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LOS ERTE CONSUMEN PARO DESDE EL 1 DE OCTUBRE


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LOS ERTE CONSUMEN PARO DESDE EL 1 DE OCTUBRE

Oscar de las Heras - Experto en Seguridad Social y coordinador de Loentiendo.com

Las prestaciones por ERTE que se han cobrado hasta el 30-9-2020 no consumen paro. Sin embargo, a partir de esa fecha, sí comienza a correr el contador que descuenta cada día que el trabajador cobra de ERTE.

Explicamos el cambio legal que se ha producido, en qué casos hay consumo de paro mientras se cobra el ERTE por covid-19 y cuáles son las excepciones para proteger las situaciones más vulnerables.

Cuando los ERTE por covid-19 se pusieron en marcha, uno de los mensajes más difundidos desde el Ministerio de Trabajo fue que los trabajadores que recibieran esta prestación extraordinaria no verían reducidas las cotizaciones por desempleo que tuvieran acumuladas, es decir, que “en los ERTE no se consumía paro.”.  Esto fue cierto hasta el 31 de septiembre de 2020.

¿Qué ha cambiado?

La norma que regulaba inicialmente este beneficio de los ERTE (no consumir paro), era el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17-3, en su artículo 25.1.b).

Artículo 25. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos 22 y 23.

1. En los supuestos en que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por las causas previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con base en las circunstancias extraordinarias reguladas en este real decreto-ley, el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, adoptarán las siguientes medidas:

b) No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

En marzo, el Gobierno tomó dos decisiones importantes para proteger a los trabajadores afectados por un ERTE: permitir el acceso a la prestación sin exigir cotizaciones previas y, además, que mientras estuvieran cobrando el paro, no se considerasen consumidos esos días de prestación.

Sin embargo, el Gobierno ha puesto fecha límite a la vigencia de este último beneficio. En el Real Decreto-Ley 30/2020, de 29-9 (art. 8.7) se señala que el beneficio de no consumir paro en las prestaciones por ERTE se mantendrá únicamente hasta el 30-9-2020.

Artículo 8. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.

7. La medida prevista en el artículo 25.1.b) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17-3, se mantendrá vigente hasta el 30-9-2020.

La reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1-10-2020 en los expedientes de regulación temporal de empleo en los que hasta ahora se aplicaba dicha medida, no obstante, no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1-10-2026.

Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos precedentes, con el objetivo proteger a las personas afectadas en sus empleos por la crisis, especialmente a las más vulnerables, no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes referidos en el apartado 1 de este artículo, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1-1-2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.

Para amortiguar los efectos de este cambio en miles de trabajadores, el gobierno ha establecido un sistema de compensación y de excepciones.

El segundo párrafo del art. 8.7 significa que cuando un trabajador vaya a pedir el paro a partir del 1-1-2026 no se tendrán en cuenta las prestaciones consumidas anteriormente.

Lo que el párrafo tercero viene a decir es lo siguiente: Si el trabajador, antes del 1-1-2022, ve terminado su contrato temporal, o sufre un despido individual o colectivo por causas objetivas, o un despido improcedente y pide el paro, en esos casos no se le descontarán de sus cotizaciones por desempleo acumuladas las que hubiera consumido por la prestación por ERTE.

En sentido contrario, los trabajadores que pidan el paro contributivo a partir del 1-1-2022 y hasta el 1-10-2026, se verán afectados por el descuento de las prestaciones que hayan estado cobrando el ERTE desde del 1-10-2020, que es cuando terminó la medida de gracia de que “los ERTE no consumen paro”.

La interpretación de ese segundo párrafo del art. 8.7 del Real Decreto-Ley 30/2020 no es sencilla y por ello, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha publicado unas instrucciones provisionales para la aplicación del RDL 30/2020. Instrucciones provisionales para la aplicación, en materia de protección por desempleo, del Real Decreto–Ley 30/2020, de 29-9, de medidas sociales en defensa del empleo

Como ya hemos explicado, el SEPE reconoce de forma inequívoca que las prestaciones por ERTE COVID 19 consumen paro desde el 1-10-2020, siempre en prestaciones que se soliciten antes del 1-10-2026.

Además, durante todo el año próximo 2021, si el trabajador solicita el paro como consecuencia de fin de contrato temporal, o despido individual o colectivo por causas objetivas, o despido improcedente, tampoco se tendrán en cuenta el paro consumido al cobrar el ERTE.

Es importante la aclaración de que “En ningún caso se descontarán como consumidos días que correspondan a derechos de nivel asistencial que se reconozcan en un futuro”. Entendemos en ella se indica que el consumo de días de cotización únicamente se va a tener en cuenta cuando el trabajador solicite la prestación contributiva por desempleo (el paro que se solicita cuando se tienen cotizados 360 o más días) y no afectará a las solicitudes de subsidios por desempleo de carácter asistencial, como por ejemplo la ayuda familiar, o el subsidio por insuficiencia de cotización.

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También es importante resaltar que el sistema que se ha explicado es el que opera en los ERTE por Fuerza Mayor, que son los mayoritarios, pero no los únicos.

Como señala el último epígrafe de la nota aclaratoria del SEPE, en el caso de los ERTE ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), cuando finalicen a partir del 1-2-2021, los trabajadores podrán pedir el paro a que tuvieran derecho por sus cotizaciones acumuladas, y de la prestación resultante, se les descontarán los días de paro por ERTE que hayan consumido entre el 1-10-2020 y 30-1-2021. Es decir, en los ERTE ETOP no hay excepciones por las que a lo largo de 2021 no se les vaya a descontar días de paro.

Con toda seguridad, este nuevo criterio del Ministerio de Trabajo va a dar lugar a conflictos que no están claramente resueltos por el momento. Actualizaremos y ampliaremos la información del artículo conforme vayamos conociendo novedades.

FUENTE: https://loentiendo.com/erte-consumen-paro/