LA PIRENAICA DIGITAL

PAGINA DE LA CLASE OBRERA


DECRETO-LEY 4/2017, DE 18-7


SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->

Seguir a @PIRENAICADIGITA


DECRETO-LEY 4/2017, DE 18-7, DE MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE MEJORAS DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE I.T. DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, DE SU SECTOR PÚBLICO Y DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS CATALANAS (BOE 7-9)

PREÁMBULO

El Decreto-ley 2/2012, de 25-9, sobre mejoras de la prestación económica de I.T. del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, de su sector público y de las universidades públicas catalanas, modificó el régimen de mejoras directas a la prestación económica de I.T. previsto en la disposición adicional 6ª de la Ley 5/2012, de 20-3, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, con el fin de adaptarlo al Real Decreto-ley 20/2012, de 13-7, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Este Real Decreto-ley 20/2012, de carácter básico, habilita las administraciones a determinar, con respecto a su personal, los supuestos excepcionales en que se pueda alcanzar la plenitud retributiva en situación de I.T. por contingencias comunes.

En este sentido, el Decreto-ley 2/2012, de 25-9, ya identificó en un primer momento 2 supuestos excepcionales de los procesos de I.T.:

- el de las empleadas públicas embarazadas

- el del personal víctima de situaciones de violencia de género.

Posteriormente, mediante el Decreto-ley 2/2013, de 19-3, de modificación del régimen de mejoras de la prestación económica de I.T. del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, de su sector público y de las universidades públicas catalanas, se han ampliado los supuestos a los empleados públicos en situación de I.T. como consecuencia de hospitalización, intervención quirúrgica o procesos oncológicos.

Visto que el sistema de determinación de los supuestos de complemento hasta el 100% de las retribuciones en situaciones de I.T. se configura legalmente como un sistema estricto, por el carácter excepcional de los supuestos, pero al mismo tiempo dinámico, porque permite que cada Administración pública lo amplíe para poder dar respuesta a nuevas situaciones excepcionales y justificadas, se plantea ahora, como resultado del tiempo transcurrido y del análisis de la evolución de los sistemas de protección, la necesidad de incorporar nuevos supuestos de especial gravedad y que se consideran merecedores de la máxima protección.

Algunos de estos nuevos supuestos tienen como finalidad la protección de la salud de la mujer en situaciones especialmente vulnerables, como la situación de I.T. que derive de un tratamiento de reproducción asistida o del periodo de lactancia, o la situación de I.T. por interrupción voluntaria del embarazo en el primer trimestre de gestación por inducción farmacológica.

Asimismo, se protege la situación del personal con discapacidad, en concreto, cuando se encuentre en la situación de I.T. derivada de enfermedades que han sido causa de discapacidad de grado igual o superior al 33%.

Se recoge, asimismo, la situación de I.T. derivada de exploraciones diagnósticas invasivas, como endoscopias, colonoscopias, gastroscopias, fibroscopias, cateterismos y otras exploraciones similares.

Y, finalmente, se amplían los supuestos de enfermedades consideradas especialmente graves más allá de los procesos oncológicos, incluyendo una lista de enfermedades que tienen el tratamiento de enfermedades graves y/o sujetas a declaración obligatoria.

Todos estos nuevos supuestos excepcionales tienen una incidencia directa sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos, visto el componente de gravedad y de afectación en la vida de la persona: en unos casos por tratarse de situaciones que merecen especial protección de la mujer –igualmente respecto del personal con una discapacidad–, en otros por tratarse de enfermedades de especial gravedad y en otros por tratarse de pruebas que, por sus características, resultan inhabilitantes para el trabajo.

La necesidad de dar la máxima protección a estas situaciones de I.T. garantizando el 100% de las retribuciones mediante el complemento por parte de la Administración, y evitar de esta manera que una merma de las retribuciones agrave la situación personal y familiar de los empleados públicos afectados, justifica la necesidad extraordinaria y urgente a la que habilita la figura del Decreto-ley, en los términos que prevé el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5-11, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

Este Decreto-ley se presenta en un único artículo que recoge la modificación de la disposición adicional 6ª de la Ley 5/2012, del 20-3, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. En concreto, mediante este artículo único se modifican los párrafos segundo y tercero del apartado 1.a) de la disposición adicional 6ª.

El segundo párrafo recoge los nuevos supuestos excepcionales que permiten la percepción de un complemento de mejora retributiva hasta el 100% de las retribuciones y una refundición de todos los supuestos mediante una enumeración ordenada.

Asimismo, el tercer párrafo contiene una previsión para garantizar la protección de datos de carácter personal, que resulta especialmente necesaria conforme se amplían los supuestos de enfermedades que deben justificarse documentalmente para obtener la protección máxima de la mejora hasta el 100% de las retribuciones.

Finalmente, en la disposición transitoria se prevé, en relación con los supuestos nuevos, que cuando el proceso patológico haya tenido origen en situaciones de incapacidad anteriores a la entrada en vigor de este Decreto-ley derivadas de estos supuestos nuevos, estas situaciones dan derecho a que se reconozca el complemento hasta el 100% de las retribuciones, si bien con efectos económicos a partir de la vigencia del Decreto-ley y sin que se reconozcan efectos retroactivos.

