LA PIRENAICA DIGITAL

NOTICIAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL


EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS

SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS LABORALES Y POLÍTICAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->



EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS: REQUISITOS Y CONDICIONES

Manuel Gómez - empleojob.es

Los trabajadores que tengan que cuidar de sus hijos menores de 3 años y no puedan compatibilizarlo con su trabajo, pueden solicitar una excedencia.

La excedencia es un derecho que recoge el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 46. Dentro de esta está la forzosa, la voluntaria y la excedencia por cuidado de hijos y familiares. La excedencia es una suspensión del contrato de trabajo, de modo que el trabajador no tiene que acudir a su puesto y la empresa no tiene que abonarle el salario y tampoco su cotización a la Seguridad Social.

A continuación, explicaremos en que consiste la excedencia por cuidado de hijos y qué requisitos hay que cumplir para solicitar y cómo afecta a la vida laboral del trabajador.

Excedencia para el cuidado de hijos

Cualquier trabajador que tenga un hijo menor de 3 años podrá solicitar esta excedencia. También se puede pedir en caso de adopción o acogimiento de un menor.

Como indica el Estatuto de los trabajadores, la duración máxima de esta excedencia es de 3 años a contar desde la fecha de nacimiento. Por tanto, su duración máxima será hasta que el hijo cumpla los 3 años.

La excedencia se puede pedir en cualquier momento, pero antes de que el hijo cumpla los 3 años. De modo que incluso se podría solicitar una excedencia de 1 día. Si se tiene un nuevo hijo, se vuelve a tener un nuevo derecho a una nueva excedencia hasta que el nuevo hijo tenga 3 años.

Derecho a reserva del puesto

A diferencia de la excedencia voluntaria, que no tiene derecho a reserva del puesto (solo preferencia en caso de existir una vacante), esta sí la tiene, por lo que la empresa está obligada a reincorporar al trabajador cuando lo solicite. No obstante, hay que tener en cuenta lo siguiente:

- Si se produce durante el primer año, el trabajador tiene derecho a reingresar en el mismo puesto de trabajo, con la misma categoría, retribución y condiciones, sin que ello pueda condicionarse a la existencia de una vacante en ese puesto.

- Después del primer año, si bien el trabajador conserva el derecho al reingreso, este no tiene que ser necesariamente en el mismo puesto, puede reingresar en un puesto distinto disponible entre las vacantes existentes en la empresa, dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente, la determinación es facultad del empleador

¿Puede la empresa negarse a conceder la excedencia?

No, la empresa no puede negar al trabajador la excedencia, pues es un derecho. Aunque, en el caso de que los dos padres trabajen para la misma empresa, el empresario puede limitar que ambos soliciten la excedencia de forma simultánea si justifica que puede perjudicar al funcionamiento de la empresa.

¿Podrían despedirme?

Como ya hemos hablado muchas veces, la empresa puede despedir a cualquier trabajador en cualquier momento (ojo). Otra cosa es que el trabajador impugne el despido y si demuestra que el motivo real del despido es haber solicitado la excedencia y que tras la negativa mostró su intención de denunciar a la empresa, entonces un juez podría declarar el despido como nulo.

Prestación por desempleo estando de excedencia

Aunque el contrato de trabajo está en suspensión, la excedencia no se considera situación legal de desempleo y, por tanto, no hay derecho a cobrar paro.

Ahora bien, durante este periodo, aunque la empresa no cotiza por el trabajador a la Seguridad Social, el periodo en excedencia se considerará como situación asimilada al alta a efecto de las prestaciones de la Seguridad Social. De modo que el tiempo de excedencia aparece como cotizado en la vida laboral.

FUENTE: https://empleojob.es/excedencia-por-cuidado-de-hijos-requisitos-y-condiciones/