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EL DICCIONARIO DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2021-2022


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EL DICCIONARIO DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2021-2022

T. Fariñas - elconfidencial.com

Este es un glosario para todos los contribuyentes que no acaban de entender muchos de los términos relacionados con la declaración ante la Agencia Tributaria

Ante las incógnitas que surgen en torno a las campañas de la renta, en El Confidencial ha preparado un glosario completo con las más comunes, colocadas en orden alfabético:

A: alquiler turístico

Todos los arrendadores de viviendas y locales tienen que declarar en su renta los beneficios derivados de los mismos. No obstante, y dadas las circunstancias de los últimos años, existe una dificultad añadida para los arrendadores de viviendas turísticas, que han podido mantenerse en su mayor parte vacías a causa de la pandemia del coronavirus. El Tribunal Supremo declaró el año pasado que estos propietarios están obligados a imputar rentas en su IRPF incluso aunque los inmuebles se encuentren vacíos, y, además, no pueden deducir gastos de la declaración de la renta mientras no encuentren inquilinos.

Cómo declarar en la renta el alquiler turístico vacío por la pandemia

A: arrendatario

Se trata de la persona que usa o disfruta de un objeto o un servicio que ha adquirido por medio de un contrato de arrendamiento pagando el precio acordado; es decir, el inquilino o cliente que disfruta del bien o inmueble que ha alquilado. Es un concepto que, dentro del sector inmobiliario, a veces se confunde con el término de arrendador, que es el propietario de dicho bien y, por tanto, el casero, en caso de que se trate del alquiler de una vivienda.

B: base imponible y base liquidable

Estos son algunos de los términos que más cuesta entender, especialmente en los casos de contribuyentes nuevos: la base imponible es la cantidad sobre la cual se aplica la tasa impositiva correspondiente. A diferencia de lo que ocurre en otros casos, en la declaración del IRPF hay que tener en cuenta que esta base se divide en dos partes, la general y la del ahorro. Entretanto, la base liquidable es el resultado de practicar en la base imponible todas las reducciones establecidas en la ley tributaria, y es sobre la que se aplica el tipo de gravamen que corresponda aplicar.

B: borrador

Este es, quizás, uno de los términos más conocidos y más fáciles de comprender para los contribuyentes, porque es el primer paso para realizar la declaración. Se trata de una propuesta inicial que confecciona la propia Agencia Tributaria con los datos personales, familiares y económicos del contribuyente, junto con los datos fiscales. Una vez que el contribuyente ya dispone de su propio borrador, debe revisar que todos los datos son correctos y están completos, y solo una vez que se determine que todo está bien se puede presentar o confirmar, adquiriendo así la consideración de declaración de renta del ejercicio. Si, por lo contrario, en el borrador encuentra algún error o dato incompleto, el contribuyente puede modificarlo, ya sea por internet o por teléfono. Los cálculos y los datos fiscales se elaboran con información de la que dispone la AEAT en el momento en que emite la carta de identificación; sin embargo, si se vuelve a acceder y se incorporan nuevos datos, saltará un aviso. Además, hay algunos datos que el contribuyente debe aportar, como el nacimiento de hijos en el ejercicio fiscal que corresponda, es decir, el de 2021, o el abono de cuotas sindicales durante el mismo periodo.

D: deducciones

Hay que tener en cuenta que, aunque muchos tengan que presentar la declaración por primera vez, no basta con confirmar el borrador que confecciona de manera automática la Agencia Tributaria. ¿Por qué? Porque se pueden quedar fuera una serie de gastos que pueden deducirse y no marcarlos puede suponer un cambio significativo en los resultados de las rentas, como puede ser, por ejemplo, el hecho de haber tenido un hijo a lo largo de 2021, ya que Hacienda no recoge la paternidad en el borrador a no ser que se modifique de manera manual el apartado de situación familiar y personal. Pero a esto se suman muchas otras deducciones, algunas a nivel estatal y otras a nivel autonómico, como son las deducciones por alquiler o compra de vivienda.

No obstante, hay que saber que no son lo mismo que las reducciones: las deducciones son determinados movimientos susceptibles de descontarse en la declaración de la renta, y se restan directamente de la cuota a pagar.

E: ejercicio fiscal

Con carácter general, el ejercicio fiscal, año fiscal o periodo impositivo coincide con el año natural, es decir, va desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, aunque pueden darse excepciones —como las entidades de ejercicio partido en el impuesto de sociedades—. En el campo de la declaración de la renta, el ejercicio fiscal es el periodo por el que un trabajador o una empresa cuadra las cuentas de las actividades financieras y contables, y sirve de base para el posterior pago de impuestos. No obstante, que el año fiscal coincida con el natural no implica que el pago de impuestos se haga recién finalizado el año, para ello, la Agencia Tributaria publica cada año su calendario fiscal. En 2022, por ejemplo, el plazo para presentar la declaración de la renta va desde el 6 de abril hasta el 30 de junio, aunque corresponde a las rentas del año fiscal completo 2021.

