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SENTENCIAS DEL TS DE 8-1-2024

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EL TS EXTIENDE LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD EN EL IRPF A LOS GASTOS DE CUSTODIA EN GUARDERÍA (sentencias del TS de 8-1-2024)

ElDerecho.com

Con esta sentencia se unifica el criterio de los juzgados y tribunales y corrige la interpretación restrictiva de la deducción aplicada por la Administración

El Tribunal Supremo ha resuelto uno de los aspectos más controvertidos del derecho a la deducción fiscal por maternidad prevista en la ley del IRPF, el de la extensión de la deducción a los gastos de custodia de menores de 3 años en guarderías.

La sentencia del TS de 8-1-2024 anula la decisión de la AEAT, que denegó a una madre trabajadora el derecho al incremento de la deducción de maternidad hasta en mil euros adicionales en el IRPF, por los gastos de custodia en guardería de sus hijos menores de 3 años.

El criterio de la Administración tributaria para rechazar la deducción por gastos en guardería es que tan solo son deducibles los gastos de custodia abonados a guarderías que cuenten, además de los permisos de funcionamiento propios de esta actividad, con una autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa competente.

Este criterio, que se ha venido aplicando por la AEAT con carácter general desde la introducción de esta deducción en la ley del IRPF en el año 2018, se basa en una interpretación del Reglamento de la Ley del IRPF que limita la obligación de emitir información fiscal para la deducción a los centros que cuenten con autorización de la administración educativa competente.

Como las guarderías no disponen, por lo general, de este tipo de autorización para impartir educación infantil, no pueden emitir la información fiscal correspondiente, y la Administración tributaria no admite que los gastos abonados a las guarderías se computen para obtener la deducción fiscal.

El Tribunal Supremo considera que al aplicar este criterio, Hacienda impone un requisito no establecido en la ley del IRPF, que restringe las opciones de las madres trabajadoras para poder disfrutar de esta deducción, y concluye que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil ya que la ley “en modo alguno condiciona los requisitos del centro en que las madres trabajadores decidan contratar los servicios de custodia” en el sentido pretendido por la AEAT.

La sentencia advierte que, en todo caso, las guarderías deberán estar debidamente autorizadas, al igual que los centros de educación infantil para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación, pero que no resulta exigible legalmente que las guarderías en que las contribuyentes haya contratado estos servicios de custodia dispongan de autorización como centro educativo infantil.

Con esta sentencia, y otra de la misma fecha (8-1-2024) en la que se rechaza un recurso de casación interpuesto por la Administración tributaria, el Tribunal Supremo unifica el criterio de los juzgados y tribunales y corrige la interpretación restrictiva de la deducción aplicada por la Administración.

FUENTE: https://elderecho.com/supremo-extiende-deduccion-maternidad-en-irpf-a-gastos-custodia-guarderia

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Ver sentencia nº 1 del TS de 8-1-2024 ->

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/532f827084c053eda0a8778d75e36f0d/20240118

Ver sentencia nº 2 del TS de 8-1-2024 ->

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/554c65915ce43baba0a8778d75e36f0d/20240118

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FALLO DE LA SENTENCIA Nº 1 DEL TS DE 8-1-2024. Esta Sala ha decidido:

1.- Haber lugar a recurso de casación, interpuesto por Dª Almudena contra la sentencia del TSJ de Extremadura de 18-2-2022, desestimatoria del recurso presentado. Casar y anular la sentencia recurrida.

.2.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Almudena frente a la resolución del TEAR de Extremadura de 22-7-2021, que desestimó la reclamación económico-administrativa formulada contra el acuerdo de la AEAT de Cáceres que, a su vez, había desestimado la solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF del ejercicio 2018.

Anular la resolución económico-administrativa, así como la resolución denegatoria de la rectificación de la autoliquidación y en su lugar estimar la solicitud, con la devolución del importe correspondiente con los intereses legales como ingreso tributario indebido

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FALLO DE LA SENTENCIA Nº 2 DEL TS DE 8-1-2024. Esta Sala ha decidido:

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia del TSJ de Cantabria de 24-3-2022, estimatoria del recurso

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FALLO DE LA SENTENCIA DEL TSJ DE CANTABRIA DE 24-3-2022

Estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Rocío contra la Resolución del TEAR de Cantabria de 29-7-2021, siendo parte demandada la Administración del Estado (TEARC), anulando el acto impugnado y reconociendo el derecho de la recurrente a la deducción de los gastos de guardería en su declaración del IRPF e imponiendo las costas a la administración.

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Doctrina jurisprudencial

La expresión "guarderías o centros de educación infantil autorizados" contenida en el artículo 81.2, párrafo 1º, de la Ley del IRPF que condiciona la aplicabilidad del incremento del importe de la deducción por maternidad debe entenderse en el sentido de que la autorización exigida por el citado precepto a las guarderías o centros de educación infantil no es la otorgada por la Administración educativa correspondiente, que tanto solo será exigible a los centros de educación infantil, sino la que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros.

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