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MANTENIMIENTO DE LOS GASTOS DEL HOGAR PARA DETERMINADOS COLECTIVOS EN CATALUNYA


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DECRETO-LEY 7/2018, DE 20-11, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS TRANSITORIAS PARA SEGUIR PERCIBIENDO LA PRESTACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS GASTOS DEL HOGAR PARA DETERMINADOS COLECTIVOS (DOGC 22-11) (CONVALIDADO POR EL PARLAMENTO DE CATALUÑA EL 12-12) (BOE 23-1-2019)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 13/2006, de 27-7, de prestaciones sociales de carácter económico, uno de los instrumentos de lucha contra la pobreza que establece el Parlamento de Cataluña, formula un conjunto de prestaciones y actuaciones que tienen como finalidad dar apoyo adecuado a todas las personas que lo necesitan y atender las necesidades básicas de la vida. Además, señala la importancia de establecer ayudas asistenciales para personas con pensiones muy bajas, una buena parte de las cuales son personas mayores, y garantiza unos ingresos económicos dignos a las personas en situación de necesidad, es decir, la situación derivada de cualquier contingencia que tiene lugar o aparece en el transcurso de la vida de una persona y que le impide hacerse cargo de los gastos esenciales para el mantenimiento propio o para el mantenimiento de las personas que integran la unidad familiar o la unidad de convivencia a la que pertenece.

Una de las prestaciones creadas por la Ley 13/2006, de 27-7, es la prestación para el mantenimiento de gastos del hogar para determinados colectivos que regula el artículo 20, que tiene como destinatarias a las personas que no pueden atender con sus ingresos los gastos propios del mantenimiento del hogar habitual, por el hecho que el cónyuge o el familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con quien compartía estos gastos, y de quien dependía económicamente, ha muerto.

La cuantía mensual de esta prestación, así como el límite máximo de ingresos para poder ser beneficiario, se establecen anualmente por la Ley de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

La aprobación de la Ley de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio 2018 no fue posible por la convocatoria de las elecciones en el Parlamento de Cataluña de 21-12-2017. Por lo tanto, se produjo la prórroga de la Ley 4/2017, de 28-3, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017, y no se pudo actualizar su disposición adicional 34ª que, en relación con la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos, establecía el límite de ingresos totales anuales para tener derecho a acceder a la prestación y el límite de ingresos totales anuales para seguir percibiendo la prestación para las personas que ya eran perceptoras.

La disposición adicional 51ª, apartado 3, de la Ley 6/2018, de 3-7, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, estableció que para todo el año 2018 las cuantías mínimas de las pensiones contributivas del Sistema de la Seguridad Social se incrementarían en un 2,75% adicional al 0,25% de aumento experimentado por estas pensiones en enero de este año 2018.

Este incremento total de las cuantías mínimas de las pensiones contributivas del Sistema de la Seguridad Social puede suponer la reducción del importe o incluso la extinción del derecho de la persona perceptora de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar, al superar sus ingresos el límite que establece la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017.

Por lo tanto, con la conjunción de estas 2 circunstancias extraordinarias (prórroga presupuestaria a la Generalidad de Cataluña e incremento extraordinario de las pensiones estatales con efectos retroactivos de siete meses), se ha producido esta situación indeseable que afecta personas perceptoras de prestaciones contributivas del Sistema de Seguridad Social en su importe mínimo.

En consecuencia, es urgente y responde a criterios de justicia social evitar este efecto colateral involuntario y no pretendido de pérdida de derechos adquiridos. Por ello, mediante la aprobación de este Decreto ley, el Gobierno de la Generalidad pretende garantizar que todas las personas que ya eran beneficiarias, puedan seguir percibiendo la prestación que prevé el artículo 20 de la Ley 13/2006, de 27-7, con efectos del 1-1-2018.

Todo lo que se ha expuesto determina que sea imprescindible esta intervención normativa inmediata por parte del Gobierno, dado que la consecución de este objetivo imprescindible para satisfacer una necesidad social de primer orden con la celeridad requerida no puede ser atendida recurriendo al procedimiento legislativo ordinario.

Por lo tanto, en uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5-11, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, a propuesta del consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Gobierno,

DECRETO

Artículo 1. Continuidad en la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos que regula el artículo 20 de la Ley 13/2006, de 27-7, de prestaciones sociales de carácter económico.

Las personas beneficiarias de una pensión contributiva de la Seguridad Social que como consecuencia del incremento experimentado en la misma pensión por la Ley 6/2018, de 3-7, de presupuestos generales del Estado para el ejercicio 2018 hayan visto reducido o hayan perdido su derecho a percibir la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar como consecuencia de la superación del tope de ingresos que prevé la disposición adicional 34ª de la Ley 4/2017, de 28-3, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017, seguirán percibiendo la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar hasta la entrada en vigor de la próxima Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2. Cuantías percibidas en virtud de la normativa anterior.

No son exigibles las cuantías percibidas por las personas beneficiarias de la prestación objeto de este Decreto ley que hayan sido devengadas en exceso desde el 1-1-2018, con motivo de la entrada en vigor de la disposición adicional 51ª, apartado 3, de la Ley 6/2018, de 3-7, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. (cuantías mínimas de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva)

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al consejero o consejera del departamento competente en materia de prestaciones sociales para que, en su ámbito competencial, pueda aprobar las disposiciones necesarias para la efectividad y el control de este Decreto ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto ley entra en vigor el 23-11-2018, al día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

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Ley 13/2006, de 27-7, de prestaciones sociales de carácter económico

Artículo 20. Prestación para el mantenimiento de gastos del hogar para determinados colectivos.

1. Se crea una prestación de derecho subjetivo para las personas que no pueden atender con sus ingresos los gastos propios del mantenimiento del hogar habitual, por el hecho de que el cónyuge, o el familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con quien compartían estos gastos ha muerto. Esta prestación tiene como finalidad garantizar el uso de la vivienda habitual facilitando una vida independiente.

2. Tienen derecho a ser beneficiarios de la prestación regulada por este artículo las personas que acrediten tener que hacer frente con sus únicos ingresos al mantenimiento del hogar habitual que compartían con el cónyuge o familiar que ha muerto y siempre que dependiesen económicamente de estos.

3. Los beneficiarios a los que se refiere el apartado 2 deben disponer de unos ingresos, por todos los conceptos, iguales o inferiores a la cantidad fijada por la Ley de presupuestos.

4. La cuantía mensual de la prestación regulada por este artículo se establece en el importe fijado anualmente por la Ley de presupuestos.

5. Los ingresos totales anuales del beneficiario o beneficiaria más el importe de la prestación establecida en cómputo anual no pueden ser en ningún caso inferiores al indicador de renta de suficiencia establecido por el artículo 15.2. Para cumplir esta norma, es preciso efectuar, si procede, un pago anual complementario por la diferencia.

6. Son causas de extinción de la prestación regulada por este artículo, además de las establecidas con carácter general, las siguientes:

a) Superar el límite de ingresos anuales fijado.

b) (Suprimida).

c) Ser usuario o usuaria de una prestación de servicios de acogimiento residencial, sanitario, o de naturaleza análoga, en las condiciones que se establezcan por reglamento, o encontrarse ingresado en un centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado.