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¿PUEDO FALTAR AL TRABAJO POR LA NIEVE?


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¿PUEDO FALTAR AL TRABAJO POR LA NIEVE? ESTO ES LO QUE DICE EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

lasexta.com

Las inclemencias climatológicas pueden suponer una causa de fuerza mayor para no poder desplazarse hasta nuestros puestos de trabajo. Esto es lo que recoge el Estatuto de los Trabajadores.

La borrasca Filomena hace que muchos ciudadanos vean comprometida su capacidad de transportarse a su puesto de trabajo. Con cientos de carreteras afectadas y cortadas, los servicios de transporte suspendidos y el hielo en las calzadas, cabe preguntarse si se puede faltar al trabajo por el clima.

Cogiendo el Estatuto de los Trabajadores, concretamente su artículo 45.1, se establece que el contrato de un trabajador puede verse suspendido por 'fuerza mayor temporal', una casuística ampliada en los artículos 47 y 51.7.

Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.

1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

i) Fuerza mayor temporal.

2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

 

Artículo 47. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

3. Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51.7 y normas reglamentarias de desarrollo.

 

Artículo 51. Despido colectivo.

7. La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en este apartado y en sus disposiciones de desarrollo reglamentario.

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.

La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de 5 días desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de este a resarcirse del empresario.

Ahí se recoge que, efectivamente, el contrato se puede suspender por riesgo extremo en la carretera o en el transporte, por lo que la ausencia estaría justificada. Lo que no se recoge es el modo en el que el trabajador puede compensar esa falta, algo que puede venir recogido a través de un convenio colectivo.

En el caso de Filomena, numerosas autoridades han recomendado limitar al máximo los desplazamientos que se realicen debido a la nieve y al hielo que hay y habrá en las calzadas, una situación de alerta que, en algunos casos, puede solventarse con el teletrabajo.

Por ejemplo, el Gobierno ha recomendado a los departamentos ministeriales y organismos públicos hacer uso del trabajo a distancia hasta el miércoles. En Madrid y Castilla-La Mancha se han suspendido las clases presenciales en todos sus centros educativos el lunes y el martes, esperando a comprobar la evolución del temporal.

FUENTE: https://www.lasexta.com/noticias/nacional/puedo-faltar-trabajo-nieve-esto-que-dice-estatuto-trabajadores_202101105ffae496098a9d0001fafd4b.html