SENTENCIAS DE LA AN DE 19-5-2026 SOBRE DERECHO A COMPENSACIÓN POR EL FESTIVO COINCIDENTE CON SÁBADO En 2 sentencias con un impacto global para todas las personas trabajadoras que tienen su descanso semanal En las 2 sentencias dictadas por la AN, una que afecta al sector de asistencia telefónica (contact center) y a una empresa del sector de alquiler de vehículos (Ayvens), en demandas promovidas por UGT, se ha reconocido el derecho de las personas que trabajen de lunes a viernes, y descansen los sábados y domingos, a que les sean compensados los festivos coincidentes con sábado, de manera que por cada festivo que se solape con el sábado, debe concederse un día de compensación, con el fin de garantizar el disfrute de los 14 días festivos del año. Para UGT, estas sentencias tienen un gran impacto en todas las empresas en las que se trabaje de lunes a viernes y se descanse los sábados y domingos; debiendo compensarse los festivos coincidentes en sábado con otro día de descanso. --------------------------------------------------------------------- Ver Sentencia nº 1 de la Audiencia Nacional de 19-05-2026 -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/e22a0386c0246605a0a8778d75e36f0d/20260602 Ver Sentencia nº 2 de la Audiencia Nacional de 19-05-2026 -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/9a24f982c42af441a0a8778d75e36f0d/20260601 --------------------------------------------------------------------- CONCLUSIÓN DE LAS SENTENCIAS I.- Se declara como no ajustada a derecho la práctica generalizada de las empresas del sector de Contact Center consistente en no establecer compensación de los días festivos laborales -estatales, autonómicos y/o locales- con los días de descanso semanal o libranza previamente asignados, cuando la prestación de servicios efectiva se produce de lunes a viernes o de lunes a sábado y el festivo coincide con sábado, estando ahí fijado su descanso semanal. La expresión utilizada en la demanda de USO "que se les dimensione un día de descanso semanal" ha de entenderse referida a la obligación de las empresas del sector de programar el día festivo no disfrutado. Y ello para que la compensación, tal y como se desprende de la demanda de CC.OO., pueda disfrutarse en un periodo no superior a 14 días. Es cierto que no existe norma que imponga el disfrute de la compensación en ese periodo pero si tenemos en cuenta que al inicio de cada año ya se conocen los festivos nacionales y autonómicos no tendría sentido que a los trabajadores a los que no les coincide el descanso con festivo en sábado puedan disfrutar de tal compensación mientras que a aquellos a los que sí les coincide se les demore el día de compensación a criterio de la empresa y por un periodo indeterminado. II.- Se declara el derecho de todas las personas trabajadoras del sector afectadas por el presente conflicto a que los días festivos laborales no sean absorbidos ni neutralizados por el descanso semanal, reconociéndose la obligación empresarial de conceder un día adicional de descanso efectivo cuando se produzca la coincidencia o solapamiento entre ambos. III.- Se declara la obligación de las empresas del sector de compensar los festivos no disfrutados con efectos retroactivos desde el período no prescrito. |