E: ERTE

Debido a las consecuencias económicas de la pandemia, muchas empresas tuvieron que acogerse durante el confinamiento a esta fórmula, la del expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), enviando a sus trabajadores de manera temporal al paro. Cualquiera que haya tenido dos pagadores (incluido el SEPE, como pagador del subsidio por desempleo) tiene que tener cuidado a la hora de realizar la declaración de la renta porque, si no se han calculado bien las retenciones, puede suponer un fuerte desembolso para el contribuyente.

F: fallecido, cómo hacer su renta

Lo cierto es que con la muerte no se terminan los compromisos con la Hacienda pública, y al drama que supone perder a un familiar o cónyuge, más aún en estos tiempos de pandemia, se suma el papeleo posterior. Entre toda esta burocracia se encuentra la de presentar la declaración de la renta de esta persona, de la que se tendrán que hacer cargo sus herederos o familiares. Si una persona ha fallecido a lo largo de 2021, su entorno cercano tendrá que ajustar las cuentas con el fisco presentando la declaración de la renta correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el momento de su muerte, siempre y cuando los ingresos superen los 22.000 euros si provienen de un único pagador o los 14.000 si se acumula más de uno y estos han aportado a sus arcas más de 1.500 euros.

J: jubilados, ¿tienen que declarar?

Las obligaciones fiscales no terminan, aunque uno espere que así sea, cuando se termina el periodo activo: también los pensionistas deben rendir cuentas en el IRPF por su pensión pública, y también por la privada derivada de un plan de pensiones. ¿Por qué? Porque, a ojos de la Hacienda pública, la pensión de un jubilado es exactamente igual que el salario de un empleado. Así pues, todos los jubilados que ingresen menos de 22.000 euros de un solo pagador (si solo cobras la pensión pública) no están obligados a presentar la declaración. No obstante, si a esto se le añade cualquier otra fuente de ingresos, como ocurre con los planes de pensiones privados, que actúan como un segundo pagador. Así pues, si un jubilado percibe más de 1.500 euros de la segunda fuente de ingresos, bastará con que los de la primera superen los 14.000 euros para estar obligado a presentar la declaración de la renta.

M: maternidad (y paternidad)

Se trata de una deducción concreta, pero que merece su apartado propio. La legislación fiscal regula esta deducción de hasta 1.200 euros anuales por hijos menores de tres años, ya sea nacido o adoptado en territorio español. No obstante, esta deducción es incompatible con un ERTE continuado. Tal y como señalan desde el sindicato USO, las madres que hayan estado en ERTE el año anterior solo podrán deducirse la parte proporcional que corresponda al tiempo que hayan estado dadas de alta. El máximo importe de la deducción es de 1.200 euros en caso de haber estado de alta durante todo el año, y podrá "incrementarse la deducción justificando gastos de custodia, guarderías o centros de educación infantil autorizados, siempre por meses completos". Aunque, insisten, con una traba: "Estar en alta efectiva, no en ERTE". Solo en caso de fallecimiento de la madre o "cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre" (o al tutor), este tendrá derecho a la práctica de la deducción, siempre que cumpla los requisitos previstos. Por otro lado, y desde octubre de 2018, las prestaciones por maternidad y paternidad no están sujetas al IRPF, así como las de nacimiento, parto, adopción, adopción múltiple, hijos a cargo u orfandad.

O: ONG, organizaciones sin lucro... y partidos políticos

En realidad, este es otro de esos puntos que irían dentro de las deducciones, y que a muchos se les escapa cuando llega el día de presentar la declaración de la renta: ¿has apoyado durante el año 2021 a Cruz Roja, Médicos Sin Fronteras, Save the Children o Unicef? ¿O tal vez has hecho algún tipo de donación a una fundación o institución cultural? Pues llegados los tiempos de la renta, parte de esas donaciones se 'revierten' en la declaración: para los primeros 150 euros de donaciones existe un porcentaje de deducción del 80%, que se reduce al 35% a partir de esa cuantía. La normativa del IRPF prevé, además, la aplicación de un 40% de deducción en el caso de reiteración de donaciones a una misma entidad en los dos años inmediatamente anteriores, y todo esto se consigna en la casilla 723 de la declaración. También existe una deducción para aquellos contribuyentes que aportaran, a lo largo del año 2021, una cuota de afiliación o aportación a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales (de un 20% con un límite máximo de 600 euros anuales).

