LAS EMPLEADAS DE HOGAR TIENEN UN SUELDO MÍNIMO EN 2025 Y CONTRATO POR ESCRITO: LA MULTA SI NO SE CUMPLE Marga Castillo - expansion.com - La Justicia europea obliga a que las empleadas del hogar tengan registro horario de la jornada laboral - Multas de hasta 7.500 para domicilios con empleadas de hogar que no tengan contrato por escrito La subida del salario mínimo para las empleadas de hogar o el aumento de trámites necesarios para darles de alta en la Seguridad Social puede haber llevado a muchas familias a no formalizar un contrato por escrito y pagar menos de lo que la ley exige, lo cual tiene consecuencias. El régimen especial de empleadas del hogar experimenta un descenso continuo en los últimos años, hasta tocar mínimos de la serie en febrero con apenas 349.895 afiliadas: unas 20.000 menos en el último año y 57.000 menos que antes de la pandemia. La caída de la afiliación en este sistema coincide con años en los que se han mejorado las condiciones del sistema en un contexto de récord de ocupación en España recuerda Efe. En estas cifras ha influido la mejora del mercado laboral, especialmente del sector servicios, con más empleo en comercio u hostelería o la entrada de las empresas multiservicios en el ámbito de la limpieza doméstica y los cuidados, pero también las últimas normas que aumentan los derechos laborales al colectivo y el aumento del salario mínimo, que puede haber llevado a que muchas familias hayan dado de baja a sus empleadas de hogar y muchas hayan vuelto a la economía sumergida. Las empleadas de hogar deben cobrar desde enero, como mínimo, 9,26 euros por cada hora efectiva trabajada: el salario pactado tiene que ser igual o mayor al SMI establecido cada año. Por tanto, ahora, si la jornada acordada es de 40 horas a la semana y la retribución se abona en 14 pagas al año, el SMI establecido para 2025 es de 1.184,00 euros al mes en 14 pagas o bien 1.381,20 euros si se pagan 12 mensualidades. La cotización a la Seguridad Social se calcula aplicando unos porcentajes a las bases de cotización y hay diferentes descuentos. Si el trabajo se retribuye por horas, se aplicará el SMI por hora que es de 8,63€/hora o 9,26 €/hora si incluye vacaciones. A las subidas del salario mínimo, que tienen especial impacto entre las mujeres que desempeñan estos trabajos, se han sumado cambios legislativos que han hecho que las empleadas de hogar tengan derecho a protección por desempleo, cobertura por incapacidad o a la evaluación y prevención de riesgos laborales. Las nuevas normas que protegen a las empleadas de hogar también se traducen en que para las familias aumenta el coste de los servicios y la complejidad de la contratación: el sector estará mucho más regulado, con convenio colectivo, más profesionalizado con lo que se puede estar produciendo "un trasvase" de las tareas de limpieza a otras ocupaciones o bien que las trabajadoras del hogar pasen de estar contratadas por las familias a empresas especializadas en el sector, y que sigue habiendo mucha economía sumergida porque para muchas mujeres, hacer horas en casas es "un extra", explica. "Tienen sus trabajos y luego suman un dinero extra limpiando por horas sin dar de alta", añade la responsable de USO. De hecho, los datos de afiliación de este colectivo a la Seguridad Social han seguido mostrando en los últimos años que las empleadas dadas de alta representan en torno a las dos terceras partes de las que dicen trabajar en el sector, según las cifras que ofrece la Encuesta de Población Activa del INE. A finales de 2024 había 353.960 afiliadas a este sistema especial, cifra que representa el 62,3% de las 567.900 personas que, según el INE, decían trabajar como empleadas del hogar, una tasa que ha disminuido 5 puntos en los 2 últimos años: esto se debe a que mientras que el número de empleadas del hogar afiliadas ha seguido una tendencia a la baja, las medidas en términos EPA se han mantenido más o menos estables. Contrato por escrito Actualmente, la Inspección de Trabajo puede multar a los empleadores con hasta 7.500 euros si no se dispone de contrato laboral por escrito, pero pese a las muchas mejoras aprobadas, siguen faltando medios para garantizar que se cumplan las normas, según apunta la responsable de USO. Por ejemplo, faltan mecanismos para que la Inspección de Trabajo pueda actuar cuando existen sospechas o denuncias por infracciones. Según la legislación actual, si los servicios del hogar van a durar más de 4 semanas, el empleado debe reflejar las condiciones laborales en un contrato escrito y firmado. Si no se formaliza, salvo que se pueda demostrar lo contrario, se considera que el contrato es por tiempo indefinido y se realiza a jornada completa. La Inspección de Trabajo puede imponer una multa de hasta 7.500 euros al empleador que no formalice dicho contrato. En concreto, según el artículo 7 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), si no se firma un contrato por escrito la multa oscila entre los 751 y los 7.500 euros, dependiendo de la gravedad. En concreto, la sanción sería de: - entre 751 y 1.500 en su grado mínimo - entre 1.501 y 3.750 en su grado medio - entre 3.751 y 7.500 euros en su grado máximo. Otras obligaciones si se contrata a una empleada de hogar - Siempre que una persona vaya a prestar servicios domésticos a cambio de un salario, es obligatorio darle de alta en la Seguridad Social independientemente del número de horas de trabajo al día o a la semana. - Los empleadores de trabajadores del hogar que prestan servicios del hogar tales como cuidados, asistencia personal, limpieza o cocina deben tener en cuenta que el empleador es el único responsable de tramitar el alta o la baja ante la Tesorería General de la Seguridad Social, así como de comunicar todas las variaciones de jornada, tipo de contrato o retribuciones que se produzcan. - Si no se cumplen las obligaciones de alta y de cotización, además, la Tesorería General de la Seguridad Social puede dar de alta a la persona trabajadora reclamando el pago de las cuotas debidas desde el inicio de la actividad, con los correspondientes recargos. - Los empleadores son responsables también de tramitar el alta en empleo de hogar con independencia del número de horas que la empleada de hogar realice, y también deben comunicar el número de horas de jornada laboral. Si se ha acordado con la persona trabajadora el abono de una retribución mensual fija, se debe comunicar el salario mensual pactado, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Esta retribución no podrá ser inferior al SMI mensual o la parte proporcional que corresponda en caso de jornadas de trabajo inferiores a la completa. - Si se ha acordado una retribución por horas, incluyendo la retribución de domingos, festivos, vacaciones anuales y parte proporcional de dos pagas extraordinarias, deberá comunicar el salario/hora pactado. Este no podrá ser inferior al SMI/hora vigente en cada momento. - El Real Decreto 893/2024, publicado en el BOE el 11-9-2024, introduce nuevas obligaciones para los empleadores con el fin de prevenir los riesgos laborales de los trabajadores domésticos. Entre ellas, están obligados a realizar una evaluación periódica de riesgos y establecer medidas preventivas y facilitar la formación en prevención y garantizar la protección contra la violencia y el acoso y suministrar un reconocimiento médico al menos cada 3 años que el empleador tiene que acreditar bien que se ha realizado, o que se ha ofrecido y el empleado lo ha rechazado. - Siguen, no obstante, aspectos pendientes derivados de la ratificación del convenio 189 de la OIT como la regulación del derecho a la negociación colectiva para este sector de los servicios, el papel de la Inspección de Trabajo o la plena integración en el Régimen General con carácter inmediato, que se aplazó hasta finales de 2024. |