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¿QUÉ PRESTACIONES TRIBUTAN Y CUÁLES NO SE DECLARAN A HACIENDA?


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DECLARACIÓN DE LA RENTA 2021: ¿QUÉ PRESTACIONES TRIBUTAN Y CUÁLES NO SE DECLARAN A HACIENDA?

As.com

Existen exenciones por las que no se tiene que declarar a Hacienda. Consulta aquí la lista de retribuciones, ayudas o prestaciones incluidas.

Está claro que el 2020 ha sido un año extraño, como poco, para todo el mundo. La economía se ha visto golpeada como nunca antes, y muchas personas se ha visto afectadas por el ERTE como consecuencia del confinamiento domiciliario y de más restricciones que han venido con la desescalada desde la pasada primavera. Ahora, con la declaración de la Renta en el horizonte, estos trabajadores tendrán que tenerlo en cuenta para esta declaración que tendrá que realizarse entre el 7 de abril y el 30 de junio de este 2021.

Exenciones a la Renta

Cabe recordar que no todos los tipos de renta tienen que pasar por Hacienda, es decir, que no todo se tiene que tributar o declarar.

Por ello, exponemos aquí abajo las principales exenciones del IRPF:

- Rentas derivadas de haber sufrido determinadas situaciones violentas: existen ayudas para aquellas personas que han sido víctimas de situaciones violentas o consideradas como injustas por las leyes. Por ello, están exentas de la renta, por ejemplo, aquellas personas víctimas del terrorismo, la Guerra Civil o los presos que se liberaron como consecuencia de la Ley de Amnistía.

- Las ayudas extraordinarias para los trabajadores autónomos proporcionadas por las administraciones.

- Ayudas obtenidas a través de bonos en programas de estímulo al consumo en comercios o establecimientos el sector turístico, restauración, hostelería o cultural.

- Ayudas a afectados por ciertas enfermedades: Es el caso, por ejemplo, de la relativa a las ayudas a los afectados por el VIH o la hemofilia.

- Rentas para promover determinadas actividades: becas de estudios, de investigación, premios relevantes, ayudas a deportistas (plan ADO), gratificaciones extraordinarias por participar en misiones internacionales de paz o humanitarias, ayudas públicas por nacimiento, adopción o cuidado de hijos menores; prestaciones por maternidad y prestaciones por desempleo percibida en pago único para montar algún negocio.

- Indemnizaciones: seguros de accidentes por daño personal, por despido o aquellas que paguen terceras personas responsables de algún daño personal.

- Prestaciones de incapacidad laboral: por ejemplo, las percibidas por la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.

- Determinadas situaciones familiares: prestaciones familiares de la Seguridad Social, prestaciones públicas por acogimiento de menores, mayores de 65 años o discapacitados; anualidades por alimentos y prestaciones percibidas para cuidar a familiares dependientes.

FUENTE. https://as.com/diarioas/2021/02/05/actualidad/1612531950_161670.html