EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES SE ACTUALIZA Y CORRIGE EL ERROR QUE HA ESTADO VIGENTE VARIOS MESES DESPROTEGIENDO A TRABAJADORES Manuel Gómez - empleojob.es Ya está actualizado el Estatuto de los Trabajadores con la corrección de los artículos 53 y 55 El 3 de abril entró en vigor la medida que corregía el supuesto “error técnico de la Ley de Paridad” que entró en vigor el pasado agosto de 2024 y que desprotegía a un determinado grupo de trabajadores frente a despidos injustificados. En dicha ley se modificaron los artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores para proteger a las víctimas de violencia de género frente a despidos injustificados, para que estos pasarán a ser nulos gracias a la nulidad objetiva. Sin embargo, por un ‘descuido‘ a la hora de redactar esos dos artículos se eliminó a otros colectivos que, durante este tiempo, con la ley en la mano, estaban desprotegidos. Concretamente, los trabajadores afectados fueron: - Trabajadores con adaptaciones de jornada por cuidado familiar. - Solicitantes del permiso laboral de 5 días por accidente, enfermedad u hospitalización de un familiar. Desde entonces estos trabajadores no podían beneficiarse de la nulidad automática o también llamada nulidad objetiva en el caso de que fueran despedidos por la empresa y esta no lo pudiera justificar. Durante este periodo, el trabajador en caso de ser despedido con un despido falso, tendría que demostrar que su despido era discriminatorio a consecuencia de solicitar o estar disfrutando de las adaptaciones de jornada o por solicitar el permiso laboral de 5 días por accidente, enfermedad u hospitalización de un familiar. Rectificado el error que modificada los artículos 53.4 b) y 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas. 4. Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio. Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos: b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral. ----------------------- Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario. 5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora. Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos: b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral. El problema se resolvió a principios de 2025 de la L.O. 1/2025, de 2-1 de Eficiencia de la Justicia (publicada el 3 de enero en el BOE) (varios meses después de cometer este error), pero su implantación no fue inmediata. Aunque esta ley se publicó en el BOE el 3 de enero, la entrada en vigor de la parte que afectaba a estos trabajadores no entraría en vigor hasta el 3 de abril. Ese día llegó y los trabajadores que podrían verse afectados por este ‘error’ ya pueden respirar tranquilos, pues sus derechos laborales han sido restablecidos. Un ejemplo de la importancia de estos artículos es el despido de un trabajador de Mercadona que fue despedido, pero la empresa no lo pudo justificar y acabo siendo nulo porque el trabajador había solicitado adaptaciones de jornada |