COTIZACIONES AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA LEY DE PRESUPUESTOSLEY 31/2022, DE 23-12, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2023 (BOE 24-12)Artículo 122. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2023. Uno. Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social. 1. El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del 1-1-2023, en la cuantía de 4.495,50 € mensuales. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, desde el 1-1-2023, las bases de cotización en los regímenes de la Seguridad Social y respecto de las contingencias que se determinan en este artículo, tendrán como tope mínimo las cuantías del SMI vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario. Dos. Bases y tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social. 1. Las bases mensuales de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las bases mínimas y máximas siguientes: a) Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán desde el 1-1-2023, y respecto de las vigentes en 31-12-2022, en el mismo porcentaje en que aumente el SMI. Las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones. b) Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, serán a partir del 1-1-2023 de 4.495,50 € mensuales o de 149,85 € diarios. 2. Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán, durante el año 2023, los siguientes: a) Para las contingencias comunes el 28,30 %, siendo el 23,60 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador. b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional 4ª de la Ley 42/2006, de 28-12, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa. Conforme a lo dispuesto en el artículo 146.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el caso de empresas que ocupen a trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, se aplicará el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos en dicha tarifa de primas, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto. Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a los empresarios que ocupen a trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1539/2003, de 5-12, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad. 3. Durante el año 2023, para la cotización adicional por horas extraordinarias establecida en el artículo 149 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se aplicarán los siguientes tipos de cotización: a) Cuando se trate de las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, el 14 %, del que el 12,00 % será a cargo de la empresa y el 2,00 % a cargo del trabajador. b) Cuando se trate de las horas extraordinarias no comprendidas en el párrafo anterior, el 28,30 %, del que el 23,60 % será a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador. Once. Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional y Cese de actividad de los trabajadores autónomos. La cotización por las contingencias de Desempleo, Fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional y por Cese de actividad, se llevará a cabo, a partir del 1-1-2023, de acuerdo con lo que a continuación se señala: 1. La base de cotización para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional en todos los regímenes de la Seguridad Social que tengan cubiertas las mismas, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 2. A partir del 1-1-2023, los tipos de cotización serán los siguientes: A) Para la contingencia de desempleo: a) Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos de formación en alternancia, para la formación y el aprendizaje, formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados: el 7,05 %, del que el 5,50 % será a cargo del empresario y el 1,55 % a cargo del trabajador. b) Contratación de duración determinada: 1.º Contratación de duración determinada a tiempo completo: el 8,30 %, del que el 6,70 % será a cargo del empresario y el 1,60 % a cargo del trabajador. 2.º Contratación de duración determinada a tiempo parcial: el 8,30 %, del que el 6,70 % será a cargo del empresario y el 1,60 % a cargo del trabajador. B) Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial, el 0,20 % a cargo exclusivo de la empresa. C) Para la cotización por Formación Profesional, el 0,70 %, siendo el 0,60 % a cargo de la empresa y el 0,10 % a cargo del trabajador. |