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18-11, de protección a las familias numerosas.

Ley 40/2003, de 18-11

Artículo 9. Beneficio por la contratación de cuidadores en familias numerosas.

La contratación de cuidadores en familias numerosas dará derecho a una bonificación del 45 por ciento de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador en las condiciones que legal o reglamentariamente se establezcan, siempre que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, definidos en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 2, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.

Cuando la familia numerosa ostente la categoría de especial, para la aplicación de este beneficio no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar.

En cualquier caso, el beneficio indicado en el primer párrafo de este artículo sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa.

Los beneficios en la cotización consistentes tanto en reducciones en la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador, como en bonificaciones de cuotas a cargo del mismo, no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional 24ª de la Ley General de la Seguridad Social.

Ley General de la Seguridad Social

Disposición adicional 24ª. Aplicación de los beneficios en la cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

1. Los beneficios en la cotización reconocidos por la legislación vigente a favor de los empleadores de hogar, incluidos los del apartado siguiente, no resultarán de aplicación en el supuesto en que los empleados de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial, en los términos previstos reglamentariamente.

2. La bonificación de cuotas de la Seguridad Social por la contratación de cuidadores en familias numerosas, en los términos y con el alcance legalmente establecidos, resultará de aplicación respecto al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General.