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DISPOSICIONES DE TEMAS DE INTERÉS SOCIAL

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DISPOSICIONES DE TEMAS DE INTERÉS SOCIAL EN LA LEY DE PRESUPUESTOS

LEY 31/2022, DE 23-12, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2023 (BOE 24-12)

Disposición adicional 3ª. Préstamos del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Durante la vigencia de estos Presupuestos, anualmente, al objeto de proporcionar cobertura adecuada a las obligaciones de la Seguridad Social y posibilitar el equilibrio presupuestario de la misma, el Gobierno, previo informe de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y de la Tesorería General de la Seguridad Social, podrá autorizar la concesión por parte del Estado de préstamos a la Tesorería General de la Seguridad Social por un importe de hasta 10.003.806,15 miles de euros.

Estos préstamos no devengarán intereses y su cancelación se producirá en un plazo máximo de 10 años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su concesión.

Disposición adicional 39ª. Actualización de la cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18-3.

A partir del 1-1-2023, la cuantía de las prestaciones económicas reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18-3, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional ascenderá, en cómputo anual, a la diferencia entre 8.036,73 euros y el importe anual que perciba cada beneficiario por las pensiones a que se refieren los apartados a), b) y c) del artículo 2 de la Ley 3/2005, o a la diferencia entre 8.036,73 euros y las rentas o ingresos anuales que perciban los beneficiarios a que se refiere el apartado d) del artículo 2 de la Ley 3/2005.

Disposición adicional 41ª. Aplazamiento de la aplicación de la disposición adicional 28ª de la Ley 27/2011, de 1-8, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Se aplaza la aplicación de lo establecido en la disposición adicional 28ª de la Ley 27/2011, de 1-8, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Disposición adicional 90ª. Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2023.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25-6, para la racionalización de la regulación del SMI y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2023:

a) El IPREM diario, 20 euros.

b) El IPREM mensual, 600 euros.

c) El IPREM anual, 7.200 euros.

d) En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25-6, la cuantía anual del IPREM será de 8.400 euros cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 7.200 euros.

Disposición adicional 97ª. Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral.

Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10-3, para las cotizaciones que se generen durante el año 2023. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto.

Disposición adicional 98ª. Nivel acordado del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia.

Durante 2023 se procede al establecimiento del nivel acordado entre la Administración General del Estado y las CC.AA. de financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el cual tendrá una dotación de 783.197.420 € que será distribuido a cada Comunidad Autónoma de acuerdo con los criterios de reparto que se establezcan en el correspondiente Marco de Cooperación Interadministrativa.

Disposición adicional 104ª. Bono cultural joven.

Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, serán beneficiarios del bono cultural joven, que se crea para facilitar el acceso del público joven a la cultura, aquellos jóvenes que cumplan 18 años durante el año en que se publique la correspondiente convocatoria de ayudas. El bono tendrá un importe máximo de 400 euros por beneficiario y se destinará a las actividades y productos culturales, tanto públicos como privados, que se determinen reglamentariamente.

Dos. El bono cultural se regirá por lo dispuesto en este artículo y en su normativa de desarrollo. Será de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17-11, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 1-7, en todo aquello no regulado por esta ley.

Tres. Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que sean necesarias para la implementación del bono cultural joven.

Disposición adicional 106ª. Cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Se procede a la actualización de las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de grado III, Gran Dependencia; grado II, Dependencia Severa y grado I, Dependencia Moderada, que son las fijadas en el siguiente cuadro:

Grado de dependencia

Mínimo de protección garantizado (€/mes)

Grado III Gran Dependencia.

290

Grado II Dependencia Severa.

130

Grado I Dependencia Moderada.

76

Disposición adicional 113ª. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.

Uno. Las Administraciones y el resto de entidades que integran el sector público que no hubieran abonado la totalidad de las cantidades efectivamente dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13-7, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, podrán proceder a dicha devolución, teniendo en cuenta su situación económico-financiera.

Dos. La devolución se realizará en los mismos términos y con el cumplimiento de los requisitos señalados en la disposición adicional 12ª de la Ley 36/2014, de 26-12, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, en el artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11-9, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, y en la disposición adicional 12ª de la Ley 48/2015, de 29-10, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Tres. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.18.ª, 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.