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LOS EMPLEADOS OBLIGADOS A GUARDAR CUARENTENA DURANTE SUS VACACIONES PUEDEN RECLAMAR ESOS DÍAS A SU EMPRESA


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LOS EMPLEADOS OBLIGADOS A GUARDAR CUARENTENA DURANTE SUS VACACIONES PUEDEN RECLAMAR ESOS DÍAS A SU EMPRESA

Pedro del Rosal - elpais.com

Al equipararse a una baja laboral, el trabajador podrá recuperarlos con independencia de que el aislamiento haya tenido que realizarse una vez iniciado el periodo de descanso

"Me han hecho la prueba y he dado positivo por Coronvirus". Este mensaje, o uno similar, ha trastocado los planes de muchos españoles este verano, que han tenido que guardar cuarentena durante sus vacaciones tras saber que habían estado en contacto estrecho con una persona infectada por la Covid. Al margen del impacto que haya podido tener sobre billetes, alojamientos u otras contrataciones realizadas para el periodo estival, el aislamiento también tiene unas consecuencias legales en el ámbito del trabajo que no todos conocen.

Así, el empleado que haya tenido que permanecer en cuarentena durante todo o parte sus vacaciones tendrá derecho a recuperar esos días más adelante. Y ello con independencia de que tal situación fuera previa al comienzo de su periodo de descanso o se produzca de forma sobrevenida mientras se esté desarrollando. Es decir, el tiempo que el trabajador haya permanecido confinado no consume la porción correspondiente a las vacaciones que la ley concede a todo trabajador.

Esta circunstancia se produce fruto de la equiparación del contagio o el aislamiento preventivo a una incapacidad temporal y, en consecuencia, dar lugar a una baja laboral. Así, como establece el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, si el periodo de vacaciones coincide con una baja médica, el empleado podrá disfrutarlas "una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado".

Hasta 2012, la legislación y la jurisprudencia interpretaban que un trabajador solo podía recuperar posteriormente sus vacaciones si se encontraban de baja antes de empezarlas. Sin embargo, ese año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia que modificó tal criterio al establecer que los trabajadores tenían derecho a interrumpir el disfrute de su descanso anual si, de forma sobrevenida durante esos días, caían en una situación de incapacidad temporal. Asimismo, se aprobó una reforma del Estatuto de los Trabajadores que, entre otras cosas, introdujo la actual redacción del artículo 38.3.

Estatuto de los Trabajadores

Artículo 38. Vacaciones anuales.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

¿Cómo tramitar la solicitud?

Como detalla Pere Vidal, abogado laboralista y profesor en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), la ley da 3días a los trabajadores para remitir a su empresa una copia del parte de baja una vez este haya sido expedido por el médico (a contar desde el mismo día de su entrega). ¿Quiere decir esto que quien no haya realizado a tiempo ese trámite pierde la posibilidad de recuperar las vacaciones? No. El letrado explica que la falta de envío de tal documento puede exponer al empleado a una sanción por parte de la empresa, pero no elimina su derecho a modificar el periodo descanso.

En todo caso, resalta, esta situación está tipificada en muchos convenios como una falta leve que podría dar lugar a una amonestación escrita, pero nunca castigarse dejando al afectado sin vacaciones. "Se podría imponer una sanción superior si se hubiera informado o existiera una política conocida de que los partes de baja hay que entregarlos inmediatamente", asevera. O también si el empleado persiste en su negativa de no remitir tal documentación, incurriendo así en una desobediencia.

A partir de ahí, una vez notificada la baja, el nuevo periodo de disfrute de las vacaciones se fijará siguiendo el procedimiento habitual; es decir, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador según los requisitos que fije el convenio colectivo y dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se devengaron. En caso de desencuentro, serán los juzgados de lo social los que determinen cuándo debe disfrutar el empleado su descanso.

https://elpais.com/economia/2020/09/07/mis_derechos/1599467014_738001.html