P: pagadores

No es nada nuevo, pero es algo que hay que repetir cada año: a estas alturas ya no se puede cambiar, pero sí conviene recordar que el hecho de tener más de un pagador puede implicar un incremento en la cuantía a pagar por parte del contribuyente, es decir, una cantidad de impuestos que no se pagaron en su momento y que ahora hay que sumar a las arcas públicas. ¿Ocurre siempre que hay más de un pagador? No, aunque es en estos casos donde hay más riesgo de que ocurra. Cuando se tienen dos o más empleadores (o pagadores, el segundo pagador puede ser, por ejemplo, el SEPE con el pago del subsidio por desempleo) el segundo puede considerar que es el único pagador de ese año y, en consecuencia, no se tienen en cuenta los ingresos anteriores. Esto puede provocar que se aplique una retención menor de la que correspondería, por lo que, a efectos prácticos, es muy probable que la declaración salga a pagar al superar el umbral de ingresos mínimos que obliga a hacerla.

Q: quién debe presentar la renta

La gran pregunta de cada año. Aunque quien la haya presentado anteriormente lo tiene claro, los nuevos contribuyentes son los que dudan. A grandes rasgos, todos aquellos que ingresen rentas de trabajo superiores a los 22.000 euros con un solo pagador, o más de 14.000 euros cuando los rendimientos procedan de más de un pagador. Desde el año 2021, además, están obligados a presentar la declaración de la renta los que hayan sido beneficiarios en el último ejercicio fiscal del ingreso mínimo vital, independientemente de sus ingresos, aunque la ayuda es en sí misma una renta exenta de impuestos. Los no obligados, es decir, los que no cumplen los requisitos por los que uno se ve obligado a presentar la declaración, pueden hacerla en caso de que puedan beneficiarse de una devolución.

R: reducciones

A diferencia de las deducciones, las reducciones afectan a la base imponible sobre la que se calcula la cuota resultante del IRPF. Las reducciones pueden ser por tributación conjunta, o por determinadas aportaciones y contribuciones voluntarias, así como por pensiones compensatorias, anualidades por alimentos o aportaciones a mutualidades de previsión social de deportistas profesionales.

R: resultado positivo de la renta, a pagar

Puede resultar confuso, pero es un término que debemos tener claro: el resultado positivo de una declaración de la renta acabará siendo negativo en cuanto a su consecuencia directa en el bolsillo. Cuando se presenta la declaración de la renta existen dos posibles resultados: si el resultado es negativo, se dice que la renta te sale a devolver, es decir, que la Agencia Tributaria tendrá que hacerte a ti como contribuyente un ingreso concreto (la cantidad fijada en el mismo resultado); si el resultado es positivo, se dice que la renta sale a pagar, por lo que eres tú como contribuyente el que tiene que abonar a Hacienda la cantidad establecida en el borrador que finalmente se confirma.

U: usufructuario

El Título VI del Código Civil recoge que el usufructo es el derecho a poder disfrutar de un bien que no se posee; es decir, que el usufructuario es la persona que posee el usufructo de un bien, pero no tiene su propiedad. Mientras que el individuo que sí tiene bajo su propiedad, es titular, ese bien usufructuado, se denomina nudo propietario. Por lo tanto, el derecho a disfrutar de este bien no es indefinido, sino que solo puede durar un tiempo determinado. Un ejemplo para entender el significado del término es cuando una persona tiene el usufructo de una vivienda, en la cual podrá vivir o alquilarla, quedándose esta misma persona con el dinero, pero no podrá venderla, puesto que no es de su propiedad.

V: vivienda en alquiler, para inquilinos y caseros

Entre las muchas deducciones que existen para la declaración de la renta, se encuentran las deducciones para alquiler de vivienda. A nivel estatal, los arrendatarios que cuenten con contratos de alquiler anteriores al 1 de enero de 2015 pueden disfrutar de una deducción por vivienda habitual del 10,05% de las cantidades aportadas en concepto de alquiler, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros. La base máxima de deducción, además, será de 9.040 euros, de tal manera que solamente aquellos que paguen un alquiler de menos de 753 euros podrán optar a la máxima deducción posible. Los que tengan un contrato de alquiler firmado después de esa fecha deberán atenerse a la normativa autonómica, y cada comunidad tiene unas deducciones distintas. Ojo, despistados: ya no existe la reducción del 100% para inquilinos menores de 30 años ​Por otro lado, los propietarios de viviendas en alquiler también deben declarar que son, efectivamente, los propietarios, así como los ingresos que el alquiler de la vivienda les ha generado. La reducción por alquiler prevista en la Ley del IRPF es del 60% y se calcula sobre el rendimiento neto positivo —ingresos menos gastos— que se haya obtenido por el alquiler de la vivienda. Y si hay algún despistado: la reducción del 100% que existía hace unos años para inquilinos menores de 30 años ya no es posible.

FUENTE: https://www.elconfidencial.com/economia/declaracion-renta/2022-04-04/diccionario-terminos-declaracion-renta-2022_3022047/