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SENTENCIA DEL TJUE (GRAN SALA) DE 5-6-2018


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LA JUSTICIA EUROPEA ACEPTA QUE ALGUNOS FIJOS Y TEMPORALES TENGAN DIFERENTE INDEMNIZACIÓN

Salvador Sabrià / Jordi Jon Pardo - El Periódico

(Sentencia del TJUE (Gran Sala) de 5-6-2018)

Los jueces del TJUE matizan la sentencia inicial de 2016 que advirtió que sí existía discriminación entre interinos e indefinidos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha matizado, a través de dos sentencias distintas, que sea discriminatorio que los empleados con contrato fijo y los que lo tienen temporal, pero con una duración o función determinada en el contrato inicial, tengan indemnizaciones por despido diferentes.

Las sentencias añaden nuevos matices y límites a la sentencia del mismo tribunal de 2016, el llamado 'caso Diego Porras', que concluyó que sí existía en la legislación española una discriminación injustificada entre la indemnización de los fijos y los temporales en casos despido por "causas objetivas".

En estos nuevos fallos, solicitados por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, los magistrados europeos distinguen entre los interinos o temporales que ocupan un puesto de trabajo sin que esté determinada previamente ni su duración, y los que su empleo está vinculado desde el primer momento a un periodo determinado a unas circunstancias concretas. En estos segundos casos, el Tribunal europeo considera justificada la diferencia de trato en las indemnizaciones.

De esta manera, los jueces europeos han dictado que la normativa sobre el trabajo de duración determinada en España "no se opone a la normativa europea". Y han añadido que "las dos indemnizaciones de fijos e interinos, cuyo abono forma parte de contextos fundamentalmente diferentes, constituye una razón objetiva que justifica la diferencia de trato".

Con estas matizaciones y distinciones dentro del grupo de trabajadores temporales, los jueces europeos aceptan el criterio del Abogado General de la Unión Europea que señaló en sus conclusiones que la normativa española en estos casos no discrimina injustificadamente siempre al trabajador por su contrato laboral. En su parecer, los empleados españoles afectados por los litigios ahora juzgados ya sabían en el momento de firmar sus contratos que tendrían una duración determinada y por ello se justifican las diferentes indemnizaciones respecto a un contratado indefinido. O, incluso, la inexistencia de la indemnización, como sucede en el caso gallego, si desde el primer momento estaba claro el motivo para cesar la relación laboral cuando cambiasen las circunstancias por las que se había contratado al empleado.

Uno de los casos sentenciados se refiere al despido de una interina que fue contratada en marzo del 2007 para sustituir a un trabajador fijo en la Agencia Madrileña de Atención Social de la comunidad autónoma. En febrero del 2008 su contrato se convirtió en cobertura de vacante, a la espera de que se convocase el proceso para cubrir la plaza. Esta selección se convocó en octubre del 2009, pero no fue hasta 7 años después, en julio del 2016, que se adjudicó el puesto que ocupaba esta interina a la persona que había superado el proceso. Tres meses después, fue despedida sin indemnización. La trabajadora recurrió para exigir la indemnización prevista en artículo 52 de Estatuto de los Trabajadores, por despidos por causar objetivas, de 20 días de salario por año trabajado por considerar que había sido objeto de discriminación respecto a los indefinidos.

Ver sentencia ->

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=202546&pageIndex=0&doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=1214870

El juzgado madrileño se refiere, al pedir al TJUE que se pronuncie sobre el caso, a la sentencia europea del 14-9-2016, de Diego Porras, que igualaba las indemnizaciones de los interinos con las de los indefinidos si concurrían las causas del citado artículo del Estatuto de los Trabajadores.

El magistrado madrileño advierte de que dicha sentencia sigue "sin solventar la duda" de si el hecho de que las partes conozcan necesariamente, al suscribir el contrato temporal, su duración limitada "constituye una razón suficiente" que justifique que las indemnizaciones al extinguirse la relación laboral sean diferentes a las de un fijo, a diferencia de lo que ocurre cuando se aplica el artículo 52, en el que se basó la sentencia del caso Porras.

Y la conclusión del TJUE es que, en los casos de trabajo de duración determinada, la legislación europea

"no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a los trabajadores con contratos de duración determinada celebrados para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del mencionado puesto, al vencer el término por el que estos contratos se celebraron".

FALLO DE LA SENTENCIA

El Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18-3-1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28-6-1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a los trabajadores con contratos de duración determinada celebrados para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del mencionado puesto, como el contrato de interinidad de que se trata en el litigio principal, al vencer el término por el que estos contratos se celebraron, mientras que se concede indemnización a los trabajadores fijos con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva.

 

ANEXO.- ACUERDO MARCO DE LA CES, LA UNICE Y EL CEEP SOBRE EL TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA

Cláusula 4.- Principio de no discriminación

1. Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.

Vacaciones en el aire

Otra posible discriminación entre interinos y fijos se refiere a las vacaciones de verano en el caso de los profesores. El tema está pendiente de sentencia, pero la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Juliane Kokott, determinó que la normativa europea se opone a que los docentes nombrados en calidad de funcionarios interinos para todo un curso escolar sean cesados inmediatamente al finalizar el periodo lectivo, por ser este un "trato desfavorable" respecto de los funcionarios fijos. La letrada ha propuesto al tribunal de Luxemburgo que se pronuncie en este sentido en sus futuras sentencias. El caso fue elevado a la Justicia europea por el TSJ de Castilla-La Mancha tras un litigio entre dos profesores interinos y la Consejería de Educación de esa comunidad autónoma.