LA PIRENAICA DIGITAL

NOTICIAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL


CAMBIAN LOS DERECHOS PARA LAS EMPLEADAS DEL HOGAR

SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->



CAMBIAN LOS DERECHOS PARA LAS EMPLEADAS DEL HOGAR: AHORA LOS EMPLEADORES TENDRÁN NUEVAS OBLIGACIONES (sentencia del TJUE 19-12-2024)

cronista.com

En una histórica sentencia de fecha 19-12-2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado un paso fundamental en el reconocimiento de los derechos laborales de las empleadas del hogar en España.

En un fallo sin precedentes, el tribunal ha puesto fin a un vacío legal que dejaba a este colectivo desprotegido. Especialmente en lo que respecta a las horas extras no pagadas o al registro de su jornada laboral efectiva.

A partir de ahora, los empleadores domésticos, principalmente familias, estarán obligados a instalar un sistema de fichaje para que las trabajadoras puedan registrar su tiempo de trabajo.

¿Cómo afectará esta sentencia a los empleadores del hogar?

El caso que originó esta histórica decisión del TJUE comenzó con una empleada del hogar contratada a tiempo completo que impugnó su despido.

Aunque el Tribunal declaró el despido como improcedente, el empleador se negó a abonar los derechos que la trabajadora reclamaba. Ya que, según el juez, no había pruebas suficientes de las horas trabajadas ni del salario reclamado.

Esto se debía a que la normativa española había sido modificada tras una sentencia previa del TJUE. En 2019 eximía ciertos empleadores como los del sector doméstico, de la obligación de registrar las horas laborales de sus empleados.

El tribunal español, al percatarse de la posible incompatibilidad de la legislación española con el derecho comunitario, solicitó al TJUE que se pronunciara sobre el tema.

¿Qué implicaciones tiene esta sentencia para la igualdad en el trabajo?

El TJUE recordó en su sentencia que ya había declarado ilegal la normativa española vigente en 2019, según la cual los empleadores no estaban obligados a registrar la jornada laboral de sus trabajadores.

Esto llevó al legislador español a imponer la obligación de que todos los empleadores, sin excepción, debían establecer un sistema de registro horario. En este sentido, el Gobierno de España publicó una guía oficial que aclaraba cómo aplicar esta normativa, pero dejaba fuera de su alcance a los empleados de hogar.

Con la nueva sentencia, el Tribunal Europeo ha decidido que las empleadas del hogar deben ser incluidas en la obligación de fichar, aunque se podrán establecer particularidades en función del tipo de trabajo o las características específicas de ciertos empleadores.

Sin embargo, todas las normativas deben garantizar efectivamente la duración máxima de la jornada laboral semanal.

Además de regular el registro horario, la sentencia hace hincapié en la necesidad de proteger a las trabajadoras del hogar contra la discriminación indirecta por razón de sexo, dado que este sector está claramente feminizado.

De acuerdo con el fallo, las autoridades nacionales deberán tener en cuenta este factor y garantizar que cualquier excepción a la normativa esté objetivamente justificada.

Este cambio supone un avance significativo en los derechos laborales de las trabajadoras del hogar en España, un paso hacia la equiparación con otros sectores laborales en cuanto a las condiciones de trabajo y la protección de sus derechos.

FUENTE: https://www.cronista.com/espana/actualidad-es/cambian-los-derechos-para-las-empleadas-del-hogar-ahora-los-empleadores-tendran-nuevas-obligaciones/

---------------------------------

VER SENTENCIA DEL TJUE de 19-12-2024 -> https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=Hogar&docid=293841&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=24462835#ctx1

----------------------------------------------------------------------

Ver Comunicado de Prensa del TJUE -> https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2024-12/cp240206es.pdf

---------------------------------

FALLO DE LA SENTENCIA. El Tribunal de Justicia declara:

Los artículos 3, 5 y 6 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4-11-2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, a la luz del artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional y a su interpretación por los órganos jurisdiccionales nacionales o a una práctica administrativa basada en tal normativa en virtud de las cuales los empleadores domésticos están exentos de la obligación de establecer un sistema que permita computar la jornada laboral realizada por los empleados de hogar, privando por tanto a estos últimos de la posibilidad de determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo realizadas y su distribución en el tiempo.

-----------------------------------

Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4-11-2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

Artículo 3. Descanso diario

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten de un período mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas.

Artículo 5. Descanso semanal

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten, por cada período de 7 días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las que se añadirán las 11 horas de descanso diario establecidas en el artículo 3.

Cuando lo justifiquen condiciones objetivas, técnicas o de organización del trabajo, podrá establecerse un período mínimo de descanso de 24 horas.

Artículo 6. Duración máxima del tiempo de trabajo semanal

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que, en función de las necesidades de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores:

a) se limite la duración del tiempo de trabajo semanal por medio de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas o de convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales;

b) la duración media del trabajo no exceda de 48 horas, incluidas las horas extraordinarias, por cada período de 7 días.

-----------------------------------------------

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Vigencia desde el 1-12-2009

Artículo 31 Condiciones de trabajo justas y equitativas

2. Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas.

------------------------------------------------