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SOY TRABAJADOR FIJO-DISCONTINUO. ¿PUEDO PERCIBIR PRESTACIONES POR DESEMPLEO?


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SOY TRABAJADOR FIJO-DISCONTINUO. ¿PUEDO PERCIBIR PRESTACIONES POR DESEMPLEO?

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Los trabajadores llamados fijos-discontinuos suelen trabajar durante las mismas temporadas (navidad, verano, finales de años o trimestres) en la misma empresa, realizando el mismo empleo, pero finalizando contratos en las temporadas de picos bajos de trabajo o bien entre en expedientes de regulación de empleo temporales.

Tendrán la consideración de trabajadores fijos discontinuos aquéllos que hayan formalizado por escrito un contrato para realizar trabajos que, por sus características, están definidos como fijos discontinuos porque se repiten periódicamente dentro del volumen normal de actividad de la empresa, pero en fechas inciertas.

Prestación por desempleo

Si eres es trabajador fijo-discontinuo podrás cobrar prestaciones de desempleo cuando finalice definitivamente tu relación laboral por una causa involuntaria o se suspenda o reduzca la jornada por un Expediente de Regulación de Empleo.

Además se puede acceder a la prestación por desempleo en los períodos de inactividad productiva entre campañas, causando baja en la prestación cuando reinicie la actividad.

Si se accede a la prestación por desempleo por ser trabajador fijos-discontinuos, no se podrá compatibilizar prestación y trabajo a tiempo parcial una vez reiniciada la actividad, de tal forma que se suspende o se extinguirá la prestación por desempleo.

Los trabajadores con contrato a tiempo parcial indefinido que tienen por objeto la realización de trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, pueden cobrar prestaciones de desempleo en las mismas condiciones que los fijos discontinuos.

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Artículo 16. Contrato fijo-discontinuo.

1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.

2. Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción social, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.

3. Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca y en él deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.

4. Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, así como los requisitos y especialidades para la conversión de contratos temporales en contratos fijos-discontinuos.

 

LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 267. Situación legal de desempleo.

1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

d) Durante los períodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos discontinuos, incluidos los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

Artículo 277. Duración del subsidio.

4. La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos …. será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

No será de aplicación a estos trabajadores, mientras mantengan dicha condición, el subsidio por desempleo para mayores de 55 años …