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¿EN QUÉ CONSISTE LA INCAPACIDAD TEMPORAL?


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¿EN QUÉ CONSISTE LA INCAPACIDAD TEMPORAL?

Web Seguridad Social Activa

Estoy enfermo y no puedo ir a trabajar, ni ahora, ni en los próximos días, semanas, o meses. Mi médico de cabecera me ha dado la baja.

¿En qué consiste la incapacidad temporal?

¿Quién puede acceder a la prestación?

¿Cuánto van a pagarme?.

¿Qué es la incapacidad temporal (I.T.)?

Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador no puede trabajar y está recibiendo asistencia sanitaria. Se inicia al cuarto día de la baja expedida por el médico de cabecera, si es por enfermedad común o por accidente no laboral. Si la baja se debe a accidente de trabajo o enfermedad profesional, la I.T. empieza al día siguiente.

¿A quién compete?

En general, los partes de baja, de confirmación de baja y de alta los extienden el servicio público de salud o las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y las empresas colaboradoras. En todo caso, el reconocimiento del derecho al subsidio es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y las mutuas, que también se encargan de hacer frente al pago de la prestación.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina para los trabajadores del mar pueden emitir el alta médica a todos los efectos. Agotado el primer año, son estas instituciones las únicas competentes para reconocer la prórroga de seis meses, iniciar el expediente de incapacidad permanente o emitir el alta. También para emitir una nueva baja médica si esta se produce en los 180 días siguientes al alta.

El reconocimiento y pago de la incapacidad temporal corresponde, según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua correspondiente.

¿Qué requisitos tengo que cumplir para poder acceder a ella?

Son beneficiarios de esta prestación los trabajadores de todos los regímenes de la Seguridad Social, siempre que lleven 180 días cotizados en los 5 años anteriores si es I.T. por enfermedad común. Para las bajas por accidente, sea o no de trabajo, y por enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas.

Los trabajadores afiliados en los regímenes especiales están asimilados a los del Régimen General en cuestiones de Incapacidad Temporal, si bien se añade el requisito de estar al corriente del pago de las cuotas de las que sean responsables.

Tipos de Contingencias

- Contingencia: Materialización de un riesgo que provoca un estado de necesidad protegido por la Seguridad Social.

- Contingencias comunes: Aquéllas que no guardan relación con el desempeño de una actividad laboral. Son las enfermedades comunes y accidentes no laborales.

- Contingencias profesionales: Se derivan, directa o indirectamente, del trabajo. Son los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. También tienen la consideración de contingencias profesionales los riesgos durante el embarazo y durante la lactancia natural, porque su existencia está asociada al desempeño de un puesto de trabajo concreto y, fuera de él, no habría riesgo.

¿Cuánto voy a cobrar?

A) Si la baja es por enfermedad común o por accidente no laboral, se cobra:

- entre el 4º y el 20º día: el 60% de la base reguladora

- A partir del día 21: el 75% de la base reguladora.

B) En el caso de una enfermedad profesional o accidente de trabajo, se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente de la baja en el trabajo.

¿Quién me paga?

En general, la empresa hace el pago delegado con la misma periodicidad que los salarios. En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago correspondiente al periodo entre el cuarto y el décimo quinto día corre a cargo del empresario, y a partir del décimo sexto, del INSS o de la Mutua.

Si estamos hablando de trabajadores por cuenta propia, el pago lo realiza directamente la entidad gestora o la mutua competente.

¿Cuánto puede durar?

El subsidio se abona mientras el trabajador esté de baja, hasta un máximo de un año prorrogable por otros 6 meses, siempre y cuando se prevea que en ese tiempo se puede curar, si no, se empezaría a hablar de incapacidad permanente. En este plazo, se incluyen también las recaídas.

En los casos de períodos de observación por enfermedad profesional, el período máximo es de 6 meses, prorrogables por otros 6, cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.