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EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN QUE ESTABLECE EL REAL DECRETO-LEY 30/2020, DE 29-9, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO


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EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN QUE ESTABLECE EL REAL DECRETO-LEY 30/2020, DE 29-9, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

El Real Decreto-ley 30/2020, de 29-9, establece, entre otros aspectos, las exenciones en la cotización que se indican a continuación (*):

Artículo 2.1: Exenciones en la cotización para las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1-10-2020, por autoridades españolas o extranjeras. Para la aplicación de estas exenciones se precisa previa autorización de la autoridad laboral de un expediente de regulación temporal de empleo, en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Estatuto de los Trabajadores

Artículo 47. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

3. Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51.7 y normas reglamentarias de desarrollo

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Artículo 51. Despido colectivo.

7. La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en este apartado y en sus disposiciones de desarrollo reglamentario.

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.

La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de este a resarcirse del empresario.

Artículo 2.2: Exenciones en la cotización para las empresas y entidades de cualquier sector de la actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas. Para la aplicación de estas exenciones se precisa previa autorización de la autoridad laboral de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor por limitaciones, en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 13.1: Prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria, a partir del 1-10-2020, para los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19. Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.

Artículo 13.2: Prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria, a partir del 1-10-2020, para los trabajadores autónomos en los que concurran los requisitos que se indican en este apartado, entre los que se encuentra, entre otros, el requisito de sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50 % en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020. Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador exonerado de la obligación de cotizar.

Artículo 14: Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada. Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

Disposición adicional primera: Exenciones en la cotización, entre el 1-10-2020 y el 31-1-2021, para:

- Las empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, según lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 30/2020, y que tengan la consideración de empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, según los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional -empresas cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09 previstos en el Anexo del Real Decreto-ley y empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de éstas-.

- Empresas a las que se refiere el artículo 3.3 del Real Decreto-ley 30/2020, que transiten desde un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basado en las causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción durante la vigencia de esta norma, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09 previstos en el Anexo del Real Decreto-ley 30/2020 en el momento de su entrada en vigor.

- Empresas titulares de un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, a las que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 24/2020, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09 previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.

- Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten desde un expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme a lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto-ley 30/2020.

Disposición transitoria única: A los expedientes de regulación temporal de empleo autorizados en base a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, les resultarán de aplicación, hasta el 31-1-2021, las exenciones previstas en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020.

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(*) Lo indicado anteriormente constituye una mera relación abreviada de los preceptos reguladores de estas exenciones, debiendo acudirse al texto de la disposición legal para disponer de una visión completa de los requisitos y condiciones para la aplicación de las mismas.