DESPIDO DISCIPLINARIO Alex Fontelles - Abogado laboralista en Barcelona El despido disciplinario es la sanción más grave que un empresario impone al trabajador. Se trata de un despido cuyo motivo fundamental de rescisión de contrato es una conducta imputable al trabajador constitutiva de una falta muy grave. CONDUCTAS SANCIONABLES Las conductas sancionables en un despido disciplinario que dispone la ley son los siguientes incumplimientos contractuales: - Las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo injustificadas y repetidas. - Desobediencia o indisciplina en el trabajo. - Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. - La transgresión de la buena fe contractual. También se penalizará el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. - La disminución de forma continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. - Embriaguez o toxicomanía si repercuten negativamente en el despeño de las funciones. - Acoso laboral o mobbing por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa. - Otras causas marcadas en el Convenio Colectivo CARTA DE DESPIDO EN EL DESPIDO DISCIPLINARIO En estos supuestos, en la carta de despido que se ofrecerá al trabajador se detallará que ha sido despedido por algunos de estos motivos pero no por ello el despido es correcto. El empresario no puede reconocer que se trata de un despido improcedente, sólo un juez lo puede determinar. Por lo tanto, si no se demanda a la empresa y el juez no declara la improcedencia, no se podrá cobrar indemnización. En la carta deben aparecer los motivos de una manera clara y justificada y la fecha en que el despido tendrá efectos, sin tener en cuenta otros requisitos formales que el Convenio Colectivo pueda requerir. ¿CÓMO IMPUGNAR UN DESPIDO DISCIPLINARIO? Pasos a llevar a cabo tras un despido disciplinario. Todo trabajador dispone de 20 días hábiles a contar desde la fecha de efectos del despido (no cuando se entrega la carta de despido) para presentar una demanda judicial contra el despido. Evidentemente antes se intentará llegar a un acuerdo de conciliación y presentar la papeleta en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). La conciliación es el trámite previo a presentar una demanda judicial en el Juzgado social. La finalidad es evitar el procedimiento judicial con un acuerdo entre las partes en situaciones de conflicto como despidos o cambios substanciales en las condiciones de trabajo. Si finalmente hay demanda en el Juzgado Social, hay que acreditar el intento de conciliación previo aportando el certificado del acta de conciliación. TIPOS DE DESPIDO DISCIPLINARIO: PROCEDENTE, IMPROCEDENTE O NULO El juez determinará si el despido podrá ser calificado como procedente, improcedente o nulo. Se trata de un despido procedente si ha quedado justificada, de forma y fondo, la causa que motivó la rescisión contractual. Se tratará de un despido improcedente cuando no pueda quedar justificada el motivo que llevó a ser despedir al trabajador, así como tampoco se trate de un despido nulo. Despido nulo, si queda probado que el despido es a consecuencia de motivos raciales, religiosos, de sexo, si está fundamentado en una situación de embarazo o maternidad, trabajadores que han solicitado la excedencia por cuidado a familiares, por secundar una huelga. Básicamente se trata de aquel despido que ha sido motivado por causas discriminatorias prohibidas en la Constitución española, la ley o se han vulnerado los derechos fundamentales y libertades del trabajador. Cabe recordar que la calificación de un despido como nulo no supone un derecho a una indemnización, sino la inmediata readmisión del trabajador, con el abono íntegro de los salarios de tramitación. VIDEO EXPLICATIVO -> https://youtu.be/eDtgfxOHsnE En este vídeo se amplia lo comentado anteriormente acerca del despido disciplinario. Se trata de un vídeo que ha realizado el bufete Fontelles Advocats y aborda el despido nulo y disciplinario. |