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EL GOBIERNO GARANTIZA QUE LAS EMPRESAS PAGUEN EL CONVENIO ESPECIAL PARA MAYORES DE 55 AFECTADOS POR UN ERE


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EL GOBIERNO GARANTIZA QUE LAS EMPRESAS PAGUEN EL CONVENIO ESPECIAL PARA MAYORES DE 55 AFECTADOS POR UN ERE

Madrid (Servimedia)

El Gobierno garantiza el cumplimiento de la obligación empresarial de suscribir y pagar el 'convenio especial' para personas trabajadoras mayores de 55 años en el caso de despidos en las regulaciones de empleo, a través de una orden ministerial del departamento de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

La regulación se ha hecho a instancias del Defensor del Pueblo, que, tras recibir numerosas quejas sobre el incumplimiento por parte de las empresas, requirió a la Seguridad Social una solución que evitara un perjuicio a las personas afectadas en la generación del derecho a prestaciones como la jubilación.

La regulación de este tipo de convenio se remonta a 2003 y la orden ministerial actualiza el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, donde se regula este tipo de convenio y la edad del trabajador beneficiario del mismo.

Con el cambio regulatorio, las empresas estarán obligadas al abono de las cuotas destinadas a la financiación del convenio, en los términos previstos en la Ley de la Seguridad Social, hasta que los trabajadores cumplan los 63 años o 61 (en este último caso si se trata de un despido colectivo por causas económicas).

A partir de ese momento, serán las personas afectadas las que deberán abonar las aportaciones a la Seguridad Social hasta la fecha de acceso a la jubilación anticipada.

Para garantizar que las compañías asumen dichos costes la nueva regulación establece que, en caso de incumplimiento, los afectados dispondrán de un plazo de 6 meses para suscribir el convenio con la Seguridad Social.

Se inicia así el procedimiento que permitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social reclamar las cotizaciones a las empresas tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva.

Antes de resolver la Tesorería abrirá un trámite de audiencia donde el empresario podrá realizar alegaciones en el plazo de 10 días o para que pueda adherirse al convenio o proponer modificaciones al mismo.

Por otro lado, las empresas han demandado un plazo para solicitar la suscripción del convenio, por lo que la orden concreta como fecha límite la de notificación individual del despido a cada trabajador afectado.

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social argumenta que:

"El objetivo del texto es dar seguridad jurídica a las personas con 55 años o más afectadas por un ERE en empresas que no estén en procedimiento concursal.

https://www.eleconomista.es/economia/noticias/9804377/04/19/El-gobierno-garantiza-que-las-empresas-paguen-el-convenio-especial-para-mayores-de-55-afectados-por-un-ere.html

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Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4-8, Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social

Artículo 23. Infracciones muy graves.

1. Son infracciones muy graves:

i) Incumplir la obligación de suscribir el convenio especial en los supuestos establecidos en el artículo 51.9 del E.T. para los supuestos de expedientes de regulación de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal.

 

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23-10. Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 51. Despido colectivo.

9. Cuando se trate de procedimientos de despidos colectivos de empresas no incursas en procedimiento concursal, que incluyan trabajadores con 55 o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1-1-1967, existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto de los trabajadores anteriormente señalados en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.