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LOS SIETE DÍAS ENTRE UN DESPIDO FALLIDO POR DEFECTOS FORMALES Y EL REAL TIENEN QUE SER HÁBILES


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LOS SIETE DÍAS ENTRE UN DESPIDO FALLIDO POR DEFECTOS FORMALES Y EL REAL TIENEN QUE SER HÁBILES

Xavier Gil Pecharromán - eleconomista.es

Porque es un nuevo despido y no una subsanación del anterior

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha aclarado que son hábiles y no naturales los 7 días que tiene el empresario para realizar un segundo despido tras frustrarse el primero por defectos formales, según establece en una sentencia de 5-11-2019.

La ponente, la magistrada Segoviano Astaburuaga, razona que

"si para efectuar un nuevo despido se ha de readmitir previamente al empleado en 5 días hábiles, no tiene sentido que esos otros 7 días sean naturales porque en muchos casos, habiendo festivos de por medio, daría lugar a que ya hubiese finalizado el plazo para el segundo despido".

Alfredo Aspra, socio responsable del Área Laboral de Andersen Tax & Legal explica que:

"Estamos ante un plazo sustantivo, aunque, por la peculiaridad de su regulación, presenta una singular influencia procesal, lo que acarrea que únicamente hayan de considerarse los días hábiles en el cómputo del plazo del artículo 110.4 de la Lay Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS)".

De esta forma, la sentencia valida estos segundos despidos. Insiste en que dicho plazo no es procesal, porque, aunque el cómputo se inicia a partir de un acto procesal, es decir, la notificación al empresario de la sentencia declarando la improcedencia del despido, lo que determina la naturaleza de las normas no es su ubicación en un determinado texto. Porque pese que ya ha existido un despido anterior, el que se está permitiendo ahora nada tiene que ver con el anterior. Es un nuevo despido y no una subsanación del anterior.

También la readmisión

Así, explica Alfredo Aspra que para que un jefe pueda efectuar un segundo despido en estos términos, no sólo se ha de cumplir el plazo, sino también que se haya optado por la readmisión. Y si la posibilidad de efectuar un nuevo despido está subordinada a que previa o simultáneamente se haya optado por la readmisión, y el plazo fijado para efectuar la opción es de 5 días hábiles -plazo procesal- no resulta posible que los 7 días para efectuar el despido sean días naturales.

La razón es que podría ocurrir que no hubiera finalizado el plazo de opción -por ejemplo, si en los 5 días coincide un día de fiesta, un sábado y un domingo- y ya hubiera terminado el plazo de los 7 días. Al estar subordinado el plazo de los 7 días para efectuar un nuevo despido a que se haya efectuado la opción en plazo de 5 días y este plazo es procesal, necesariamente se ha de concluir que, en el cómputo del plazo de 7 días, han de descontarse, exactamente igual que en el cómputo de los 5 días, los días inhábiles.

La ponente añade una razón más al cómputo de los días como hábiles. Y es que en una anterior sentencia de 8-6-2009 (se admitió que el plazo de 7 días para efectuar un nuevo despido quedaba suspendido durante la tramitación de expediente disciplinario al trabajador. Por tanto, si es posible suspender tal plazo, se está implícitamente reconociendo su peculiar naturaleza.

El legislador ha querido atribuir una singular influencia procesal a esta caducidad, pues de otro modo no se explicaría, ni la suspensión del plazo durante el tiempo en el intento de conciliación preprocesal, ni tampoco el que los días de tal plazo hayan de ser hábiles, pues el concepto de días hábiles solo opera -aparte de en el procedimiento administrativo- en el proceso judicial, pero nunca en el ámbito del ordenamiento material o sustantivo.

https://www.eleconomista.es/economia/noticias/10269176/12/19/Los-siete-dias-entre-un-despido-fallido-por-defectos-formales-y-el-real-tienen-que-ser-habiles.html