COEFICIENTE REDUCTOR DE LA EDAD DE JUBILACIÓN PARA LOS BOMBEROS FORESTALES Referencia del Consejo de Ministros de 16-09-2025 El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 817/2025, de 16-9 por el que se modifica el Real Decreto 383/2008, de 14-3, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos. El coeficiente específico reductor del colectivo de bomberos forestales será el mismo que el que se aplica al servicio de administraciones u organismos públicos: un 0,20, siempre y cuando la persona acredite un período mínimo de cotización de 15 años bajo la condición de bombero forestal. Esta medida parte de la Ley 5/2024, de 8-11, básica de bomberos forestales, aprobada por la Cortes Generales en 2024, como marco de regulación básico para este colectivo con la finalidad de homogeneizar sus funciones y condiciones a nivel nacional. El profesional que acredite el mínimo de cotización verá reducida su edad de acceso a la jubilación en 3 años. No obstante, el bombero forestal podrá anticipar el acceso a la jubilación hasta un máximo de 5 años de lo que le correspondería a su edad ordinaria de jubilación. A modo de excepción, se podrá anticipar hasta 6 años en el caso de quienes acrediten un periodo de cotización de 35 años de actividad como bombero forestal. De esta forma, se mejora la protección de cara a la jubilación de este colectivo, como consecuencia de la naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre del trabajo que realiza. |