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FINANCIACIÓN DEL INGRESO MÍNIMO VITAL

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FINANCIACIÓN DEL INGRESO MÍNIMO VITAL

Referencia del Consejo de Ministros de 8-7-2025

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se autoriza una transferencia de crédito, por importe de 1.301 millones de euros al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para la financiación del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

La Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones ha sido el centro directivo que ha solicitado esta transferencia de crédito.

El Ingreso Mínimo Vital y su financiación están regulados en Ley 19/2021, de 20-12, por la que se establece el ingreso mínimo vital y en el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El artículo 35 de la citada Ley 19/2021 establece que el IMV, como prestación no contributiva de la Seguridad Social, se financiará de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El artículo 109.2 de la citada norma señala que

"la acción protectora de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva y universal, se financiará mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social, con excepción de las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y servicios sociales cuya gestión se halle transferida a las comunidades autónomas".

Al efecto, en el apartado 3 del citado artículo 109 se establece que tiene naturaleza no contributiva el Ingreso Mínimo Vital.

Por otro lado, el artículo 25 de la citada Ley 19/2021 señala que:

Artículo 25. Competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social y colaboración interadministrativa.

1. La competencia para el reconocimiento y el control de la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del IMV corresponde al INSS, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo apartado de este artículo y en las disposiciones adicionales cuarta y quinta.

2. Las CC.AA. y entidades locales podrán iniciar el expediente administrativo cuando suscriban con el INSS, en los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1-10, de Régimen Jurídico del Sector Público, el oportuno convenio que les habilite para ello.

En el marco del correspondiente convenio suscrito con el INSS, podrá acordarse que, iniciado el expediente por la respectiva administración, la posterior tramitación y gestión previas a la resolución del expediente se efectúe por la administración que hubiere incoado el procedimiento.

En este sentido, es necesario elevar la dotación de crédito para el año 2025, encontrándose prorrogados los Presupuestos Generales del Estado del año 2023, en la aplicación 'Aportación del Estado a la Seguridad Social para financiar el IMV'. Por ello, para dar cumplimiento a dicho gasto, el centro gestor considera necesario tramitar el presente expediente de transferencia de crédito. Por ello, este expediente se ha aprobado en el Consejo de Ministros.