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EL FORMULARIO DE HACIENDA PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF A LOS PENSIONISTAS

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EL FORMULARIO DE HACIENDA PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF A LOS PENSIONISTAS: SE ACTIVA EL 20 DE MARZO

As.com

La Agencia Tributaria publicó en febrero una nota informativa con nuevos datos sobre el proceso de reclamación de las solicitudes de devolución del IRPF. Se activó el 20 de marzo.

La Agencia Tributaria publicó una nota informativa el 16 de febrero informando de un nuevo proceso más ágil que permitirá centralizar todas las solicitudes de devolución del IRPF entre los años 2019 y 2023 por pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades.

El organismo está trabajando de forma coordinada con la Seguridad Social y otros organismos, con el objetivo de atender las solicitudes de devolución para mutualistas a la mayor brevedad posible y con los menores inconvenientes para los ciudadanos, según informa la nota.

El 20 de marzo, la fecha para la publicación del formulario

El 20 de marzo se ha habilitado un sencillo formulario que permite canalizar todas las solicitudes para su resolución a partir de la información de la que dispone la Agencia Tributaria, así como de la información sobre la vida laboral de los solicitantes que Hacienda recaba de la Seguridad Social y otros organismos.

Por tanto, no será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación, puesto que, en general, la AEAT ya contará con la información precisa para la resolución de la solicitud. No obstante, en el caso de que no sea posible resolver una solicitud concreta con la información disponible se podrá requerir de los interesados a posteriori la aportación de la documentación que resulte necesaria.

Tanto el formulario de solicitud como la información relativa a este proceso se pondrá a disposición de los interesados a través de la Sede electrónica de la AEAT. Este formulario se podrá utilizar para solicitar todas las devoluciones correspondientes al período 2019-2023, puesto que son los años que no están prescritos. No obstante, para 2023, en la mayoría de los casos el cálculo ya aparecerá en Renta Web y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración.

Para aquellos casos en los que la AEAT no cuente con información suficiente, no podrá ofrecer el cálculo en los datos fiscales, pero para solicitar el ajuste será suficiente con presentar el mismo formulario utilizado para los años anteriores.

La sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo fijó en la Sentencia de 28-02-2023 que las aportaciones realizadas por los trabajadores antes del 31 de diciembre de 1966 quedan exentas de tributación al 100% y las realizadas entre el 1 de enero de 1967 y hasta el 31 de enero de 1978 tributan con una reducción del 25%.

De esta manera, el TS solicita a Hacienda la devolución a todos esos pensionistas de todo lo tributado de más por sus pensiones, con el objetivo de impedir la doble imposición. Una sentencia que beneficia a mutualistas (actuales pensionistas) procedentes de sectores como la banca, las eléctricas, el comercio, la metalurgia, la construcción, los astilleros y la pesca.

FUENTE: https://as.com/actualidad/economia/el-formulario-de-hacienda-para-la-devolucion-del-irpf-a-los-pensionistas-se-activa-el-20-de-marzo-n/

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FALLO DE LA SENTENCIA DEL TS DE 28-02-2023

Esta Sala ha decidido:

Primero. Fijar los criterios interpretativos expresados en el fundamento jurídico cuarto de esta sentencia.

Segundo. Declarar no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia de 3-6-2021 del TSJ de Extremadura, en el recurso núm. 539/2020.

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FUNDAMENTO JURÍDICO CUARTO DE LA SENTENCIA DEL TS DE 28-02-2023

Respuesta a la cuestión interpretativa planteada en el auto de admisión.

La respuesta a la cuestión debe ser que las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1-1-1967 hasta el 31-12-1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 35/2006, de 28-11, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.

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FALLO DE LA SENTENCIA DEL TSJ DE EXTREMADURA DE 03-06-2021

Estimar el recurso interpuesto por D. Luis Pedro contra la resolución del TEAR de Extremadura de 29-07-2020, que anulamos, reconociendo el derecho a practicar las rectificaciones de las autoliquidaciones de las declaraciones del IRPF de los años 2014 a 2017, aplicando la Disposición Transitoria 2ª por las cotizaciones realizadas a la Mutualidad laboral de la Banca desde el 1-9-1969 al 31-12-1978, procediendo, en consecuencia, la devolución de ingresos indebidos con los intereses legales desde el pago efectuado y hasta su devolución.

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