RESOLUCIÓN DE 14-10-2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE PUBLICA LA RELACIÓN DE FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2022 (BOE 21-10) Antecedentes de hecho Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28-7, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3-11, las 17 CC.AA. y las Ciudades de Ceuta y Melilla han remitido al Ministerio de Trabajo y Economía Social la relación de fiestas laborales para el año 2022. Segundo. La remisión de la relación de fiestas laborales a que se ha hecho referencia tiene por objeto dar publicidad a las mismas mediante su publicación en el BOE, conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983. Fundamentos de Derecho Primero. El artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28-7, enumera las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre las señaladas en los apartados a), b) y c), que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las CC.AA., y las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las CC.AA. pueden optar entre la celebración en su territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras que, por tradición, les sean propias. Segundo. Entre las facultades reconocidas a las CC.AA. en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio. Asimismo, el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, faculta en su último párrafo a aquellas CC.AA. que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales para añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de 14. Tercero. La Dirección General de Trabajo es competente para disponer la publicación en el BOE de la relación de fiestas laborales comunicadas, de conformidad con lo previsto en el reiterado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, y en el Real Decreto 499/2020, de 28-4, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20-11, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, con la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las CC.AA. y de las Ciudades de Ceuta y Melilla se transcriban también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en el reiterado precepto. Ver Cuadro de fiestas para 2021 -> CUADRO DE FIESTAS Códigos de las fiestas: – Fiesta Nacional no sustituible (*). – Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución (**). – Fiesta de Comunidad Autónoma (***). Notas aclaratorias: 1. En la Comunidad Autónoma de Canarias: - En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote, La Graciosa y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: - En El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes - En Fuerteventura: el 16 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña - En Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino - En La Gomera: el 3 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe - En La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves - En Lanzarote y La Graciosa: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes - En Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria. 2. En el territorio de Arán, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán).
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