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UN "ERROR TÉCNICO" FULMINA LA PROHIBICIÓN DEL DESPIDO POR PEDIR CAMBIAR LA JORNADA LABORAL

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UN "ERROR TÉCNICO" FULMINA LA PROHIBICIÓN DEL DESPIDO POR PEDIR CAMBIAR LA JORNADA LABORAL

Redacción HuffPost

Fuentes del Ministerio de Trabajo han asegurado a 'elDiario.es' que se trata de un "error técnico desafortunado" y que lo corregirán pronto.

Craso error. El Gobierno ha reconocido que ha cometido un error técnico en la tramitación de la Ley de Paridad que fulmina la prohibición del despido por pedir cambiar la jornada laboral para la conciliación familiar.

El principal inconveniente es que, aunque se trata de una versión desactualizada del Estatuto de los Trabajadores durante la redacción de la norma, permite este tipo de despidos durante el mes de agosto.

Tal y como ha informado Maldita.es, la ley orgánica de paridad, publicada el 2 de agosto de 2024, cuenta con modificaciones y deja a las empresas la opción de despedir de manera improcedente a las personas que se cojan el permiso de 5 días para cuidar a familiares que están enfermos, como aparece en el artículo 37.3 b), o que hayan pedido un cambio de jornada por conciliación, como recoge el artículo 34.8.

El texto de la polémica

Estatuto de los Trabajadores

Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.

4. Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:

b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

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Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.

5. Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos:

b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

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Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.

3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

b) 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

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Artículo 34. Jornada.

8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

Con estos cambios, las empresas tendrían que pagar la indemnización por despido improcedente, pero en caso de que el trabajador lo denuncie, no habría obligación de readmitir al empleado y no se declararía nulo.

Fuentes del Ministerio de Trabajo ha reconocido a elDiario.es que se ha producido un "error técnico desafortunado" por el cambio del Ministerio de Igualdad y que "habrá una subsanación tan pronto como sea posible".

Aunque todavía se desconoce la fecha, pero puede alargarse en el tiempo, ya que al ser una modificación de ley debe ser aprobada por las Cortes Generales. El BOE publicó el 2 de agosto el proyecto de ley orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, conocida como la Ley de Paridad, que entró en vigor el 22 de agosto.

La secretaria de mujeres, igualdad y condiciones de trabajo de CC.OO., Carolina Vidal, ha señalado a elDiario.es que el cambio se trata "un paso atrás sin precedentes". "Tal paso atrás que entendemos que ningún Gobierno, y en este caso progresista, se atrevería a hacerlo de forma consciente", ha añadido, antes de reclamar que "rectifique esta situación de manera inminente".

FUENTE: https://www.huffingtonpost.es/politica/un-error-gobierno-fulmina-prohibicion-despido-pedir-cambiar-jornada-laboral.html