EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL ACTIVA UN ESCUDO LABORAL SIN PRECEDENTES PARA HACER FRENTE A LAS CONSECUENCIAS DE LA DANA Nota informativa del Ministerio de Trabajo y Economía Social El objetivo es salvar a personas trabajadoras y tejido productivo - Las empresas pueden acogerse al sistema de ERTE de Fuerza Mayor con total cobertura - Los trabajadores y trabajadoras que no puedan acudir a su puesto de trabajo no van a perder derechos, salarios o cotizaciones - Todas las personas que se hayan ausentado del trabajo por las consecuencias de la DANA tendrán permisos retribuidos no recuperables - Se establece el teletrabajo como forma de organización prioritaria. Si no se pudiese ejercer por cualquier problema, como falta de conexión o falta de equipos, las personas trabajadoras tienen el derecho a no ir a trabajar - Se reedita el Plan Mecuida de la pandemia que permite la adaptación o la reducción de hasta un 100% de la jornada laboral para ejercer cuidados de familiares o convivientes - Las empleadas del hogar cuyos contratos se suspendan como consecuencia de la DANA podrán acceder a prestación sin periodo de carencia ni consumir Protección a todos los autónomos y autónomas: en coordinación con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y migraciones habilitaremos las prestaciones por cese de actividad - Todas las normas aprobadas van a tener efectos jurídicos desde el martes, 29 de octubre, cuando comenzó la DANA. Protección de las personas trabajadoras y las empresas 1.- ERTE de Fuerza mayor Las empresas ya pueden acogerse a los ERTE de Fuerza Mayor introducidos en la reforma laboral que cuentan ahora con una bonificación total de las cotizaciones a la seguridad social. Se simplifica la tramitación de estos ERTE de Fuerza Mayor que pasa a ser colectiva. De esta manera, no es necesaria la tramitación personal por parte de cada empleado o empleada sino que la gestión corresponderá a la empresa y el SEPE reconocerá, en su caso, las prestaciones individuales. Para acceder a esta cobertura no habrá requisitos de cotización previa (periodo de carencia) y tampoco consumirá prestaciones por desempleo a efectos de prestaciones futuras. A las empresas acogidas a este instrumento se les prohibirá el despido y tampoco podrán requerir horas extra a sus trabajadores y trabajadoras o externalizar la producción. 2.- Permisos retribuidos Las personas trabajadoras afectadas por la DANA no van a perder derechos laborales: Durante su ausencia justificada por la excepcionalidad de esta situación no van dejar de percibir su salario ni sus cotizaciones. Tienen a su disposición un permiso retribuido no recuperable en estos casos: - Cuando el desplazamiento pueda suponer un peligro para la seguridad y salud de las personas trabajadoras o interfiera en las labores de rescate y recuperación de las zonas afectadas, siempre y cuando no sea posible el teletrabajo. - Cuando las personas trabajadoras necesiten atender a sus familiares desaparecidos o hacerse cargo del fallecimiento de los mismos. - Cuando, como consecuencia de la pérdida de sus viviendas o enseres, no estén en disposición de acudir al trabajo. - Cuando, como consecuencia del cierre de colegios, residencias o servicios públicos en general, deban hacer frente a necesidades de cuidados de familiares. Cualquier consecuencia desfavorable por el ejercicio de los derechos de ausencia será NULA. Se prohíbe el despido de las personas que no hayan acudido a trabajar por alguna de las situaciones indicadas. Se ha reforzado el Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los territorios afectados, para centrarse en las personas que sufren la catástrofe. Las empleadas del hogar podrán percibir prestaciones si pierden el empleo o ven reducida su jornada como consecuencia de la DANA. Trabajo a distancia Es la forma de organización preferente. Si por la naturaleza de su actividad, por las dificultades de conexión o por la carencia de equipos, las personas no pueden trabajar, no verán mermados sus derechos. Conciliación y cuidados Se reedita el Plan Mecuida, que contempla las posibilidades de adaptación (de hasta un 100%) y de reducción de jornada. Asimismo, los trabajadores y trabajadoras autónomas van a poder solicitar el cese de actividad total o parcial según la afectación de la DANA. Todas estas medidas van a tener efecto retroactivo desde el 29 de octubre, independientemente de cuándo se tramite la solicitud. |