LA PIRENAICA DIGITAL

NOTICIAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL


ERTE POR FUERZA MAYOR

SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->



¿QUÉ ES UN ERTE POR FUERZA MAYOR?

H. Sala – El Periódico de España

- El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aprueba toda una serie de medidas de protección para las víctimas

- Los trabajadores, las empresas y la ciudadanía afectados de la DANA podrán beneficiarse de toda una serie de medidas de protección.

Los autónomos, en concreto, tendrán derecho a solicitar la prestación por cese de actividad ante su mutua sin periodo de carencia, es decir, aunque no se tenga el periodo mínimo exigido para tener derecho a ello, que normalmente es de 12 meses. Las mutuas difundirán el proceso para que los autónomos de la zona puedan iniciar los pasos para solicitar el cese de actividad.

En referencia a las empresas, pueden solicitar el ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) por fuerza mayor con exención del 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social de empresa y trabajadores; asimismo, cualquier trabajador puede acogerse sin consumir la prestación por desempleo.

Esto es posible, ya que, desde que se aprobó la reforma laboral, se modificó la legislación para adecuarse a situaciones de crisis y emergencias como la que acontece, tal y como ha apuntado el ministerio.

El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores señala que “La fuerza mayor temporal podrá estar determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública”.

¿En qué consiste el ERTE por fuerza mayor?

Un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es un proceso que permite a las empresas aplicar medidas temporales de reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo. Durante la aplicación de estas medidas, los trabajadores tienen la posibilidad de acceder a la protección por desempleo.

El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores indica que las causas que pueden justificar la implementación de un ERTE incluyen:

- Causas económicas (ERTE ETOP)

- Causas técnicas (ERTE ETOP)

- Causas organizativas (ERTE ETOP) 

- Causas de producción (ERTE ETOP)

- Situaciones de fuerza mayor (ERTE FM)

Particularidades de los expedientes por fuerza mayor

El mismo artículo también indica las características en los expedientes de las empresas en casos de fuerza mayor:

a) No será obligatorio que la autoridad laboral pida un informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

b) La empresa deberá demostrar, en la documentación que envíe con la solicitud, las limitaciones o impedimentos específicos que afectan su actividad debido a la decisión de la autoridad competente.

c) La autoridad laboral aprobará el expediente si considera que las limitaciones o impedimentos están justificados

FUENTE: https://www.epe.es/es/activos/20241105/erte-fuerza-mayor-gobierno-111395175