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DECRETO-LEY 5/2018, DE 16-10


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DECRETO-LEY 5/2018, DE 16-10 DE CATALUÑA, SOBRE EL INCREMENTO RETRIBUTIVO PARA EL 2018 Y EL RÉGIMEN DE MEJORAS DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE I.T. APLICABLE AL PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO (BOE 23-11) (DOGC 18-10)

PREÁMBULO

La Ley 6/2018, de 3-7 de presupuestos generales del Estado para el 2018, habilita, con carácter básico para todas las administraciones, un incremento retributivo hasta un máximo del 1,5% respecto del ejercicio 2017. Adicionalmente a este incremento retributivo, habilita otro 0,25% de incremento retributivo, con efectos de 1-7-2018, en caso de que el producto interior bruto (PIB) a precios constantes en 2017 alcanzara o superara el 3,1%, circunstancia que se ha dado.

Se considera que concurren las circunstancias que hacen imprescindible adoptar medidas extraordinarias y urgentes para aplicar este incremento retributivo.

En primer lugar, se ha valorado que es posible absorber con los créditos presupuestarios consignados para el 2017, prorrogados para el 2018, el gasto correspondiente a este incremento y que, sin una disposición normativa con rango legal y de carácter urgente, no es posible implementar esta medida.

Igualmente, es voluntad del Gobierno de la Generalidad no demorar este incremento retributivo para el colectivo de personas al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Asimismo, la disposición adicional 54ª de la Ley 6/2018, de 3-7, prevé la posibilidad de establecer para el personal del sector público, previa negociación colectiva, un complemento retributivo desde el primer día en situación de I.T. que, sumado a la prestación de la Seguridad Social, abarque hasta un máximo del 100% de las retribuciones fijas del mes de inicio de la I.T..

El régimen de mejoras de la prestación económica de I.T. ha quedado alterado sustancialmente por la normativa básica estatal y es necesario adaptar urgentemente la normativa legal aplicable, estableciendo un nuevo régimen y, al mismo tiempo, derogando las previsiones sobre suspensión de estas mejoras, con lo cual también quedan sin efecto todas aquellas medidas que eximían de los descuentos en nómina un determinado número de días u horas de ausencia por motivos de salud sin que dieran lugar a la situación de I.T.. La finalidad es la de otorgar la máxima protección, garantizando el 100 % de las retribuciones mediante el complemento de mejora en las situaciones de baja por incapacidad, evitando que la merma de las retribuciones agrave la situación personal y familiar de los empleados de la Administración de la Generalidad.

Vista la necesidad extraordinaria y urgente a que habilita la figura del decreto ley, en los términos que prevé el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5-11, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

Visto que se ha efectuado el trámite de negociación sindical correspondiente, a que hace referencia el artículo 37.1 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30-10, y que las negociaciones han concluido con el Acuerdo de la Mesa General de Negociación del Empleado Público de la Administración de la Generalidad de Cataluña de 18-9-2018 y con el Acuerdo de la Mesa de negociación del personal al servicio de la Administración de justicia de 20-9-2018;

En uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta del Consejero de Políticas Digitales y Administración Pública, del Vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Justicia, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

Artículo 1. Retribuciones del personal.

1. Las disposiciones de este artículo se aplican al personal incluido dentro del ámbito de aplicación de los artículos 23 y 25.5 del Título III de la Ley 4/2017, de 28-3, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017.

Este artículo también es aplicable al personal a que hacen referencia las disposiciones adicionales 14, 15, 16, 17, 18 y 20 de la Ley 4/2017, de 28-3.

2. Al personal al servicio de la Administración de la Generalidad no sometido al régimen laboral, así como al personal a que hacen referencia los artículos 28 y 29 de la Ley 4/2017, de 28-3, se le aplica un incremento del 1,5% en cada uno de los conceptos retributivos, con efectos de 1-1-2018, y un 0,25% adicional con efectos de 1-7-2018, respecto a los vigentes para el 2017.

Las retribuciones que tienen carácter de absorbibles, la indemnización por residencia y las indemnizaciones en razón de servicios no experimentan ningún incremento respecto de las fijadas para el 2017.

Con carácter general, los complementos personales transitorios deben absorberse de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 25.1.g) de la Ley 4/2017, de 28-3. No obstante, del incremento general de retribuciones solo se puede absorber un 50% del incremento general aplicado a las retribuciones complementarias.