Visto el Acuerdo de 16-6-2017 de la Mesa General de Negociación del Empleado Público de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta de la consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

Artículo único.

Modificar los párrafos segundo y tercero del apartado 1.a) de la disposición adicional 6ª de la Ley 5/2012, de 20-3, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, con el contenido siguiente:

Disposición adicional 6ª. Suspensión de las mejoras directas de la prestación económica de I.T. y de los sistemas de premios por vinculación o antigüedad.

1. Al personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la Administración de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, de las entidades autónomas de carácter administrativo, comercial o financiero, de las entidades de derecho público, de las sociedades mercantiles con participación total o mayoritaria de la Generalidad, de los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad, de las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalidad y de las universidades públicas catalanas, incluidas sus entidades dependientes con participación mayoritaria, integrado dentro del régimen general de la Seguridad Social, solo se le reconocerá, mientras se encuentre en la situación de I.T., los complementos de la prestación económica de I.T. siguientes:

a) En la situación de I.T. derivada de contingencias comunes:

- del 1º hasta el 3º día, ambos incluidos, el 50% de las retribuciones fijas y periódicas que se percibían el mes anterior al que tuvo lugar la incapacidad

- desde el día 4º hasta el 20º, ambos incluidos, un complemento que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, sea equivalente al 75% de las retribuciones fijas y periódicas que se percibían el mes anterior a aquel en que tuvo lugar la incapacidad

- a partir del día 21º, inclusive, hasta el 100% de las retribuciones fijas y periódicas que se percibían el mes anterior al que tuvo lugar la incapacidad.

No obstante, la prestación reconocida por la Seguridad Social se complementará, desde el primer día, hasta el 100% de las retribuciones fijas y periódicas que se percibían el mes anterior a aquel en que tuvo lugar la incapacidad, en los supuestos siguientes:

1. La situación de I.T. de las empleadas públicas embarazadas, aunque no dé lugar a una situación de riesgo durante el embarazo.

2. La situación de I.T. de las víctimas de violencia de género.

3. La situación de I.T. que comporte hospitalización o intervención quirúrgica, con independencia que sobrevenga con posterioridad al inicio de la incapacidad y siempre que se corresponda con el mismo proceso patológico, así como la derivada de procesos oncológicos. A estos efectos, los supuestos de intervención quirúrgica se complementarán siempre que requieran reposo domiciliario y deriven de los tratamientos incluidos en la cartera básica de servicios del sistema nacional de salud.

4. La situación de I.T. que derive de un tratamiento de reproducción asistida o del periodo de lactancia, aunque no dé lugar a una situación de riesgo durante la lactancia.

5. La situación de I.T. derivada de enfermedades que han sido causa de discapacidad con grado igual o superior al 33%.

6. La situación de I.T. derivada de exploraciones diagnósticas invasivas, como endoscopias, colonoscopias, gastroscopias, fibroscopias, cateterismos y otras exploraciones similares.

7. La situación de I.T. por interrupción voluntaria del embarazo en el primer trimestre de gestación por inducción farmacológica.

8. La situación de I.T. por otras enfermedades graves y/o sujetas a declaración obligatoria. Se incluyen en este apartado las enfermedades graves recogidas en el anexo del Real decreto 1148/2011, de 29-7, para la aplicación y el desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, así como también las cardiopatías isquémicas. Asimismo, se incluyen en este apartado las enfermedades sujetas a declaración obligatoria recogidas en los anexos I y III del Real decreto 2210/1995, de 28-12, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica.

La documentación médica o sobre la situación personal de violencia de género aportada por las personas interesadas es confidencial y la Administración u organismo o ente competente se sujetará a la normativa de protección de datos de carácter personal. En este sentido, una vez se acredite por la persona interesada y se haga constar por la unidad de gestión correspondiente que se cumplen los requisitos para tener derecho a la obtención de las mejoras establecidas normativamente, se tiene que devolver a la persona interesada la documentación aportada. Los datos médicos relativos a los motivos concretos de la I.T. no se tienen que inscribir ni registrar en ninguna base de datos. Las personas que intervienen en la tramitación del procedimiento de reconocimiento de mejoras voluntarias tienen el deber de guardar secreto.

Al personal que percibe sus retribuciones con cargo al presupuesto de la Generalidad adscrito al régimen especial de Seguridad Social del mutualismo administrativo gestionada por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado le es de aplicación el mismo régimen de mejoras de la prestación económica de la Seguridad Social que corresponde al personal al servicio de la Administración de la Generalidad integrado en el régimen general de la Seguridad Social

b) En la situación de I.T. derivada de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social se complementará, durante todo el periodo de duración de esta incapacidad, hasta el 100% de las retribuciones fijas y periódicas que se percibían el mes anterior a aquel en que tuvo lugar la incapacidad.

Las referencias a días que se hacen en el presente apartado se entienden hechas a días naturales.

Disposición transitoria. Cuando la situación de I.T. se haya iniciado antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley, y con respecto a los nuevos supuestos excepcionales, los empleados públicos tendrán derecho a que se les reconozca el complemento hasta el 100% de las retribuciones a partir de la fecha en que entre en vigor el Decreto-ley.

Disposición final. Este Decreto-ley entra en vigor el 21-7, día siguiente al de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».