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LA SEGURIDAD SOCIAL ADVIERTE A LAS CC.AA. DE QUE NO PUEDEN DESPEDIR A LOS DOCENTES INTERINOS EN VERANO


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LA SEGURIDAD SOCIAL ADVIERTE A COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE QUE NO PUEDEN DESPEDIR A LOS DOCENTES INTERINOS EN VERANO

Madrid (Europa Press)

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha dictado un criterio de actuación por el que advierte a las Consejerías de Educación de las CC.AA. de la obligación de mantener el alta y la cotización al sistema de los docentes interinos no universitarios durante los meses de julio y agosto, siempre que tengan derecho a las retribuciones en esos meses.

Según ha informado el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, este criterio es consecuencia de una sentencia del TS de 11-6-2018por la que se determinó que no se pueden establecer diferencias de trato entre los funcionarios docentes de carrera y los interinos que desarrollen sus funciones durante el curso lectivo completo. El fallo señala que unos y otros son iguales en derechos retributivos, por lo que deben percibir los salarios correspondientes a los meses de julio y agosto, aunque no presten servicios.

Esta sentencia obliga por tanto a las CC.AA. a mantener a los trabajadores de educación interinos en alta en el sistema de Seguridad Social y a abonar las cuotas que correspondan. Para asegurar el cumplimiento de la obligación, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) llevará a cabo las acciones oportunas en su ámbito de actuación, informan desde el Ministerio.

Además, cuando se trate de contratación temporal de personal docente en centros educativos concertados, la ITSS actuará igualmente si comprueba que ha sido en fraude de ley. De esta forma, la empresa deberá cumplir con la obligación de alta y cotización durante todo el periodo de duración del contrato de trabajo, es decir, incluyendo los meses de julio y agosto.

Fin de la discriminación

Según el Ministerio de Trabajo:

"la sentencia del Tribunal Supremo acaba con la práctica habitual de contratar y despedir a los docentes no universitarios por el periodo lectivo, dejando fuera de contrato los meses correspondientes a las vacaciones entre el final del curso y el comienzo del siguiente".

En 2012 entró en vigor el Real Decreto 14/2012 que modificó las circunstancias laborales de los maestros interinos. "A raíz de la entrada en vigor de la nueva legislación, algunos gobiernos regionales comenzaron a despedir al personal interino a final de curso, pagando solo la parte proporcional de las vacaciones", apuntan desde el Ministerio.

En ese sentido, el Ministerio considera que "con esta sentencia, el Alto Tribunal zanja la discriminación laboral de los docentes interinos que se inició hace seis años, y el criterio de la Seguridad Social, materializa la igualdad en derechos y obligaciones de los trabajadores públicos de la Educación en el ámbito de la protección social".

CSIF pide seguridad jurídica

El sindicato CSIF ha aplaudido la instrucción trasladada por la Seguridad Social a las CC.AA. para evitar que se produzcan despidos de personal interino durante los meses de verano, pero ha reclamado al Ministerio de Educación y Formación Profesional que otorgue seguridad jurídica a estos docentes con un Estatuto Docente.

"CSIF valora la agilidad de la Seguridad Social y velará por la aplicación de esta instrucción, colaborando y denunciando los casos de cese", afirma el sindicato en un comunicado, en el que también anuncia que sus servicios jurídicos estudian acciones para reclamar las cantidades que se han dejado de percibir los docentes interinos cesados en cursos anteriores durante verano con efecto retroactivo.

FALLO DE LA SENTENCIA DE 11-6-2018

Esta Sala ha decidido:

Ha lugar al recurso de casación que interpone la representación procesal de la Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia, AIDMUR, contra la sentencia de 2-10-2015, dictada por el TSJ de Murcia 2. Sentencia que casamos y dejamos sin efecto.

Declaramos la nulidad de pleno derecho de lo dispuesto en los números 1 y 2 del apartado Segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 24-2-2012, publicado en el BORM de 29-3-2012, por el que se establecían medidas en materia de Personal Docente en la Administración Pública de dicha Comunidad.

Tales números, cuya nulidad de pleno derecho declaramos, decían así:

«1. Suspender el apartado sexto, 'derechos retributivos', del Acuerdo para la provisión de puestos de trabajo de los cuerpos docentes no universitarios, en régimen de interinidad en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicado por Resolución de 6-5-2004 de la Consejería de Hacienda, y prorrogado en sus mismos términos por el Acuerdo de 23-3-2009.

2. La duración del nombramiento del personal docente interino se ajustará al tiempo que duren las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento y se mantendrá mientras persistan las razones de urgencia o necesidad que lo justificaron, cesando, como máximo el 30 de junio de cada año. En consecuencia, con fecha 30-6-2012, se extinguirán los contratos vigentes del personal docente interino.»