NUEVA GUÍA ACTUALIZADA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS Lola Fernández - autonomosyemprendedor.es Los trabajadores por cuenta propia también tienen que cumplir estas medidas La Inspección de Trabajo publicó una nueva Guía sobre Medidas de Prevención de Riesgos Laborales para las empresas, incluidos pymes y autónomos. La Inspección de Trabajo ha publicado una guía actualizada sobre las obligaciones que deben cumplir en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) las empresas, así como el empresario individual en el caso de proyectos empresariales coordinados que se produzcan entre autónomos y otras empresas. En ese sentido, como señala la guía, el artículo 4.2 del Real Decreto 171/2004 de 30-1 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), tanto empresas como trabajadores autónomos que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, tendrán que “informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en dicho centro de trabajo, y que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el mismo”. De esta forma, existen obligaciones derivadas de la PRL que también afectan al empresario individual cuando desarrolla determinadas actividades con otras empresas, como sucede con las subcontrataciones. Cabe señalar también que en análisis del nivel de cumplimiento de la normativa por parte de la Inspección señala "algunas deficiencias" por parte de los negocios, que se deberían, principalmente, a desconocimiento y a un cumplimiento meramente formal de la norma. Esto, además de traer consigo "una excesiva burocratización en su aplicación", tiene como resultado la ineficacia de los objetivos establecidos en los planes. Obligaciones de control y prevención de riesgos laborales para las empresas El plan de prevención de riesgos laborales debería contener, entre otros, los siguientes elementos: - La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales. - La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales. - La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales. - La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes. La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto. Para la elaboración del Plan de Prevención, el empresario podrá contar con el asesoramiento de la modalidad de organización preventiva por la que haya optado en su organización interna. “El plan de prevención deberá estar documentado, aprobado por el empresario, asumido por toda la estructura y conocido por todo el personal trabajador”. La evaluación de riesgos tendrá que ser llevada a cabo por el personal encargado de la modalidad organizativa preventiva que la empresa tenga que desarrollar. Este podrá ser el empresario, un trabajador designado, un servicio de prevención propio de la empresa o mancomunado o un servicio de prevención ajeno contratado para tal fin. Para evaluar los riesgos, el procedimiento que se lleve a cabo tendrá que “proporcionar confianza sobre su resultado”. Para ello, puede ser necesario que las empresas desarrollen una metodología específica, que se señale en la normativa de aplicación de la prevención de riesgos. Partiendo de que “la evaluación de riesgos es un proceso encaminado a recabar información para poder tomar decisiones que garanticen unas condiciones de trabajo seguras”, las evaluaciones deberán comprobar que el entorno y situaciones objetivas en que se desarrolla la actividad cumplen, como mínimo, las disposiciones establecidas en la normativa. En particular, se tienen que evaluar las condiciones de trabajo ligadas a los lugares de trabajo, equipos de trabajo, equipos de protección individual, atmósferas explosivas o riesgo eléctrico, entre las principales cuestiones a analizar en el entorno laboral. Esta evaluación, además, permitirá identificar aquellos en casos en que los puestos de trabajo no cumplen con lo establecido en la normativa, es decir, suponen determinados riesgos. Y, en consecuencia, habrá que identificar las medidas preventivas a adoptar. Obligaciones para las empresas cuando formalicen contratos con empresarios individuales El empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo, que puedan afectar a las actividades que desarrollen o a las medidas de prevención de riesgos y otras medidas de emergencia, así como aquellas que afecten a los empleados. Esto se traducirá en la transmisión de instrucciones claras, que se entregarán cuando estas condiciones que los puedan afectar tengan consecuencias graves o muy graves. “Las instrucciones se facilitarán por escrito cuando los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes sean calificados como graves o muy graves”. Asimismo, deberá existir una persona, o más, designadas para coordinar las actividades preventivas cuando se produzcan dos o más de las siguientes condiciones: - Cuando en el centro de trabajo se realicen, por una de las empresas involucradas, actividades o procesos reglamentariamente considerados como peligrosos o con riesgos especiales, que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores de las demás empresas presentes. - Cuando exista una especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves. - Cuando exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores. - Cuando exista una especial complejidad para la coordinación de las actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes, del tipo de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo. Por otro lado, a persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas serán designadas por el empresario titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en él. Podrán ser encargadas de la coordinación de las actividades preventivas las siguientes personas: - Uno o varios de los trabajadores designados para el desarrollo de las actividades preventivas por el empresario titular del centro de trabajo o por los demás empresarios concurrentes. - Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes. - Uno o varios miembros del servicio de prevención ajeno concertado por la empresa titular del centro de trabajo o por las demás empresas concurrentes. - Uno o varios trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios. Cualquier otro trabajador de la empresa titular del centro de trabajo que, por su posición en la estructura jerárquica de la empresa y por las funciones técnicas que desempeñen en relación con el proceso o los procesos de producción desarrollados en el centro, esté capacitado para la coordinación de las actividades empresariales. Una o varias personas de empresas dedicadas a la coordinación de actividades preventivas, que reúnan las competencias, los conocimientos y la cualificación necesarios en las actividades. Además, para el desarrollo de los proyectos, el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, indica que el empresario deberá consultar a los trabajadores, con suficiente antelación, la adopción de las decisiones relativas a: - La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo. - La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo. - La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia. - Los procedimientos de información y documentación (recogidos los artículos 18, apartado 1, y 23, apartado 1, de la LPRL). - El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva. - Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, estas consultas mencionadas se llevarán a cabo con estos representantes Normativa en caso de actividades desarrolladas entre empresas y empresarios individuales Como señala la guía, el segundo párrafo del artículo 4.2 del RD 171/2004 pone de manifiesto que la información que se transmita en el desarrollo de la actividad o proyecto tendrá que ser: - Suficiente. - Deberá proporcionarse antes del inicio de las actividades. - También, siempre que se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos. - Y, siempre que se produzca una situación de emergencia, donde los empresarios tendrán que comunicarse “de inmediato” toda situación de emergencia que pueda afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo. En ese sentido, es necesario considerar todos aquellos riesgos que, siendo propios de cada empresa, surjan o se agraven por las circunstancias de concurrencia en que las actividades se desarrollan. Obligaciones para los autónomos En el caso de los empresarios individuales que desarrollen actividades con otras empresas o empresarios individuales en su centro de trabajo, la guía contempla un apartado específico de obligaciones. Como ejemplo, antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. A su vez, el empresario principal tendrá que exigir a estas empresas que le acrediten por escrito el cumplimiento de sus obligaciones en cuanto a la información y formación que deben haber recibido los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo. Cuando decida subcontratar parte de la obra o servicio en cuestión, será necesario que solicite por escrito al subcontratista “haber realizado para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación preventiva”. Además de las obligaciones mencionadas de información y de formación de los empleados contratados. Asimismo, las empresas contratistas harán entrega de las acreditaciones necesarias al empresario principal (artículo 10.2 del Real Decreto 171/2004 de 30-1), a quien corresponderá comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los medios necesarios para coordinarse entre ellas. También, deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo. |