3. La masa salarial del personal laboral para el ejercicio 2018 no puede experimentar un incremento superior a los porcentajes expresados en el apartado 2 de este artículo, con respecto a la correspondiente para el ejercicio 2017, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo referente a efectivos de personal y antigüedad como al régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias y otras condiciones laborales.

4. Los importes máximos del complemento de productividad variable y de las retribuciones variables en función de objetivos a que hacen referencia los artículos 25.3 y 29.2 de la Ley 4/2017, del 28-3, se incrementan en los porcentajes expresados en el apartado segundo de este artículo respecto de los importes máximos reconocidos en el 2017.

5. Se autoriza un incremento retributivo adicional del 0,2% de la masa salarial, cuyo destino se concretará en los ámbitos de negociación respectivos, que podrá prever, entre otras medidas, la implantación de planes y proyectos de mejora de la productividad o eficiencia, la revisión de complementos específicos, la homologación de complementos de destinación o la aportación a planes de pensiones.

Artículo 2. Régimen de mejoras de la prestación económica de I.T..

1. Las disposiciones de este artículo se aplican al personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la Administración de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud y de las entidades autónomas de carácter administrativo.

Este régimen también es de aplicación al personal funcionario e interino de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia con destino en Cataluña que percibe sus retribuciones a cargo del presupuesto de la Generalidad.

2. Al personal incluido dentro del ámbito de aplicación de este artículo se le reconocerá, en la situación de I.T. derivada de contingencias comunes y de contingencias profesionales, un complemento de la prestación económica de I.T. que garantice el 100 % de las retribuciones fijas y periódicas que se percibían en el mes de inicio de la I.T..

Al personal que percibe sus retribuciones con cargo al presupuesto de la Generalidad adscrito al régimen especial del mutualismo administrativo de la Seguridad Social le es de aplicación el mismo régimen de mejoras de la prestación económica de la Seguridad Social que corresponde al personal al servicio de la Administración de la Generalidad integrado en el régimen general de la Seguridad Social.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.

Los importes de los módulos económicos de los centros educativos privados concertados correspondientes a gastos de personal, actualizados de acuerdo con la disposición adicional 23 y fijados en el anexo 1 de la Ley 4/2017, del 28-3, se incrementan en un 1,5% en cada uno de los conceptos retributivos, con efectos de 1-1-2018, y en un 0,25% adicional con efectos de 1-7-2018. Asimismo, estos módulos se incrementarán en un importe equivalente al 0,2% adicional en los términos acordados para el personal funcionario docente no universitario del Departamento de Educación.

Disposición adicional segunda.

Con efectos de 1-1-2018, la cuantía de las pensiones a que hacen referencia los apartados primero y tercero del artículo 30 de la Ley 4/2017, del 28-3, se incrementan en un 1,6% respecto de las vigentes a 31-12-2017. Las pensiones y asignaciones temporales otorgadas al amparo de la Ley 6/2003, de 22 de abril, del estatuto de los ex presidentes de la Generalidad, y de la Ley 2/1988, de 26-2, sobre asignaciones temporales y pensiones a los presidentes del Parlamento, al cesar en su cargo, y a sus familiares, deben actualizarse de acuerdo con su normativa.

Disposición derogatoria.

Se derogan todas las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior que se opongan o contradigan lo establecido en este Decreto ley y, en particular, se deroga el apartado 1.a) de la disposición adicional 6ª de la Ley 5/2012, de 20-3, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, y el Decreto ley 6/2017, de 24-10, sobre el régimen de mejoras de la prestación económica de I.T. del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.

Se modifica el apartado 4 de la disposición adicional 6ª de la Ley 5/2012, de 20-3, que queda redactado en los términos siguientes:

Disposición adicional sexta. Suspensión de las mejoras directas de la prestación económica de incapacidad temporal y de los sistemas de premios por vinculación o antigüedad.

La prestación reconocida por la Seguridad Social se complementará, desde el primer día, hasta el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas que se percibían el mes anterior a aquel en que tuvo lugar la incapacidad, en los supuestos siguientes:

4. Son nulos de pleno derecho los acuerdos, los pactos o las cláusulas de los convenios colectivos que se suscriban en materia de mejoras directas de la prestación económica de incapacidad temporal y de los sistemas de premios por vinculación o antigüedad que contravengan lo que establece esta disposición.

Disposición final segunda.

Este Decreto ley entra en vigor el 19-10, día siguiente al de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».