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FINANCIACIÓN DE LOS COMPLEMENTOS DE PENSIONES MÍNIMAS

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FINANCIACIÓN DE LOS COMPLEMENTOS DE PENSIONES MÍNIMAS

Referencia del Consejo de Ministros de 19-11-2024

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se autoriza una transferencia de crédito por importe de 667.325.838,59 euros al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para la financiación de los complementos de pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social.

Los complementos de pensiones mínimas y su financiación están regulados en el artículo 59 y en el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social.

El artículo 109.2 del citado texto refundido señala que:

Artículo 109. Recursos generales

"2. La acción protectora de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva y universal, se financiará mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.3, primer inciso, en relación con la letra c) del apartado 2 del mismo artículo, con excepción de las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y servicios sociales cuya gestión se halle transferida a las CC.AA., en cuyo caso, la financiación se efectuará de conformidad con el sistema de financiación autonómica vigente en cada momento".

Al efecto, en el apartado 3 del citado artículo 109 se establece que tienen naturaleza no contributiva, entre otros, "los complementos por mínimos de las pensiones de la Seguridad Social".

La gestión y reconocimiento del citado complemento corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina.

Por consiguiente, para dar cumplimiento a dicho gasto, el centro gestor considera necesario tramitar un expediente de transferencia de crédito.

De acuerdo con el artículo 9.Uno.1 de la Ley 31/2022, de 23-12 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogados para 2024, la transferencia de crédito recogida en el presente expediente se aprueba a través del presente Acuerdo de Consejo de Ministros.

En su virtud, se somete al Consejo de Ministros la adopción del presente Acuerdo de la modificación de crédito solicitada.