FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2025 Resolución de 15-10-2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025 (BOE 18-10) INTRODUCCIÓN Vista la relación de fiestas laborales para el año 2025 remitida al Ministerio de Trabajo y Economía Social por las diecisiete CC.AA. y por las ciudades de Ceuta y Melilla, Y teniendo en consideración los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28-7, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3-11, las 17 CC.AA. y las Ciudades de Ceuta y Melilla han remitido al Ministerio de Trabajo y Economía Social la relación de fiestas laborales para el año 2025. Segundo. La remisión de la relación de fiestas laborales a que se ha hecho referencia tiene por objeto dar publicidad a las mismas mediante su publicación en el BOE, conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. El artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28-7, enumera las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre las señaladas en los apartados a), b) y c), que tienen el carácter de nacionales y no sustituibles por las CC.AA., y las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las CC.AA. pueden optar entre la celebración en su territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras que, por tradición, les sean propias. Segundo. Entre las facultades reconocidas a las CC.AA. en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la comunidad autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio. Asimismo, el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, faculta en su último párrafo a aquellas CC.AA. que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales para añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de 14. Tercero. La Dirección General de Trabajo es competente para disponer la publicación en el BOE de la relación de fiestas laborales comunicadas, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las CC.AA. y de las ciudades de Ceuta y Melilla se transcriban también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente. Cuarto. Además de las 12 fiestas resultantes por aplicación de los anteriores apartados, y en desarrollo del artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores citado anteriormente, el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983 establece que serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta 2 días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias en cada municipio, las cuales se publicarán en el boletín oficial de la comunidad autónoma o, en su caso, en el boletín oficial de la provincia correspondiente. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Trabajo ha resuelto: Disponer la publicación en el BOE de la relación de fiestas laborales para el año 2025 de ámbito nacional, de comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla que figuran como anexo de esta resolución. Madrid, 15 de octubre de 2024 La Directora General de Trabajo, María Nieves González García. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANEXO: CALENDARIO DE FIESTAS PARA 2025 -> FIESTAS 2025 Códigos de las fiestas: Fiesta Nacional no sustituible (*). Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución (**). Fiesta de Comunidad Autónoma (***). Notas aclaratorias: 1. En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 143/2024, de 16-9, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2025, y se abre plazo para fijar las fiestas locales (BOC 23-9-2024) dispone que, en las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote, La Graciosa y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: - en El Hierro: el 5 de julio, festividad de la Bajada de la Virgen de los Reyes - en Fuerteventura: el 19 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña - en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino - en La Gomera: el 6 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe - en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves - en Lanzarote y La Graciosa: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes - en Tenerife: el 3 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria. 2. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden EMT/85/2024, de 23-4, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2025 (DOGC 26-4-2024) dispone que, «En el territorio de Arán, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán), martes». Asimismo, dispone que: «De las 13 fiestas mencionadas en el apartado a) [las transcritas en el cuadro precedente] habrá una, a escoger entre el 6 de enero, el 21 de abril, el 24 de junio y el 26 de diciembre, que tendrá el carácter de recuperable. Las otras 12 serán de carácter retribuido y no recuperable». 3. En la Comunitat Valenciana, el Decreto 100/2024, de 2-8, del Consell, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2025 (DOGV 12-8-2024) dispone que: «Con carácter retribuido y recuperable se establece la siguiente fiesta: 24 de junio, San Juan». |