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UNA SENTENCIA OBLIGA A FORD A MANTENER CRÉDITO HORARIO SINDICAL EN VACACIONES


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UNA SENTENCIA OBLIGA A FORD A MANTENER CRÉDITO HORARIO SINDICAL EN VACACIONES

València (EFE)

Una sentencia del Juzgado de lo Social nº 12 de Valencia obliga a Ford a mantener el crédito horario sindical durante las vacaciones, dando así la razón a los sindicatos demandantes: CGT e Intersindical Valenciana, además de CC.OO., que se adhirió a la reclamación.

Estos sindicatos interpusieron una reclamación de conflicto colectivo contra Ford con motivo de la decisión de la multinacional, al calor de reciente jurisprudencia Tribunal Supremo, de eliminar el derecho a generación de horas sindicales de los representantes sindicales durante los periodos vacacionales al atribuirle mera proporcionalidad con las horas trabajadas.

Según los sindicatos, "la multinacional pretendía de esta manera, y así lo ha venido aplicando desde agosto de 2017, que el uso de las horas sindicales fuera proporcional a las horas trabajadas".

"La consecuencia era que, en periodo vacacional, la actividad sindical quedaba fuertemente mermada por la exigencia de Ford: el uso de crédito horario sindical del mes de agosto de manera proporcional a las jornadas efectivamente trabajadas lo convertían en nulo de facto".

Los sindicatos argumentaron sobre "la necesidad de una permanente actividad sindical en la empresa derivada del hecho de que en periodo de vacaciones se producen reuniones con la Dirección General de Trabajo, expedientes, despidos y sanciones, expedientes colectivos de reducción de jornada o de plantilla o modificación de condiciones de trabajo, partes de accidentes de trabajo, asistencia a cursos o conferencias internacionales en periodo vacacional".

El fallo judicial, que aún no es firme, matiza la doctrina impuesta por el Supremo y establece que la limitación de la generación de crédito horario viene determinada por la actividad de la empresa.

Así, "es contraria a derecho la decisión de restringir los permisos (notificada por Ford el 21-8-2017) y se obliga a restituir las horas del crédito horario sindical que no hayan sido reconocidas desde entonces".

Determina la sentencia que el hecho de que se asimile al crédito sindical a un permiso retribuido, vinculado a la actividad laboral, "no priva a los representantes sindicales de un verdadero crédito horario como derecho que se podrá ejercer en su totalidad, las 40 horas al mes", siempre que se tenga previsto trabajar cuarenta horas en dicho mes en una semana o varios días.

La CGT-PV se felicita del sentido de la sentencia de Lo Social y celebra que la matización y adaptación de las sentencias del Supremo se traduzcan en "evitar un perjuicio a trabajadores y trabajadoras de las empresas vinculadas a la multinacional Ford".