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CGT GANA EN EL TC LA REINCORPORACIÓN DE UN DELEGADO DESPEDIDO


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CGT GANA EN EL CONSTITUCIONAL LA REINCORPORACIÓN DE UN DELEGADO DESPEDIDO DE TELEMADRID EN ENERO DE 2013 (SENTENCIA DEL TC DE 17-9-2018)

Gabinete de prensa del Comité Confederal de la CGT

El trabajador, delegado de CGT dos años antes del despido, tiene derecho a la reincorporación en su puesto de trabajo, una protección recogida en el CºCº de esta empresa pública

El Tribunal Constitucional en sentencia de 17-9-2018 ha fallado a favor de CGT en el caso de un trabajador de Telemadrid que fue despedido de esta empresa en 2013, dos años después de haber dejado de ejercer sus funciones como delegado sindical.

El trabajador, afiliado a la CGT y auxiliar administrativo en Telemadrid hasta el 12-1-2013, cuando se le notificó la extinción de su contrato por “causas económicas” en el marco del despido colectivo que afectó a 829 personas, fue delegado de CGT hasta el 11 de noviembre de 2011.

El CºCº del ente público Radio Televisión Madrid dispone en su art. 58.8 que las personas que conforman el comité de empresa y las delegadas de personal tendrán, además de las garantías recogidas en dicho convenio, las establecidas en los apartados a, b y c del art. 68 del Estatuto de los Trabajadores desde el momento de su proclamación como candidatos hasta tres años después del cese de su cargo.

En este sentido, el trabajador despedido solicitó que este despido se declarase nulo por entender que se había lesionado su derecho a la libertad sindical al no respetarse su condición de delegado sindical. Además, reivindicó que aunque cesó como delegado de CGT continuó desempeñando un papel importante dentro de la organización anarcosindicalista.

El Tribunal Constitucional ha recordado en su sentencia que el art. 28 de la Constitución Española integra los derechos de actividad y medios de acción de los sindicatos (huelga, negociación colectiva, promoción de conflictos, etc.), que “constituyen el núcleo mínimo, indispensable e indisponible de la libertad sindical”.

Por todo ello, el alto tribunal ha otorgado el amparo solicitado por el trabajador alegando que no se ha salvaguardado debidamente el contenido del derecho fundamental a la libertad sindical que exige que los representantes de los trabajadores y trabajadoras puedan desarrollar sus funciones y gozar de las garantías que se les reconocen.

La CGT se ha mostrado satisfecha con este fallo del Tribunal Constitucional que sin duda creará jurisprudencia al mismo tiempo que recuerda que la única vía para proteger los derechos y libertades sindicales sigue siendo la organización y la lucha en todos y cada uno de los lugares de trabajo.